lunes, 21 de octubre de 2019

¿Desde cuándo tiene Cataluña competencias en materia de prisiones?

El Art. 11.1 del anterior Estatuto de Autonomía de Cataluña –aprobado por la ya derogada Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (el actual se reformó por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio)– disponía que: Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1) Penitenciaria (…); es decir, estableció que le corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria y, en consecuencia, se procedió a traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia mediante el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria. De modo que, hasta 2021, Cataluña era la única región española que tenía transferidas estas competencias.


Actualmente, el sistema penitenciario catalán se regula en el Art. 168 del Estatuto de Autonomía de 2006: 1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso: a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña. b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña. c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña. d) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados. e) La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción. 2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos.

PD: La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

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