miércoles, 15 de noviembre de 2017

El Decreto de Unidad de Fueros

El Art. 248 de la Constitución Política de la Monarquía Española, que se promulgó en Cádiz el 19 de marzo de 1812 -"La Pepa"- proclamó que En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas; aunque los dos siguientes preceptos mantuvieron otras tantas excepciones: Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes o que en adelante prescribieren (Art. 249) y Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere (Art. 250). A continuación, la Constitución de 1837 que revisó aquella ley fundamental, también dispuso que: Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales (Art. 4). Idéntico criterio que se mantuvo en el Art. 4 de la Constitución de 1845, aunque exponiéndolo de forma mucho más breve: Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía.  Con esos tres precedentes constitucionales, la Gaceta de Madrid (actual BOE) de 7 de diciembre de 1868 publicó el denominado Decreto de Unidad de Fueros.

Su parte expositiva comenzó refiriéndose a la justicia y conveniencia de enunciar la prescripción de la unidad de fueros; basándose en que la diversidad de fueros, por razón de las personas que litigan, no tiene razón de ser porque embaraza la administración de justicia; hace imposible que el malhechor sienta cuanto antes el castigo que merece su delito; dá lugar á que el particular no vea reparado su derecho, violado por un tercero, con la prontitud que la justicia exije y la conveniencia reclama, puesto que, empeñados conflictos entre las diversas jurisdicciones, se difiere por mucho tiempo la represión que la ley demanda cuando sus prescripciones han sido holladas ó desconocidas por los que son súbditos. Concluyendo que: Con la diversidad de fueros son múltiples las jurisdicciones encargadas de aplicar unos mismos códigos; y no reconociendo un Tribunal superior común que fije la inteligencia de la ley, que uniforme la jurisprudencia, que ejerza alta inspección sobre todos ellos, de manera que pueda obligar con sus repetidos fallos á que los encargados de administrar justicia, sin distinción, se atemperen á las doctrinas legales que sanciona, las más contrarias interpretaciones se consagran en las ejecutorias, los más absurdos principios se enseñorean en el foro, la más ruinosa confusión prevalece en él, que redunda en perjuicio de los particulares que no saben fijamente cuáles son sus derechos, dada la divergencia en el modo de entender la voluntad del legislador, y de los mismos Tribunales que se desautorizan con sus encontradas declaraciones.

De modo que este decreto de 1868 –aunque mantuvo las jurisdicciones militar y eclesiástica– creó una jurisdicción ordinaria única para conocer de los negocios civiles y de las causas criminales, suprimiendo por completo las que ya existían de Hacienda [con los juzgados especiales de Hacienda] y de Comercio [Tribunales de Comercio]. Con esta disposición, se “borraron” de nuestra legislación las leyes que dan origen á tamaños males.

Hoy en día, el Art. 117.5 de la Constitución de 1978 dispone que: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales; lo que excluye las jurisdicciones especiales, tanto los Tribunales de excepción (Art. 117.6) como los Tribunales de Honor (Art. 26), pero se mantiene la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense.

NB: En España, la existencia de una pluralidad de jurisdicciones se remonta a la época de los visigodos cuando este pueblo se asentó en la Península Ibérica pero siguió rigiéndose por su tradicional Derecho Consuetudinario de origen germánico mientras que la población hispanorromana local continuó aplicando el Derecho Romano escrito para resolver sus propios asuntos. Como ya tuvimos ocasión de mencionar al analizar el derecho de los visigodos, su primer texto legal, el Código de Eurico [Codex Euricianus] se redactó precisamente para intentar solucionar todos los litigios jurídicos mixtos en que intervenían godos y romanos.

lunes, 13 de noviembre de 2017

El uno por ciento de los moteros [los “onepercenter”]

