lunes, 15 de julio de 2019

El marco jurídico del Cuerpo Militar de Intervención

El Art. 38 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, define los cometidos del Cuerpo Militar de Intervención –en términos muy similares al Art. 40 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas– de la siguiente forma: 1. Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el control interno de la gestión económico-financiera, dependiendo funcionalmente de la Intervención general de la Administración del Estado, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos previstos por la Ley General Presupuestaria; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes, y el asesoramiento económico-fiscal. 2. Los empleos del Cuerpo Militar de Intervención son los de teniente a general de división, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «interventor».
 
Asimismo, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas mantuvo las especialidades relativas al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención en funciones interventoras, regulando –en su Art. 29– que: La potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, que ejerzan funciones interventoras, será ejercida por el Ministro de Defensa o por los jefes de su propio Cuerpo de los que dependan orgánicamente.
 
Y aunque no lo menciona expresamente, también se le aplicaría la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
 
Por último, conviene recordar que, hoy en día, el Cuerpo Militar de Intervención es un cuerpo común a todo el Ejército, al igual que sucede, por ejemplo, con el Cuerpo Jurídico Militar, el Cuerpo Militar de Sanidad o el Cuerpo de Músicas Militares; es decir, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, existe un único Cuerpo Militar de Intervención, común para los tres ejércitos (Tierra, Aire y Armada). Esto es así desde que entró en vigor la ya derogada Ley 9/1985, de 10 de abril, de unificación de los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire; cuyo Art. 1 creó el Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, unificando los anteriores tres cuerpos de modo que su personal pasó a formar parte, desde el 14 de abril de aquel año, del nuevo Cuerpo unificado, manteniendo el empleo, antigüedad y demás elementos constitutivos de la situación personal que cada uno tenía en el Cuerpo de origen.

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