lunes, 29 de julio de 2024

La Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos

En 2024, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño [PARLATINO] está celebrando el 60º aniversario de su constitución en Lima (Perú) el 10 de diciembre de 1964, a iniciativa de sus tres fundadores: el abogado, político y escritor peruano Andrés Townsend Ezcurra (1915-1994); el periodista y político argentino Luis Agustín León (1923-2009); y el abogado y periodista brasileño Nelson Carneiro (1910-1996). Posteriormente, como señalamos al referirnos a los parlamentos regionales de Latinoamérica, este organismo  regional,  permanente  y  unicameral,  integrado  por  los [23] parlamentos nacionales  de  los  países  soberanos  e  independientes  de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular alcanzó su actual marco jurídico con la firma del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, hecho en la capital peruana el 16 de noviembre de 1987. Asimismo, tuvimos ocasión de mencionarlo como apéndice de la entrada dedicada a las leyes modelo interamericanas de la Organización de Estados Americanos (OEA) porque, como recuerda el PARLATINO en su Reglamento de “Procedimiento de elaboración, discusión y aprobación de proyectos de leyes modelo” (2017): (…) no son en sí mismas propuestas para lograr una legislación uniforme, sino que deben considerarse como un marco de referencia que contiene recomendaciones de índole legislativa.

Hoy vamos a centrarnos en la Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos que se aprobó durante la XXV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano celebrada en su sede de Panamá el 3 de diciembre de 2009 [Declaración: AO/2009/30]. De acuerdo con su preámbulo: Los Derechos Humanos deben constituir la base de las políticas nacionales, regionales y mundiales dirigidas a fomentar y garantizar el respeto de la dignidad humana en todo el mundo. La adopción de las Declaraciones de Derechos Humanos inició un proceso irreversible de toma de conciencia de la sociedad civil en materia de derechos y libertades. Dichas Declaraciones constituyen la base para el posterior desarrollo de un impresionante acervo de instrumentos jurídicos internacionales de importancia, entre los que se encuentran, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Más de sesenta años han transcurrido ya, desde el momento en que se promulgaron las declaraciones de más trascendencia en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, por la característica de progresividad de los Derechos Humanos, hoy algunos derechos de esta naturaleza que son reconocidos como tales no lo eran en ese momento.


Partiendo de esa base, la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias y la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano consideraron que –como Latinoamérica y el Caribe conforman una Región donde impera la pluralidad étnica y la multiculturalidad, con características propias y diferenciadoras de otras regiones del globo terráqueo- el PARLATINO está legitimado para dictar esta Declaración de Derechos Humanos, que incorpore y actualice -de acuerdo al principio de progresividad de los derechos humanos- las anteriores Declaraciones históricas con más de sesenta años de vigencia.


A pesar de su solemne proclamación, esta declaración parlamentaria -como tal- se limita a enumerar veintiocho derechos fundamentales; a diferencia, por ejemplo, de otros documentos análogos de ámbito subregional como la tan cercana Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que se adoptó en el Consejo Presidencial Andino celebrado en Guayaquil (Ecuador) el 26 de julio de 2002, con un contenido más desarrollado (96 artículos) y estructurado (XV partes).


La «Declaración de Panamá» pone su énfasis en lograr un desarrollo humano integral, incluyente, verde y sostenible que fomente los mecanismos que permitan una activa y eficaz participación ciudadana, una profundización de la democracia, el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad entre los pueblos; como consecuencia, proclama los derechos a la paz y a la no violencia; a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que incluye la participación en la definición de las políticas ambientales y el acceso a la Justicia Ambiental, pronta y efectiva;  al agua; la alimentación, que asegure un sano desarrollo físico y mental; a la diversidad e identidad espiritual, cultural, lingüística, social, política y económica incluyendo el derecho a sus conocimientos y prácticas de medicina tradicional, y el derecho a la protección de sus lugares rituales y sagrados; a la inclusión social; a no ser desplazado, como pueblos, de sus tierras; al acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC); y a declararse zona libre de armamento nuclear.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...