El origen de esta expresión tan coloquial –y de cualquiera de sus variantes: “1%”, “1%er” o “1 percenter”– se remonta a la festividad del 4 de julio de 1947, en plena postguerra, cuando la American Motorcycle Association (AMA) organizó una concentración motera –la Gypsy Tour– en la tranquila localidad californiana de Hollister (EE.UU.) a la que acudieron cerca de 4.000 asistentes que –según la revista Life del posterior 21 de julio– “aterrorizaron” a sus habitantes durante aquel fin de semana, al ocasionar algunos disturbios que obligaron a intervenir a la policía y a que la AMA, al menos presuntamente (porque nadie de la Asociación lo reconoció), difundiera un comunicado para tranquilizar a la población, afirmando que el 99% de los motociclistas que acudieron al Hollister Riot eran buenos ciudadanos, respetuosos de la ley; lo que daba a entender que solo el 1% restante actuaba al margen de las normas. Aquella frase tuvo tanta fortuna que sirvió para crear una subcultura específica entorno a los moteros outlaw [no necesariamente delincuentes sino al margen de las reglas de conducta de la AMA]. Comenzaron a fundarse clubes para reunirlos –como los famosos Ángeles del Infierno [Hell’s Angels] que adoptaron el emblema de un 1% dentro de un diamante rojo– y, en la siguiente década, Hollywood creó su icónica imagen con Marlon Brando montado sobre una Triumph en la película The Wild One [en España, Salvaje, dirigida por László Benedek en 1953], basada en los sucesos ocurridos durante aquel verano de 1947.


Desde entonces, incluso en la jurisprudencia de Estados Unidos podemos encontrar algunas curiosas resoluciones que se refieren a los onepercenter; por ejemplo, resulta muy significativo un auto del 10 de diciembre de 2010, dictado por el tribunal federal del décimo circuito (Oklahoma) para denegar una apelación. El magistrado reiteró, como señalamos anteriormente, que the terms “outlaws” and “one-percenters” signified being outside the supervision of the American Motorcyclist Association (AMA), not being involved in criminal enterprises (es decir, que ambas expresiones no conllevan que se trate de delincuentes sino de miembros de clubes motoristas ajenos a la AMA); de hecho, existe un Outlaw Motorcycle Club [aka (alias) American Outlaw Association] desde mediados de los 60. Y añadió: [a] onepercenter is usually considered the one person out of a hundred people that does not wish to conform to the laws of the Government, or, you know, to society (por lo general se define como aquella persona que, en un grupo de cien, no desea ajustarse a cumplir con las leyes gubernamentales o, ya sabes [sic], de la sociedad).

PD: la AMA es una organización sin ánimo de lucro fundada en 1924, con sede en Pickerington (Ohio), que se rige por su propio Code of Regulations, de enero de 2016.

viernes, 10 de noviembre de 2017

La ley que obliga a indicar el grupo sanguíneo y el RH en los uniformes escolares cariocas

El 31 de marzo de 2016, la Câmara Municipal [Ayuntamiento] de Rio de Janeiro (Brasil) adoptó los cuatro artículos de la breve Ley nº 6.062 que Dispõe sobre a obrigatoriedade do registro do grupo sanguíneo e fator RH nos uniformes de todos os alunos matriculados nas escolas da rede pública e privada no Município e dá outras providências. En concreto, el Art. 1 establece que Todos os alunos matriculados na rede pública municipal e na rede privada no Município deverão portar, em seus respectivos uniformes, identificação do seu grupo sanguíneo e fator RH. (…) O disposto no caput deste artigo aplica-se ao alunado do ensino fundamental e médio. Es decir, que esta medida es obligatoria para todos los alumnos de enseñanzas básica y media que estén matriculados tanto en centros de educación municipales públicos como en los privados, a los que se brinda cierta libertad –a definição da melhor opção (Art. 2.2)– a la hora de aplicar esta obligación.

Estas identificaciones sanguíneas podrán ser pintadas, bordadas ou afixadas de outra forma, desde que permanente e duradoura (Art. 2.1) en la parte delantera superior derecha [parte dianteira superior direita] del uniforme, comprendiendo como tal la blusa, camisa, camiseta y abrigo.


En contra de ese criterio, el prefeito Marcelo Crivella [alcalde carioca; recordemos que este gentilicio solo se refiere a los habitantes de la ciudad de Río, no a los del resto de Brasil] denunció que esta polémica Lei Municipal 6062/16 invadía sus competencias privativas, violando el principio de separación de poderes; pero el 30 de octubre de 2017, el Órgão Especial do Tribunal de Justiça do Estado do Rio de Janeiro desestimó su recurso declarándolo improcedente y confirmando la constitucionalidad de aquella norma.

