A continuación, el Art. 1 de su marco reglamentario de 1993 define este centro y especifica cuáles son sus funciones: 1. El Museo de América (…) es la institución museística de categoría nacional que tiene encomendada: a) La investigación y divulgación de las culturas americanas, y de la española en dicho continente, a través de los testimonios materiales de las mismas que constituyen sus fondos museísticos. b) La documentación y difusión de los estudios y expediciones llevados a cabo por los españoles durante varios siglos en el continente americano, gracias a los cuales se conoció en Europa la existencia y característica de aquellas culturas. 2. Son funciones del Museo de América: a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo. b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones. c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades. d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados. e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática. f) Cooperar y favorecer las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.
Por último -en relación con el contenido de esta entrada del blog- conviene mencionar su Art. 2, donde se dispone que: La colección del Museo de América está constituida por aquellos Bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración del Estado y que en la actualidad están asignados a este Museo como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.
En ese contexto, el propio Museo reconoce en su web (*) que: El tesoro de los Quimbayas [que la Academia Colombiana de Historia prefiere denominar «Conjunto Filandia», nombre original del hallazgo] es uno de los conjuntos emblemáticos del Museo de América; está compuesto por piezas de gran importancia por su valor histórico, artístico, técnico y cultural.
En su libro La gran aventura de la diplomacia española, el escritor y diplomático Luis Francisco Martínez Montes narra la singular historia por la que el «Tesoro de los Quimbayas» acabó formando parte de la colección del Museo de América: (…) El 15 de abril de 1883 nacía en nuestro país una nueva publicación cuyo título era el de Archivo diplomático-político de España. Se definía como una revista internacional, política, literaria y de intereses materiales y estaba dirigida por el antiguo cónsul Manuel Quintana y Brodett. En su número de 24 de marzo de 1891 aparecía en sus páginas el texto del llamado Laudo Arbitral Español, emitido el día 16 de ese mismo mes y año. Por el mismo, se resolvía la controversia fronteriza entre Colombia y Venezuela, que ambas repúblicas habían sometido al arbitraje de la entonces reina regente de España, María Cristina de Habsburgo. Las partes habían aceptado que el laudo, fuera cual fuere su resultado, sería definitivo, lo que venía a demostrar la confianza que España había conseguido concitar en ambos países tras un pasado inmediato marcado por los reconocimientos tardíos de las repúblicas emancipadas.
El período de desencuentros diplomáticos quedaba atrás y se abría una nueva fase de reencuentro entre España y América. En esencia, el laudo vino a dar la razón a Colombia, lo que motivó que el entonces presidente de aquel país, Carlos Holguín, decidiera en agradecimiento regalar a España el llamado Tesoro de los Quimbayas, una fabulosa colección de arte precolombino que data de los siglos V-VI d.C. Descubierto en 1890, el Tesoro fue expuesto en la Exposición Histórico Americana que se celebró en 1892, con motivo del IV centenario del descubrimiento del Nuevo Mundo. Terminada la efeméride y confirmada la donación por el gobierno colombiano, la reina regente lo entregó al Museo Arqueológico Nacional y hoy está expuesto en el Museo de América de Madrid, donde se conserva tanto el registro y descripción de las piezas, como las fotografías originales que sirvieron para documentar la entrega [1].
Vamos a desarrollar alguno de los aspectos jurídicos que menciona Martínez Montes. El 14 de septiembre de 1881 se firmó en Caracas (Venezuela) el Tratado sobre Arbitramento «juris», entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela. Su Art. 1 dispuso que: Dichas Altas Partes Contratantes someten al juicio y sentencia del Gobierno de Su Magestad el Rey de España, en calidad de árbitro, Juez de derecho, los puntos de diferencia en la expresada cuestión de límites, a fin de obtener un fallo definitivo é inapelable, según el cual todo el territorio que pertenecía á la jurisdicción de la antigua Capitanía General de Caracas, por actos regios del antiguo soberano, hasta 1810, quede siendo territorio jurisdiccional de la República de Venezuela, y todo lo que por actos semejantes, y en esa fecha, perteneció á la jurisdicción del Virreinato de Santa Fe, quede siendo territorio de la actual República llamada Estados Unidos de Colombia.
Como el árbitro de derecho, Alfonso XII, falleció antes de resolver aquel litigio, las autoridades de Bogotá y Caracas suscribieron el denominado Acta-Declaración de París de 15 de febrero de 1886, en el que volvieron a mostrar su voluntad de acatar la jurisdicción que aquel Tratado confirió al Gobierno del Rey de España (recordemos que, en ese momento histórico, nuestra forma de gobierno era una monarquía constitucional, no parlamentaria como la actual; es decir, entonces el rey reinaba y también gobernaba).
El laudo arbitral de la reina regente María Cristina -puesto que su hijo, el futuro Alfonso XIII, aún era menor de edad- se dictó el 16 de marzo de 1891 para fijar la línea de frontera en litigio entre Venezuela y Colombia. Finalmente, ambas naciones sudamericanas firmaron una nueva Convención, en Bogotá (Colombia), el 3 de noviembre de 1916 para resolver sus diferencias, sin demora. Entre ambas fechas, como señalamos anteriormente, el presidente colombiano, Carlos Holguín, decidió en agradecimiento regalar a España el «Tesoro de los Quimbayas».
