lunes, 9 de octubre de 2023

La «Carta mundial de los derechos de las prostitutas» (1985)

Desde los años 70, numerosos colectivos de la sociedad civil internacional se han reunido para reivindicar la defensa de sus propios derechos y, por regla general, el debate suele concluir con la proclamación de algún tipo de documento, más o menos solemne, en línea con la Declaración Universal de los Derechos Humanos [adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París (Francia) el 10 de diciembre de 1948]; en ese sentido, por ejemplo, ya hemos mencionado en otras entradas de este blog la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (1976); la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1977), la Declaración Universal de los Derechos de las Plantas (2004), la «Declaración de Montreal» sobre los Derechos Humanos LGBT (2006), la Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz (2010) o la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010). Ninguna de estas codificaciones privadas constituye un verdadero instrumento jurídico y, por lo tanto, carecen de fuerza vinculante aunque algunas hayan alcanzado un cierto prestigio social.

En ese mismo marco -pero singularizada por su absoluta sencillez de formas, en comparación con aquellas otras declaraciones- se encuadra la «Carta mundial de los derechos de las prostitutas» [World Charter for Prostitutes' Rights] que se adoptó en Ámsterdam (Países Bajos) durante la celebración del I Congreso Mundial de Prostitutas, el 14 de febrero de 1985, por el International Committee for Prostitute's Rights (ICPR) creado ese mismo año en la capital holandesa por iniciativa de las activistas estadounidenses Margo St. James (1937-2021) y Gail Pheterson (1948) que, al final, fue quien más contribuyó a divulgar la Carta al incluirla en su libro A Vindication of the Rights of Whores (Seattle: Seal Press, 1989); título que rinde un evidente homenaje a Mary Wollstonecraft y su «Vindicación de los derechos de la mujer» (1792).


El texto no incluye ninguna parte expositiva que sirva de preámbulo ni motivación; tan solo se redactaron dieciocho reclamaciones que se agrupan en siete apartados:

• NORMATIVA: despenalizar todos los aspectos de la prostitución de adultos que sean fruto de una decisión individual; asimismo, para evitar abusos, regular la intervención de terceras personas (es decir, si participa alguien más aparte de quien se prostituye y su cliente) de acuerdo con las normas comerciales. Hacer cumplir las leyes penales contra el fraude, la coerción, la violencia, el abuso sexual infantil, el trabajo infantil, la violación, el racismo en todas partes, ya sea en el contexto de la prostitución o no; y erradicar la legislación que pudiera ser interpretada para negar la libertad de asociación o la libre circulación de las prostitutas dentro y entre países. Las prostitutas tienen derecho a una vida privada.

DERECHOS HUMANOS: garantizar a las prostitutas todos los derechos humanos y libertades civiles, incluida la libertad de expresión, circulación, inmigración, trabajo, matrimonio y maternidad así como el derecho a recibir la prestación por desempleo, seguro médico y vivienda. Otorgar asilo a cualquier persona a la que se le nieguen los derechos humanos sobre la base de un "delito de estatus", ya sea prostitución u homosexualidad [la doctrina denomina “delitos de estatus” a los que se vinculan con el rol que tradicionalmente se le asigna a las mujeres].

CONDICIONES LABORALES: no debe existir ninguna ley que implique la zonificación sistemática de la prostitución; de modo que las prostitutas tengan libertad para decidir su lugar de trabajo y residencia; siendo esencial que puedan proporcionar sus servicios de acuerdo con las condiciones que ellas mismas establezcan. Para defender sus derechos laborales -incluyendo el de asociarse- se pidió que existiera un Comité de garantías al que pudieran dirigir sus quejas.

SALUD: todas las mujeres y los hombres deben ser instruidos para que se realicen reconocimientos de salud periódicos para detectar enfermedades de transmisión sexual.

SERVICIOS: estas propuestas se centran en adoptar una serie de medidas que eviten la prostitución infantil, promoviendo el bienestar de los menores; financiar centros para que las prostitutas puedan ejercer su profesión -con los mismos beneficios sociales de cualquier otro ciudadano- y asistir a cursos que les permitan reciclarse si desean dejar su trabajo.

TRIBUTACIÓN: ni las prostitutas ni los negocios de prostitución deben estar sujetos a impuestos especiales sino que deben liquidar sus tributos al igual que cualquier otro trabajador o empresario, recibiendo por ello idénticas prestaciones.

OPINIÓN PÚBLICA: llevar a cabo programas educativos para que la sociedad cambie su actitud y no estigmatice la prostitución y, sin llegar a criminalizar a los clientes, se comprenda el crucial papel que éstos desempeñan.

Por último, mostraron su apoyo a las organizaciones de prostitutas y exprostitutas para conseguir una mayor implementación de la Carta.