En su fallo (*), que apenas requiere traducción, el órgano especial justifica la adopción de esta norma municipal porque: A identificação do tipo sanguíneo dos alunos da rede pública se coaduna [asocia] com a infeliz realidade de crianças, feridas por balas perdidas e outras formas de violência. A providência pode, sem dúvida, contribuir para o tratamento médico imediato e eficaz, em caso de emergência.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

El contenido jurídico del testamento y codicilo de Isabel la Católica

La reina Isabel I de Castilla otorgó su testamento el 12 de octubre de 1504 en la villa vallisoletana de Medina del Campo (…) estando enferma de mi cuerpo de la enfermedad que Dios me quiso dar y sana y libre de mi entendimiento; la soberana ordenó su última voluntad para disponer de mi casa como si luego la hubiere de dejar. Tras indicar cómo quería disponer sus exequias funerarias y mandar que ante todas las cosas, sean pagadas todas las deudas y cargos (…) que se hallare yo deber; la reina castellana “ordenó, estableció e instituyó” por su universal heredera de todos mis reinos, tierras y señoríos y de todos mis bienes a la ilustrísima princesa doña Juana, archiduquesa de Austria (…), mi querida y muy amada hija primogénita, heredera y sucesora legítima (…) y, que a mi muerte se intitule reina. Podría decirse que esta era la finalidad primordial de su testamento: que Juana I le sucediera en el trono.

En posteriores “otrosíes”, la monarca ruega que no cesen las conquistas en África, pugnando por la fe contra los infieles; que se favorezcan las cosas de la Santa Inquisición; que la familia real sea muy benigna y humana con sus súbditos y naturales, tratándoles bien y poniendo mucha diligencia en la administración de justicia a los vecinos y moradores (…) haciéndola administrar a todos igualmente, así a los chicos como a los grandes, sin distinción de personas, y que guarden y hagan guardar todas las leyes y pragmáticas y ordenanzas por nos hechas concernientes al bien y pro común de los dichos mis reinos.

Eduardo Rosales | Doña Isabel la Católica dictando su testamento (1864)

Aunque el testamento contiene diversos elementos vinculados con el ámbito del Derecho, el mayor contenido jurídico lo encontramos en el posterior codicilo. Según la Biblioteca Nacional de España (*): El 23 de noviembre de 1504, tres días antes de su muerte, la reina Isabel firma en Medina del Campo un codicilo en presencia del mismo notario, Gaspar de Gricio, y de cinco de los siete testigos que habían asistido el 12 de octubre anterior al otorgamiento y firma de su testamento. Si la reina se había referido en el testamento a los aspectos fundamentales del gobierno de los Reyes Católicos, en el codicilo, además de expresar su deseo de aprobar lo que había dispuesto en el testamento, aborda, por un lado, cuestiones que afectan directamente al gobierno peninsular y, por otro, muestra su preocupación por la política que está ejerciendo España en América, sentando las bases de las Leyes de Indias. (…) El codicilo comienza con una breve salutación a la divinidad para ratificar a continuación lo expresado en el testamento. Siguen las diecisiete cláusulas que constituyen el cuerpo del codicilo y la rúbrica de la reina con los restos del sello de placa real. Finaliza el documento con la suscripción notarial y las firmas y sellos de los cinco testigos.

Desde una perspectiva jurídica, la cláusula más interesante es aquélla en la que lamenta no haber podido llevar a cabo una compilación normativa: Otrosí, por cuanto yo tuve deseo siempre de mandar reducir las leyes del Fuero y Ordenamientos y pragmáticas en un cuerpo donde estuviesen mas brevemente e mejor ordenadas declarando las dudosas y quitando las superfluas por evitar las dudas y algunas contrariedades que cerca dellas ocurren y los gastos que dello se siguen a mis súbditos e naturales; lo cual a causa de mis enfermedades y otras ocupaciones no se ha puesto por obra; por ende suplicamos al Rey mi Señor y Marido y encargo a dicha Princesa mi hija, y al dicho Príncipe su marido, y mando a los otros mis testamentarios que luego hagan juntar un prelado de ciencia y conciencia con personas doctas y sabias y experimentadas en los derechos, y vean todas las dichas leyes del Fuero y Ordenamientos y Pragmáticas y los pongan y reduzcan todos a un cuerpo, donde estén más bien y compendiosamente compiladas.

Un año más tarde, por aquel encargo de Isabel la Católica, se nombró una comisión de expertos –integrada por prestigiosos licenciados, el obispo de Córdoba y los doctores Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio– para que recopilara toda la normativa existente y pusiera orden en la difícil convivencia entre fueros municipales y nobiliarios y entre éstos y las Siete Partidas, solucionando la falta de un texto legal aplicable en muchos litigios y las contradicciones existentes entre normas tan diversas. El resultado fueron las denominadas Leyes de Toro: 83 leyes que resolvían múltiples cuestiones, especialmente en materia de Derecho Civil, que se publicaron por decreto de las Cortes de Toro (Zamora) en 1505.

