lunes, 22 de diciembre de 2014

El [inexistente] estatuto del correo diplomático

Para desarrollar las relaciones amistosas entre los Estados y teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos, el 18 de abril de 1961 se adoptó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; dos años más tarde, el 24 de abril de 1963, se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, por último, el 8 de diciembre de 1969, se concluyó en Nueva York la Convención sobre las Misiones Especiales que vino a complementarlas para desempeñar eficazmente las misiones temporales que un Estado envía a otro, con su consentimiento y tratar con él asuntos determinados. El compendio de estos instrumentos conforma el marco jurídico del Derecho Diplomático Internacional.

Pero al finalizar aquella década, el mundo padeció una oleada de secuestros y atentados terroristas sin precedentes –en especial, contra el personal diplomático– lo que motivó la necesidad de extender también la protección a los miembros de aquellas misiones diplomáticas, consulares o especiales. Como resultado inmediato, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, el 14 de diciembre de 1973, convencida de la importancia de llegar a un acuerdo internacional porque estos delitos crean una seria amenaza para el mantenimiento de las relaciones internacionales normales, que son necesarias para la cooperación entre los Estados.

En ese contexto, la A/RES/3501 (XXX), de 15 de diciembre de 1975, fue la primera disposición que empezó a plantear la cuestión de adoptar un estatuto del correo diplomático para desarrollar las previsiones contenidas en las Convenciones de Viena al regular la libertad de comunicación: a) Art. 27 [de 1961]: Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra; y b) Art. 35 [de 1963]: La oficina consular podrá utilizar todos los medios de comunicación apropiados, entre ellos los correos diplomáticos o consulares, la valija diplomática o consular y los mensajes en clave o cifra, para comunicarse con el gobierno, con las misiones diplomáticas y con los demás consulados del Estado que envía, dondequiera que se encuentren.

Desde aquel momento, la Asamblea General analizó, de forma periódica, las propuestas de la Comisión de Derecho Internacional, expresándole su reconocimiento por la valiosa labor realizada, para luego decidir que reanudaría la celebración de las consultas oficiosas e incluiría el proyecto de artículos sobre el estatuto del correo diplomático y de la valija diplomática en el siguiente periodo de sesiones. Así ocurrió en la A/RES/31/76, de 13 de diciembre de 1976; y se repitió en las sucesivas resoluciones 33/140, de 19 de diciembre de 1978; 44/36, de 4 de diciembre de 1989; 45/43, de 28 de noviembre de 1990; 46/57, de 9 de diciembre de 1991… hasta que se aprobó la decisión 50/416, de 11 de diciembre de 1995, recordando a los Estados Miembros la posibilidad de que ese campo del derecho internacional y los cambios que tuviesen lugar en él fuesen objeto de codificación en un momento apropiado en el futuro [La Comisión de Derecho Internacional y su obra. Nueva York: ONU, 2007, 7ª ed., vol. I, p. 215]. Casi veinte años más tarde, aún no ha llegado ese momento apropiado y el proyecto ha desaparecido de la agenda internacional.

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