viernes, 20 de septiembre de 2024

¿Qué es el Estatuto del Reino de los Países Bajos?

A comienzos de este año dedicamos una entrada de este blog a explicar la nomenclatura NUTS de la Unión Europea. Acrónimo que procede del francés Nomenclature des Unités Territoriales Statistiques; es decir, la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas que se regula en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003. Sus anexos se modificaron, entre otras disposiciones, por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión de 8 de agosto de 2019. En este desarrollo reglamentario encontramos los cuatro niveles de los Países Bajos: NL1 [Países Bajos Septentrionales (integrados por Groninga, Frisia y Drente)], NL2 [Países Bajos Orientales (Overijssel, Güeldres y Flevoland)], NL3 [Países Bajos Occidentales (Utrecht, Holanda Septentrional, Holanda Meridional y Zelanda)] y NL4 [Países Bajos Meridionales (Brabante Septentrional y Limburgo)]. A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Francia que dedica un nivel específico [FRY] a sus cinco regiones ultraperiféricas (Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión y Mayotte), los Países Bajos no incluyeron entre sus NUTS a Aruba, Curazao y San Martín por la sencilla razón de que los territorios franceses sí que forman parte de la Unión Europea (por establecer un paralelismo, ocurre lo mismo en España con Ceuta, Melilla o Canarias) mientras que todas aquellas islas neerlandesas situadas en el Mar Caribe son territorios especiales que no forman parte de la UE.


El marco jurídico que regula las relaciones del territorio continental europeo con la parte caribeña de los Países Bajos -empleando los términos previstos por el Art. 132.a) de la Constitución del Reino de los Países Bajos de 1814, con la redacción vigente desde 2018- es el Estatuto del Reino de los Países Bajos [Statuut voor het Koninkrijk der Nederlanden] de 28 de octubre de 1954. En aquel momento, esta norma constitucional regulaba las relaciones de los Países Bajos con Surinam -hasta que la antigua Guayana Neerlandesa se independizó el 25 de noviembre de 1975- y las Antillas Neerlandesas -que se disolvieron el 10 de octubre de 2010-. Hoy en día, su Art. 1 dispone que: El Reino incluye los países de los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín; es decir, equipara a los cuatro países constituyentes. Cada uno de ellos gestiona sus propios asuntos de forma independiente pero se ocupan juntos de otras cuestiones que son comunes a todo el Reino (como, por ejemplo, la defensa, las relaciones exteriores o la ciudadanía). Cualquier modificación del Estatuto -al igual que sucedió en 1975, 1986 o 2010- requiere la aprobación de sus cuatro parlamentos antes de ser ratificada por el monarca.


¿Qué ocurre con las «islas BES»? Con este acrónimo se conoce a las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba. A diferencia de Curazao y San Martín -que se unieron a los Países Bajos y Aruba en el Reino de los Países Bajos- los tres territorios de las antiguas Antillas Neerlandesas decidieron convertirse en Openbaar lichaam; una entidad pública que podríamos asimilar a un ayuntamiento, bajo soberanía de los Países Bajos. Aun así, las tres islas tampoco forman parte de la Unión Europea y su relación con las autoridades de Bruselas se basa en la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo de 5 de octubre de 2021 relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (DOAG, en el eurolecto).


Por último, la Consulta Interparlamentaria del Reino [Interparlementair Koninkrijksoverleg (IPKO)] reúne dos veces al año (en enero en América; y en junio en La Haya) a los delegados de los cuatro parlamentos (Países Bajos, Curazao, Aruba y San Martín) para debatir las cuestiones de interés común. Un instrumento de comunicación directa y encuentros personales entre los miembros de los parlamentos del Reino con el objetivo de lograr un mayor entendimiento mutuo a través del intercambio de información y puntos de vista y mediante consultas personales sobre muchos temas que les afectan (*); y, por su parte, los tres países caribeños también mantienen sus propias reuniones tripartitas. El origen del IPKO se remonta a 1970 con el antiguo Plan de Contacto que, en aquel, momento, estuvo integrado por Países Bajos, Surinam y Antillas Neerlandesas.

PD: como curiosidad, la isla de San Martín se encuentra dividida y una parte se encuentra bajo jurisdicción francesa y la otra, como vimos, neerlandesa.

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