miércoles, 11 de septiembre de 2024

La Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana [AUCIL]

El Art. 5 del Acta Fundacional de la Unión Africana (UA) adoptada el 12 de julio de 2000 en Lomé (Togo) por la 36ª Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la [entonces] Organización de la Unidad Africana (OUA) reguló su estructura institucional, estableciendo que los órganos de la Unión son: a) La Conferencia de la Unión; b) El Consejo ejecutivo; c) El Parlamento panafricano; d) El tribunal; e) Comisión ejecutiva; f) El Comité de los representantes permanentes; g) Los Comités técnicos especializados; h) El Consejo económico, social y cultural; i) Las instituciones financieras. Y, a continuación, el segundo apartado previó la posibilidad de que la mencionada Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno -como órgano supremo de la Unión- pudiera decidir la creación de otros órganos. Aunque entonces no se la mencionó expresamente -al contrario, por ejemplo, de lo que sucedió con el Consejo Económico, Social y Cultural; regulado en el Art. 22 como un órgano consultivo integrado por los representantes de las diferentes categorías socioprofesionales de los Estados miembros de la Unión- el Art. 5.2 del Acta sirvió de marco legal para que, en la XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, celebrada en Adís Abeba (Etiopía), del 1 al 4 de febrero de 2009, se decidiera establecer un nuevo órgano consultivo -la Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana [African Union Commission on International Law (AUCIL)]- y adoptar los 27 artículos de su Estatuto el último día de la cumbre.

Creada el 4 de febrero de 2009, la AUCIL, sin embargo, había empezado a gestarse cinco años antes cuando el Consejo Ejecutivo -integrado por los Ministros de los Asuntos Exteriores o por cualquier ministro o autoridad designados por los gobiernos de los Estados miembros (Art. 10 del Acta)- tomó nota de la propuesta del grupo de expertos que trabajaban en la revisión de los Tratados de la OUA y la UA le propuso también establecer una Comisión Africana de Derecho Internacional. En enero del año siguiente, la Decisión de la Asamblea [AU/Dec. 66(IV)] celebrada en Abuya (Nigeria) volvió a reafirmar la necesidad de crear este órgano consultivo independiente.

Inspirándose en los objetivos (Art. 3) y principios (Art. 4) consagrados en el Tratado Constitutivo de la Unión Africana -el referido Acta de 2000- la AUCIL puso el énfasis en acelerar el desarrollo socioeconómico del continente mediante la promoción de la investigación en todos los campos. Asimismo, se basó en el objetivo común de fortalecer y consolidar los principios del derecho internacional y acordar enfoques comunes para el desarrollo jurídico internacional, así como seguir trabajando para mantener los estándares en importantes áreas del derecho internacional. Partiendo de esa base, el Art. 4 de su Estatuto dispuso que sus propósitos son: realizar actividades relacionadas con la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional en el continente africano; proponer proyectos de acuerdos marco, reglamentos modelo, formulaciones y análisis de tendencias emergentes en la práctica de los Estados para facilitar la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional; ayudar en la revisión de los tratados existentes, identificando áreas en las que se requieren nuevos tratados y preparando sus proyectos; llevar a cabo estudios sobre cuestiones jurídicas de interés para la Unión y sus Estados miembros; y fomentar la enseñanza, el estudio, la publicación y la difusión de la literatura sobre derecho internacional, en particular las leyes de la Unión, con vistas a promover la aceptación y el respeto de los principios del derecho internacional, la solución pacífica de los conflictos, el respeto a la Unión y el recurso a sus órganos, cuando sea necesario.

El citado Consejo Ejecutivo de la Unión Africana es el órgano responsable de elegir a los 11 miembros de la Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana (Art. 3 de su Estatuto) para un período de cinco años, reelegibles tan solo un mandato más y no pudiendo coincidir que dos de ellos sean nacionales del mismo Estado. Aunque pueden reunirse en sesiones extraordinarias, lo habitual es celebrar dos sesiones ordinarias al año (Art. 15) en la sede de la Unión Africana en la capital etíope.

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