Sobre la controversia jurídica suscitada por la reclamación de Colombia -que solicita al Gobierno de España la repatriación del patrimonio cultural integrado por las 122 piezas, de valor incalculable, de la colección Quimbaya- el asunto acabó en los tribunales de aquel país a raíz de una providencia de primera instancia de 4 de septiembre de 2009, en la que el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá desestimó los argumentos de una acción popular que reclamó el Tesoro pero amparó los derechos colectivos a la moralidad pública y la defensa del patrimonio público por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República recurrieron aquella resolución judicial en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que, el 17 de febrero de 2011, revocó en su totalidad el fallo proferido por el Juzgado. Finalmente, el litigio terminó llegando hasta la Corte Constitucional que -en la sentencia SU649-17, de 19 de octubre de 2017- falló lo siguiente: (…) la Corte considera que el acto de entrega de la Colección Quimbaya, por parte de un jefe de Estado al Reino de España, además de examinarse a la luz de la normatividad constitucional actualmente vigente, no debe analizarse de conformidad con las normas internacionales vigentes para 1893 (principio de contemporaneidad), sino a la luz de las actuales (doctrina del derecho inter-temporal), es decir, en los términos del Convenio de la UNESCO de 1970 y el corpus iuris de la protección internacional de los pueblos indígenas. Por todo, los magistrados del órgano de garantías colombiano, en consecuencia, ordenaron al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Cultura que a partir de la ejecutoria de la presente sentencia y hasta su culminación, bajo la dirección del Presidente de la República, como Jefe de Estado, en el ámbito de su discrecionalidad y competencias constitucionales, conforme al cronograma que para el efecto establezcan, lleven a cabo todas las gestiones diplomáticas, administrativas, jurídicas y económicas, necesarias ante el Estado español, con la finalidad de lograr la repatriación del patrimonio cultural conformado por ciento veintidós piezas (122) de la Colección Quimbaya, catalogadas por el Museo de América de Madrid como “136 números de inventario”, que actualmente se encuentran ubicadas en dicho museo o donde se hallen en el momento de su restitución.
Al respecto, el historiador Armando Martínez Garnica y el arqueólogo Roberto Lleras Pérez -presidente y director de publicaciones de la Academia Colombiana de Historia (ACH), respectivamente- publicaron unas interesantes conclusiones a finales de 2023: (…) Aun cuando la Colección Quimbaya se entregó en donación a la reina María Cristina en 1893, sólo fue hasta ochenta y dos años después, por parte de Belisario Betancur cuando era embajador de Colombia en España (1975-1978), que se iniciaron los primeros trámites de reclamación encaminados a obtener la repatriación de este conjunto. Desde entonces, estas [sic] intentos han sido reiterativos, aunque claramente infructuosos, ya que el Museo de América de Madrid y el Estado español se han negado tajantemente a considerar cualquier tipo de devolución, sea total o parcial. La donación se entregó a la reina María Cristina como un presente diplomático y ella la recibió, en su condición de jefe de Estado, como un obsequio, no como un pago por el trabajo de arbitraje fronterizo que había realizado una Comisión.
(…) Desde entonces, en España se considera que la Colección Quimbaya constituye parte del patrimonio nacional. Con este carácter se la ha exhibido en las exposiciones de Sevilla de 1929 y 1994, y se mantiene hoy en el Museo de América como atracción central. Frente a las reclamaciones colombianas, la contraparte española ha dejado en claro que el regalo “fue recibido de buena fe”, es decir, que si el Gobierno colombiano omitió los trámites y procedimientos necesarios para legalizar el obsequio dichas fallas no son imputables al Estado español. Se ha hecho énfasis también en que la donación de la colección no fue producto de un acto de expolio o saqueo, ni tampoco de una negociación fraudulenta que involucrara actos ilícitos. Asimismo, afirman que: No es posible hablar seriamente de “descendientes del pueblo quimbaya”, porque tal condición social no se ha probado. Este es otro argumento jurídico que no tiene posibilidades de prosperar en el ámbito internacional. Por todo ello, no dudan en calificar como despropósito pedir al Gobierno de España la devolución del Tesoro Quimbaya [2].
Citas: [1] MARTÍNEZ MONTES, L. F. La gran aventura de la diplomacia española. Madrid: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 2019, pp. 390 y 391. [2] MARTÍNEZ GARNICA, A. & LLERAS PÉREZ, R. “La Colección Filandia y la postura de la Academia Colombiana de Historia”. En: Boletín de Historia y Antigüedades, 2023, nº 887, pp. 112 a 117.
PD: para contextualizar el conflicto territorial de Venezuela y Colombia que originó el laudo español, no debemos olvidar que, en la primera mitad del siglo XIX, ambas naciones habían formado parte de un Estado mayor, la «Gran Colombia» –como se refieren a él los historiógrafos para diferenciarlo del actual Estado colombiano porque, en aquel momento, se hablaba simplemente de la República de Colombia– integrado por los actuales límites de Colombia, Venezuela, Panamá, Ecuador y la Región del Esequibo, en la República Cooperativa de Guyana. A partir de 1830, la paulatina separación de algunos departamentos grancolombianos para configurar nuevas repúblicas fue lo que suscitó la existencia de litigios fronterizos entre ellas.
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