Del 1 al 3 de octubre de 1986 se celebró la II edición del Congreso Mundial de Prostitutas en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas (Bélgica) centrándose en tres temas: Derechos Humanos (a pesar de las diferentes experiencias y actitudes ante su trabajo, todas coinciden en la oposición a las políticas públicas, la criminalización o las reglamentaciones a que su actividad se ve sujeta. Así, aparece el Estado -con leyes que favorecen la explotación económica directa por medio de impuestos sin que las prostitutas obtengan iguales derechos que el resto de los ciudadanos, o criminalizando la prostitución-, y la policía -con leyes penalizadoras que permiten la represión directa sobre las mujeres o la no represión de los abusos que sufren: violaciones, malos tratos, prostitución forzada, etc.-, como los principales explotadores), salud (tema centrado en la tendencia a convertir a las prostitutas en los chivos expiatorios de la propagación de las enfermedades venéreas, denuncia la política de los controles sanitarios obligatorios) y feminismo (la violencia contra las mujeres con frecuencia se justifica llamándonos “putas”, el feminismo debe defender la integridad de las prostitutas si quiere asegurar la de todas las mujeres) [ORTEGA CRISTÓBAL, Mª C. “Aproximación moral al fenómeno de la prostitución”. En: hermanasoblatas.org (*), 2011].

NB: en 2005, el International Committee for Prostitute's Rights (ICPR) se refundó como International Committee on the Rights of Sex Workers in Europe (ICRSE) y, en 2021, volvió a cambiar su denominación social a la actual European Sex Workers' Rights Alliance (ESWA) con la visión de que el trabajo sexual se reconozca como una relación laboral y donde las trabajadoras sexuales puedan vivir sus vidas libres de violencia, coerción, discriminación y explotación; y la misión de luchar por los derechos de las trabajadoras sexuales, abogando por el desarrollo de leyes, políticas y prácticas que respeten y protejan los derechos humanos, de salud y laborales de las trabajadoras sexuales.

viernes, 6 de octubre de 2023

¿Qué es la «firma de mugas» fronterizas?

Entre las diversas acepciones del vasquismo “muga”, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua incluye la siguiente: Mojón, término o límite; y ese es el sentido con el que vamos a emplearlo. Cuando hablamos de las fronteras terrestres de España ya tuvimos ocasión de referirnos, entre otros acuerdos internacionales, al «Tratado de Lisboa» de 1864 (nombre coloquial del Tratado de límites desde la desembocadura del Miño hasta la unión del río Caya con el Guadiana entre España y Portugal, firmado en Lisboa el 29 de septiembre de 1864) que se “ajustó” mediante dos anexos firmados en la capital portuguesa el 4 de noviembre de 1866. El Art. 25 del primer convenio estipula que: Con el objeto de asegurar la permanencia de las mugas o marcos que señalen la línea internacional, se conviene en que las Municipalidades limítrofes de ambos Reinos puedan adoptar en la parte que les concierna, y de acuerdo con las Autoridades competentes, las providencias que estimen necesarias para la conservación de las mugas colocadas, la reposición de las destruidas y el castigo de los delincuentes. A este fin todos los años, en el mes de agosto, se verificará un reconocimiento de la línea por delegados municipales de los pueblos colindantes con asistencia de los Alcaldes españoles y de los Administradores de concejo portugueses. De dicho reconocimiento se levantará auto, remitiendo copia a las Autoridades superiores administrativas, a fin de que éstas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera, y proceder según lo exijan las circunstancias.

Dos años más tarde, el Art. 8.3 del Anexo I desarrolló aquel precepto de 1864 disponiendo que: En su consecuencia, todos los años por el mes de agosto los Alcaldes españoles y los Administradores de Concejo portugueses, acompañados de delegados municipales, examinarán la parte fluvial fronteriza en la extensión correspondiente a su demarcación jurisdiccional; acordarán verificar de oficio las denuncias necesarias si existiesen hechos que las motiven, y levantarán auto del reconocimiento practicado, remitiendo copia a las Autoridades superiores administrativas para que éstas determinen lo que tengan por conveniente dentro de sus atribuciones.

Desde entonces, siglo y medio más tarde, las autoridades locales hispanoportuguesas, con ayuda de geógrafos de ambos ejércitos, verifican cada año que los hitos que delimitan la extensa Raya fronteriza se mantienen en su lugar; así, el 7 de octubre de 2022, los alcaldes de los municipios salmantinos de La Fregeneda, Vilvestre, Saucelle, Mieza e Hinojosa de Duero acudieron al vecino de Freixo de Espada à Cinta (distrito de Braganza) para cumplir con lo dispuesto en aquellos artículos y rubricar el correspondiente acta de reconocimiento de las mugas de la frontera que, posteriormente, remiten a sus respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores. Un año después, el 5 de agosto de 2023 los ayuntamientos españoles de Fermoselle, Aldeadávila de la Ribera, Villarino de los Aires, Pereña de la Ribera y Masueco acudieron a la villa lusa de Mogadouro.