NB: la imagen superior es la entrada del Palacio Real Testamentario de Medina del Campo (Valladolid | Castilla y León).

lunes, 6 de noviembre de 2017

¿Qué es la insaculación de peritos?

Al regular el “dictamen de peritos”, el Art. 616 del Real Decreto de 3 de febrero de 1881 [por el que se aprobó el proyecto de reforma de la Ley Enjuiciamiento Civil] dispuso que: Cuando las partes no se pongan de acuerdo sobre el nombramiento de perito o peritos, el Juez insaculará en el mismo acto los nombres de tres, por lo menos, por cada uno de los que hayan de ser elegidos, de los que en el partido judicial paguen contribución industrial por la profesión o industria a que pertenezca la pericia, y se tendrán por nombrados los que designe la suerte. Si no hubiere dicho número, quedará a elección del Juez la designación del perito o peritos, cuyo nombramiento verificará dentro de los dos días siguientes al de la comparecencia. A continuación, el Art. 1.237 de esa misma norma estableció que: A propuesta de los síndicos podrá el Juez acordar que sean tres los peritos, elegidos del mismo modo, cuando a su juicio lo requiera la importancia de alguna finca. Para el acto de la insaculación y sorteo de los peritos se citará a la representación de los síndicos y del concursado, con señalamiento de día y hora. Si comparecen, y se ponen de acuerdo en el nombramiento de perito o peritos, se tendrán por nombrados los que designen. En otro se hará la elección conforme a dicho Art. 616.

Hoy en día, la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) no cita, expresamente, la insaculación de peritos –en su sentido etimológico de “Poner en un saco, urna u otro recipiente papeletas o bolas con números o con nombres de personas o cosas, para un sorteo” (RAE)– pero este sistema se induce del procedimiento para la designación judicial de peritos previsto en el Art. 341.1 LEC: En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas (…) el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo. Es decir, durante la celebración de un juicio, si las partes no se ponen de acuerdo a la hora de designar al perito, el tribunal acordará recurrir a los trámites previstos en la LEC para nombrarlo.

Según el Diccionario del Español Jurídico, este mecanismo es un procedimiento administrativo cuya resolución final consiste en la certificación del resultado de una elección de personas (…) –en este caso, los peritos– efectuada mediante un procedimiento objetivo y completamente aleatorio, consistente en introducir en un recipiente cerrado papeletas o bolas indiscernibles desde fuera, en las que figuran los nombres o números identificativos de las personas (…) y después de haberlas mezclado bien, extraer, ciegamente y al azar, las necesarias para determinar las personas (…) correspondientes.

viernes, 3 de noviembre de 2017

Los actos legislativos, delegados y de ejecución de la Unión Europea

El Art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Esos son sus actos jurídicos. A continuación, el Art. 289 TFUE establece que el procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión (…). En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial. Ya sea por uno u otro procedimiento –ordinario o especial– como estos actos jurídicos emanan de la autoridad legisladora de la Unión Europea, los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos (Art. 289.3 TFUE).

Junto a estos actos jurídicos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo [actos legislativos], podemos encontrarnos con otros actos [jurídicos] no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales de un acto legislativo [los llamados actos delegados: Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo (Art. 290.1 TFUE)] y con actos de ejecución adoptados generalmente por la Comisión, competente para ello –como afirma el Parlamento Europeo [1] – en el caso de los actos jurídicamente vinculantes que requieren condiciones uniformes de ejecución [Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo. A efectos del apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán previamente, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (Art. 291 TFUE)].

Es decir, en la jerarquía de las normas de Derecho derivado de la Unión Europea nos encontraremos con actos jurídicos que, como su propio nombre ha de indicar, pueden ser legislativos, delegados o de ejecución. Veamos varios ejemplos:
  1. Actos legislativos: Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro; Directiva (UE) 2017/164 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos; y Decisión (UE) 2017/684 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales.
  2. Actos delegados: Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; y Decisión Delegada (UE) 2016/790 de la Comisión, de 13 de enero de 2016 que modifica el anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  3. Actos de ejecución: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/805 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa flazasulfurón; Directiva de Ejecución (UE) 2016/1914, de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE; y Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

El sistema de administración de justicia de las Naciones Unidas (y II)

En 2007, la Asamblea General de la ONU decidió crear un nuevo sistema para resolver las controversias internas y las cuestiones disciplinarias en las Naciones Unidas que se perfiló durante el siguiente periodo de sesiones cuando este órgano plenario adoptó la resolución A/RES/63/253, de 24 de diciembre de 2008, instituyendo un tribunal como primera instancia del sistema formal de administración de justicia de dos niveles: 1) Un Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas [(TCANU); en inglés: United Nations Dispute Tribunal (UNDT)] y 2) Un Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas [United Nations Appeals Tribunal (UNAT)], en segunda instancia. De acuerdo con el Art. 3 del Estatuto del TCANU –incluido como Anexo I de dicha resolución– pueden entablar una demanda (ratione personae): a) Los funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente; b) Los antiguos funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente; c) Las personas que actúen en nombre de un funcionario de las Naciones Unidas incapacitado o fallecido, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente.

