El Art. 11 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón estableció los cuatro órganos institucionales de esta Comunidad Autónoma: las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón; desarrollándose la misión de esta figura histórica en los posteriores Arts. 33 y 34. Aquella norma –hoy derogada por la actual Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril– fue la primera que recuperó una institución, suspendida por Felipe V a comienzos del siglo XVIII, que había surgido a finales del siglo XII e inicios del XIII como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la Nobleza de la época. Después del Rey, era el Justiciazgo la institución más importante y prestigiosas de la organización política del Reino de Aragón. Con el paso del tiempo, el Justicia se convertiría en juez encargado de dirimir los conflictos entre la monarquía y los ciudadanos. Durante siglos presidió las Cortes de Aragón en ausencia del Rey, tomó juramento a todos los Reyes de Aragón en la Catedral de La Seo de Zaragoza, desempeñó las funciones de un Magistrado y asumió la interpretación del Derecho Aragonés. Pero su función más importante y prestigiosa era recordar a quien gobernaba que las leyes las debían de cumplir todos, empezando por el que las promulgaba. Y así, ya en el juramento de los Reyes de Aragón decía: 'Te hacemos Rey si cumples nuestros Fueros y los haces cumplir, si no, no' (*).
Hoy en día, los Arts. 59 y 60 del vigente Estatuto de Autonomía aragonés de 2007 establecen sus disposiciones generales y se remiten a Una ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades. Esa normativa de desarrollo fue la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Su exposición de motivos comienza recordando la extraordinaria importancia de esta figura y su peso decisivo en el entramado institucional medieval y moderno aragonés al afirmar que: Entre los precedentes que pudieran buscarse a la figura constitucional del Defensor del Pueblo, el Justicia Mayor de Aragón ocuparía un puesto excepcional. Es cierto que experiencias modernas más próximas, como la del Ombudsman nórdico, han influido en la configuración y poderes del Defensor del Pueblo, pero la esencia de esta institución, la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, pertenece al mundo histórico-jurídico español en virtud de la existencia y práctica del Justicia aragonés. Definiéndolo en su Art. 1 como: la Institución que tiene como misión, la protección y defensa de los derechos y libertades, individuales o colectivas, reconocidos en el Estatuto, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés velando por su defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto.
No obstante, esta institución medieval ha tenido que adaptarse a los actuales cánones del gobierno parlamentario, de modo que esta Ley configura un Justicia de Aragón de forma diversa a lo que impondría el respeto a los estrictos términos históricos porque no es posible hoy, otorgar jurisdicción a órganos diversos a los jueces y Tribunales a quienes, por atribución constitucional, les incumbe juzgar y ejecutar lo juzgado. No puede ser, pues, el Justicia un juez, sino solamente un defensor de los derechos y libertades de los aragoneses frente a las posibles violaciones de la Administración Pública.
El marco legal de la tercera autoridad aragonesa –tras el Presidente de la Diputación General de Aragón y el presidente de las Cortes– se completa con el Reglamento de 6 de julio de 1990 de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón.
Probablemente, uno de los momentos más significativos de su historia es posible que sea el de las alteraciones; con este nombre se conoce, según el profesor Gascón Pérez [1] al grave enfrentamiento registrado en 1591 entre Felipe II y sus subditos aragoneses dio pie a la decisión del monarca de enviar un potente ejército para restablecer el orden. La subsiguiente declaración de resistencia, emitida por la Diputación y refrendada por el Justicia de Aragón, y el intento de reunir tropas para hacer frente a los tercios reales no alcanzaron a impedir la ocupación militar del reino y el ejercicio de una dura represión, cuyo hito más conocido es la ejecución de don Juan de Lanuza [el Justicia de Aragón, Juan de Lanuza V, el Mozo, fue decapitado el 20 de diciembre de 1591, cuando no había cumplido ni siquiera tres meses al frente de la institución].
Cita: [1] GASCÓN PÉREZ, J. “1591-1991: Cuatro siglos de historiografía sobre las "Alteraciones" de Aragón”. En: Studia historica. Historia moderna, nº 20, 1999, p. 241. Cuadro: Eduardo López del Plano | Últimos momentos de Juan de Lanuza (s. XIX).
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