lunes, 9 de septiembre de 2024

Las asimetría en las elecciones al Parlamento del MERCOSUR [PARLASUR]

El 29 de diciembre de 2014, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en el Congreso, sancionaron la Ley 27.120 [Elección de parlamentarios del MERCOSUR]. Esta norma modificó e incorporó diversos preceptos en el Código Electoral Nacional para dar cobertura legal a la convocatoria de elecciones y que se pudiera votar a sus parlamentarios del MERCOSUR por un sistema mixto (nuevo Art. 164 bis): a) Veinticuatro (24) parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) El resto de parlamentarios serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, por distrito nacional, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único. La nueva redacción de la normativa electoral argentina se llevó a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (PCPM) firmado en Montevideo (Uruguay) el 9 de diciembre de 2005: El Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones del presente Protocolo (Art. 1); y 1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto. 2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado (…) (Art. 6). El PARLASUR celebró su sesión constitutiva el 7 de mayo de 2007 en Montevideo con los representantes indicados por los Parlamentos Nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Como consecuencia de aquella reforma, el 25 octubre de 2015, Argentina eligió por primera vez a sus 43 representantes de los 186 escaños (bancas) del Parlamento del MERCOSUR. Las siguientes elecciones se convocaron, al mismo tiempo que las presidenciales a la Casa Rosada, el 22 de octubre de 2023.

Para lograr que el PARLASUR sea un órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo (Art. 1), aquella primera elección indirecta de 2007 -salvando las distancias, como si fuera una Asamblea Parlamentaria tipo OSCEPA, NATOPA o PACE- se cambió a otra directa -la de 2015, similar a las Elecciones al Parlamento Europeo- pero de forma gradual, por fases, de acuerdo con ese mismo precepto del Protocolo de 2005: la constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en las Disposiciones Transitorias del presente Protocolo. En concreto, la primera disposición transitoria estableció dos etapas: “primera etapa de la transición”: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010; y “segunda etapa de la transición”: el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014. En esa primera etapa, cada uno de los cuatro Estados que, en aquel entonces, formaban parte del MERCOSUR contaba con 18 parlamentarios.

Hoy en día, a las 43 bancas argentinas del PARLASUR hay que añadirle las 75 de Brasil, 33 de Venezuela (que, en la actualidad, se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 5 del Protocolo de Ushuaia, de 24 de julio de 1998) y 18 de Paraguay y Uruguay (Bolivia, cuando complete su adhesión que negocia desde 2015, también tendría derecho a otros 18 escaños). Además de Argentina, Paraguay fue pionero y celebró las primeras elecciones directas al PARLASUR antes que sus vecinos australes, el 20 de abril de 2008, coincidiendo con las presidenciales; pero no ha sucedido lo mismo en los otros dos países.

En este proceso, para avanzar en la reafirmación de las instituciones del MERCOSUR, dotando al Parlamento de legitimidad, representación y adecuadas competencias para afianzar su rol legislativo y de articulador entre los pueblos de la región y los órganos decisorios del bloque, los Estados miembros aprobaron en Asunción (Paraguay), el 28 de abril de 2009, el Acuerdo político para la consolidación del MERCOSUR en el que afirmaron que el Parlamento experimentará un salto cualitativo institucional al incorporar un criterio de representación ciudadana, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de su PCPM. Ello se concretará a través de una fórmula que satisfaga todos los intereses, tanto desde la perspectiva de los Estados como de los ciudadanos, por ser justamente los parlamentarios representantes de los pueblos y no de sus gobiernos; y que es necesario encontrar el equilibrio entre la representación ciudadana con proporcionalidad atenuada y los imprescindibles avances hacia la creación de instituciones supranacionales, que profundicen el proceso de integración, que contribuya a la superación de las asimetrías y que garantice a todos los Estados Partes y a sus ciudadanos la efectividad de los derechos que el proceso les confiere.

Pero como la elección directa de sus parlamentarios al PARLASUR no se llevaba a cabo simultáneamente en todas las naciones, de modo que sólo Argentina y Paraguay las habían celebrado, la solución que se encontró a esa asimetría fue suscribir en Asunción un Protocolo Adicional al PCPM, de 14 de abril de 2019, para corregir los desequilibrios en la integración del parlamento regional. Su Art. 1 dispone que, hasta tanto se realice la elección de los parlamentarios del MERCOSUR de forma simultánea en todos los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos, el Parlamento del MERCOSUR funcionará integrado por legisladores de los Parlamentos Nacionales de los Estados Partes. Hablando en plata: se acordó suspender la elección directa de sus integrantes hasta que todas las repúblicas lleven a cabo la elección de forma simultánea, mediante sufragio directo, universal y secreto de sus ciudadanos.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2020, el Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR decidió prorrogar la etapa de transición única (...) hasta el 31/12/2030, o hasta tanto se realice la elección de los parlamentarios del MERCOSUR de forma simultánea en todos los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos, si esto sucediera previo a dicha fecha (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6).

NB: el origen del actual PARLASUR se encuentra en la anterior Comisión Parlamentaria Conjunta prevista por el Art. 24 del Tratado de Asunción [Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay] de 26 de marzo de 1991 [Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectivos Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente Tratado] y el Art. 1 del Protocolo de Ouro Preto (Brasil), de 17 de diciembre de 1994 que incluyó a la mencionada Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) entre los seis órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. El Parlamento adoptó su propio Reglamento Interno el 6 de agosto de 2007 (su Art. 12 contempló un mandato común de cuatro años contados a partir de la asunción efectiva del cargo; pudiendo ser reelegidos).

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