viernes, 26 de febrero de 2016

El ius primae noctis [derecho de pernada]

Hablando de la desfloración de la novia, el historiador popular José Repollés Aguilar señala que: Al estudiar el amor en los pueblos primitivos llama la atención observar cierta repugnancia, por parte del novio, a desflorar a la novia, o por lo menos, a hacerlo del modo indicado por la naturaleza. Son muchos los pueblos –el autor cita a los mandi del Indostán, los masái africanos, los banaro de Nueva Guinea o las tribus maoríes australianas– entre los que es costumbre que las jóvenes y las niñas sean desfloradas por medio de una relación extramatrimonial por cualquiera que no sea el esposo, ya que éste no desea llevar a cabo la operación por sí mismo. Es motivo principal de tal prejuicio cierto temor supersticioso, que sin duda alguna guarda íntima relación con el miedo, casi universal, a la sangre del himeneo. Es posible que el jus primae noctis, el “derecho de la primera noche” naciera de la opinión de que el primer ayuntamiento, con la consiguiente hemorragia, era peligroso e incluso venenoso; y en referencia más concreta al mítico rey celta Conchobar, que en tiempos de Jesucristo [en Irlanda del Norte (Ulster)], desfloraba a todas las vírgenes de su reino, constituyendo dicha desfloración uno de sus deberes como monarca, el investigador aragonés considera que este derecho de pernada del jefe es posible que tuviera el mismo origen que el derecho de ciertos superiores a cohabitar en cualquier momento con sus súbditos femeninos [REPOLLÉS AGUILAR, J. El amor en los pueblos primitivos. Barcelona: Gassó, 1969, pp. 61 y 62].

A ciencia cierta, se desconoce el ancestral origen de este ritual practicado en todas las culturas del mundo que, según el Diccionario de la RAE, se define como el derecho que, en algunos territorios, se atribuyó al señor feudal para yacer con la esposa del siervo en su noche de bodas (…) tocando con la pierna el lecho nupcial –de ahí que se denomine “pernada”, por el movimiento que el jefe hacía con la pierna contra la cama– para simbolizar la servidumbre de la descendencia del nuevo matrimonio.

Desde una perspectiva jurídica existen algunas referencias, más o menos veladas, en diversos textos medievales europeos -como el Droit du seigneur que mencionan fuentes francesas- pero uno de los documentos que mejor lo cita, de forma expresa y para prohibir este ius primae noctis, es la denominada Sentencia Arbitral de Guadalupe que el rey Fernando II de Aragón y V de Castilla firmó, el 21 de abril de 1486, para tratar de poner fin a los abusos y malos tratos que padecían los campesinos catalanes [payeses de remença] por parte de sus señores feudales, basándose es el ius maletractandi que Pedro II de Aragón les reconoció sobre sus vasallos en las Cortes de Cervera (Lérida) de 1202.

La resolución del monasterio extremeño dispone que: Juzgamos y fallamos que los señores susodichos no podrán tampoco pasar la primera noche con la mujer que haya tomado un campesino, ni tampoco podrán durante la noche de boda, después que se hubiese acostado en la cama la mujer, pasar la pierna por encima de la cama ni de la mujer, en señal de su soberanía; tampoco podrán los susodichos señores servirse de las hijas o los hijos de los campesinos contra su voluntad, con o sin pago [citado en VENTURA, J. Historia de España, vol. 3. Barcelona: Plaza y Janés, 1976, p. 25].

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