En el ámbito de la Unión Europea, hay dos directivas –la 2009/50/CE, del Consejo, de 25 de mayo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado; y la 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros– que se refieren a la migración circular pero sin llegar a definirla. En este contexto, hay que citar la Comunicación (COM 2007-248 final), de 16 de mayo de 2007, que la Comisión Europea presentó al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre Migración Circular y Acuerdos de Movilidad con Terceros Países.
En este documento, el ejecutivo de Bruselas se planteó explorar los medios para estimular la circularidad efectiva de la migración, respetando las competencias de los Estados miembros en este campo; ante la necesidad de que la Unión Europea ofrezca una alternativa creíble a la inmigración ilegal porque –en su opinión– la migración circular es una forma clave de migración que, si se gestiona adecuadamente, puede ayudar a hacer frente al suministro y a la demanda internacional de empleo, contribuyendo así a una asignación más eficaz de los recursos disponibles y al crecimiento económico. A pesar de ello, la Comisión también se mostró consciente de que esta circularidad migratoria plantea ciertos desafíos: si no es correctamente concebida y gestionada, una migración que se propone ser circular puede fácilmente llegar a ser permanente, incumpliendo de este modo su objetivo.
¿Cómo se define este concepto? En el marco europeo se trata de una forma de migración que se gestiona de una manera que hace posible cierto grado de movilidad legal entre dos países en uno y otro sentido. Las dos principales formas de migración circular que podrían ser más relevantes en el contexto de la UE son: 1) La migración circular de los nacionales de terceros países establecidos en la UE: Esta categoría (…) da a las personas la oportunidad de dedicarse a una actividad (empresarial, profesional, voluntaria o de otro tipo) en su país de origen, conservando al mismo tiempo su residencia principal en uno de los Estados miembros. Ello abarca diversos grupos, por ejemplo: empresarios que trabajan en la UE y que desean iniciar una actividad en su país de origen (o en otro tercer país); doctores, profesores u otros profesionales que desean apoyar a su país de origen llevando a cabo en él parte de su actividad profesional; y 2) Migración circular de personas que residen en un tercer país: La migración circular podría crear una oportunidad para que las personas que residan en un tercer país vengan temporalmente a la UE para trabajar, estudiar o formarse, o una combinación de estas tres cosas, a condición de que, al final del período durante el cual les fue concedida la entrada, restablezcan su residencia principal y su actividad principal en su país de origen (…).
Para la investigadora del Real Instituto Elcano, Carmen González Enríquez, desde los años 90, se puede hablar de una migración de cortos períodos, en el que los inmigrantes se desplazaban sin familia, a veces durante los días laborales de la semana o durante los meses de verano, para pasar el resto del tiempo en su lugar de origen. Es una inmigración que afecta tanto a médicos como a obreros de la construcción, jornaleros agrícolas, camareros y cuidadoras de ancianos y niños, es decir, a inmigrantes de todos los niveles de cualificación. Y se trata de una migración espontánea, no gestionada por agencias estatales, que se mueve tanto en la legalidad como en la ilegalidad o la mezcla de ambas, con estancias legales pero trabajos ilegales.
En España, la migración circular suele asociarse con los temporeros que cada año viajan a Francia para vendimiar o, en sentido contrario, con los jornaleros marroquíes o senegaleses que cruzan el Estrecho para trabajar en Huelva durante la recolección de la campaña agrícola de la fresa; de hecho, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social español considera que el mantenimiento de la gestión colectiva de contrataciones en origen con los países que hayan firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios es una buena práctica de migración circular y refuerza la cooperación con ellos [Orden ESS/2811/2015, de 22 de diciembre].
Esa es, probablemente, la principal seña de identidad de la circularidad migratoria: el desplazamiento repetido de una persona a otro país durante un periodo de tiempo concreto, sin que implique su residencia permanente, para que realice una determinada actividad; tras lo cual, tiene la obligación de regresar a su país de origen (condición previa para que, en el futuro, pudiera volver de nuevo).
A falta de una regulación más concreta, la doctrina científica lleva dos décadas considerando que esta forma de migración continúa siendo todavía un concepto demasiado impreciso y confuso: al fin y al cabo, ¿se podría aplicar a los jubilados nórdicos que pasan los inviernos al sol de las Canarias?
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