Cuando fracasa el sistema informal –una opción eficiente y eficaz para el personal que procura obtener una reparación, evita litigios innecesarios y aprovecha los mecanismos existentes de solución y mediación para facilitar el diálogo entre el personal y la administración de esta organización internacionaly el conflicto laboral persiste porque el funcionario considera que una decisión administrativa vulneró sus derechos, el procedimiento continúa por la senda del sistema formal, impugnando aquella decisión, formalmente, de acuerdo con los siguientes pasos:
  1. Evaluación interna: antes de acudir a los tribunales, el demandante tiene que enviar una carta al Secretario General Adjunto de Gestión -poniendo en copia al responsable de su propio departamento o jefe del Fondo o Programa donde presta sus servicios- en la que explicará qué decisión administrativa ha vulnerado sus derechos (especificando cuáles), en qué motivos se basa para solicitar esta evaluación interna y quién tomó esa decisión (detallando el momento y las circunstancias). Todo ello antes de que hayan transcurrido 60 días naturales desde el momento en que se le notificó la decisión administrativa que quiere impugnar. Si no recibe una respuesta razonada en un plazo que oscila entre los 30 y los 45 días –en función de la dispersión geográfica que caracteriza al Sistema de las Naciones Unidas– puede continuar con su solicitud (con un nuevo plazo de 90 días); y si la Dependencia de Evaluación Interna de la Oficina del Secretario General Adjunto de Gestión responde a su petición pero él no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, podrá presentar una demanda ante la Secretaría del TCANU –en sus sedes de Nueva York, Ginebra o Nairobi, en función de la cercanía a su puesto de trabajo– como tribunal de primera instancia del sistema formal.
  2. Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas: en esta fase, el magistrado examina los hechos [por ejemplo: la no concesión de un ascenso, la no selección para un puesto, los derechos asociados a un empleo, la no renovación de un contrato, las prestaciones, el despido o la destitución y otras medidas disciplinarias, así como cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el empleo], celebra una vista oral [que, generalmente, suele ser pública salvo que existan circunstancias excepcionales que exijan su celebración a puerta cerrada; en esta sesión, el magistrado decidirá si es necesaria la comparecencia personal del demandante o de cualquier otra persona así como los medios apropiados para dar cumplimiento a esa exigencia; recordemos que en principio, el denunciante no tiene derecho a ser escuchado en persona ni a llamar a testigos, pero puede solicitárselo al magistrado, que decidirá si lo permite o no (*)]; asimismo, puede suspender las actuaciones si las partes lo solicitan, acordar medidas provisionales [para brindar protección temporal a cualquiera de las partes, cuando la decisión administrativa parezca “prima facie” ilegal, en casos de especial urgencia y cuando su ejecución pueda causar un daño irreparable] y adopta una decisión sobre el fondo de la causa, siendo su fallo vinculante para las partes [anulando la decisión administrativa impugnada o el cumplimiento específico y/o estableciendo el pago de una indemnización].
  3. Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas: en segunda instancia, durante los 45 días posteriores a comunicar aquella sentencia, si el funcionario o el Secretario General no están conformes con el sentido del veredicto del TCANU, pueden interponer un recurso de apelación ante este órgano en aquellas causas en las que se afirme que el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas se extralimitó en su jurisdicción, si no ejerció sus competencias o cometió un error de hecho, de derecho o de procedimiento.


En todo este procedimiento, el funcionario recibirá asesoramiento jurídico gratuito por parte de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal, integrada por oficiales jurídicos de dedicación exclusiva que cumplen funciones en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York y en Addis Abeba, Beirut, Ginebra y Nairobi; luego no es necesaria la intervención de un abogado aunque, si el demandante lo estima adecuado, puede contratarlo a su costa y teniendo en cuenta que el letrado tendrá que estar habilitado para litigar en esa jurisdicción.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...