Rafael Galán | Muga 299 en Somport (Aragón)

Sin embargo, esta tradición jurídica no es exclusiva de Castilla y León y Trás-os-Montes; también sucede, por ejemplo, en el Pirineo oscense. A raíz del «Tratado del Puerto de Astún» [o «Tratado de la Vesiau» (la vecindad)] del siglo XII, consolidado por el rey Fernando II de Aragón el Católico en 1513, los alcaldes de Jaca (Aragón) y las comunas de Urdos, Cette-Eygun y Etsaut (Valle del Aspe, Nueva Aquitania) comprueban la muga (una piedra señalada con una cruz) que delimita la frontera hispanofrancesa y renuevan el hermanamiento medieval que permite a los galos utilizar los pastos del Puerto de Astún aragonés, intercambiando quesos, frutas y flores. En 2013, Correos incluso le dedicó un sello al quinto centenario del reconocimiento de las mugas fronterizas (1513-2013) de Jaca.


Asimismo, en Navarra, los representantes de la Junta General del Valle de Salazar y el Ayuntamiento de Larrau (Francia) aún mantienen la celebración del «Día de Mugas» cada 29 de agosto.

miércoles, 4 de octubre de 2023

Diez claves para conocer la EURATOM

Casi seis años después de que la República Federal de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos establecieran la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) en París (Francia), el 18 de abril de 1951, dando origen al proceso de integración del Viejo Continente, aquellos mismos seis Estados fundadores se mostraron conscientes de que la energía nuclear constituye un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones en favor de la paz; y convencidos de que sólo un esfuerzo común emprendido sin demora puede conducir a realizaciones proporcionadas a la capacidad creadora de sus países, decidieron firmar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o, más habitualmente, EURATOM; contracción de European Atomic Energy Community) en Roma (Italia) el 25 de marzo de 1957 -el mismo día que también suscribieron el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE)- con el fin de crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de una modernización de la tecnología, así como de otras muchas aplicaciones que contribuyan al bienestar de sus pueblos y asociar otros países a su acción y de cooperar con las organizaciones internacionales interesadas en el desarrollo pacífico de la energía atómica.


Cuando el 25 de marzo de 2007 se celebró el quincuagésimo aniversario de la firma de aquel Tratado, la Comisión Europea envió una Comunicación al Consejo y el Parlamento Europeo [COM(2007) 124 final, de 20 de marzo] en la que resumió el origen de la EURATOM: se creó para sentar las condiciones que permitiesen el desarrollo de la energía nuclear en Europa compartiendo recursos (fondos, conocimientos, materiales, expertos, etc.), garantizando la protección de las poblaciones y asociando a otros países y organizaciones internacionales; pero, dentro del acervo que conforma el Derecho Comunitario Europeo desde los años 50 es muy probable que aquel Tratado constitutivo de la EURATOM -que entró en vigor el 1 de enero de 1958- sea uno de los contenidos más desconocidos de su ordenamiento. Hoy trataremos de sintetizar sus aspectos clave más destacados en el siguiente decálogo:

1. INTRODUCCIÓN: tras el preámbulo, la parte dispositiva de aquel Tratado EURATOM se estructura en seis títulos, cinco anexos y seis protocolos. Desde los años 50, su contenido sí que ha sido reformado por el Acta Única Europea (Luxemburgo-La Haya, 28 de febrero de 1986), el Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997), el Tratado de Niza (26 de febrero de 2001) o el Tratado de Lisboa (13 de diciembre de 2007) pero, a diferencia de lo que ha sucedido con el otro «Tratado de Roma» [el Tratado CEE, actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)], ninguna de esas modificaciones ha introducido en su texto cambios sustanciales (más allá de derogar preceptos obsoletos o centrarse en aspectos institucionales y procesales); de hecho, continúa en vigor de modo que la EURATOM aún mantiene su propia personalidad jurídica porque no ha llegado nunca a fusionarse con la Unión Europea (aunque tengan los mismos Estados miembros y compartan instituciones).

2. LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE): hoy en día, el Tratado de la Unión Europea (TUE), adoptado en Maastricht (Países Bajos) el 7 de febrero de 1992, y los mencionados TFUE y el Tratado EURATOM son las principales fuentes del derecho primario de la UE; junto a la Carta de los Derechos Fundamentales, los siete Tratados de adhesión de los nuevos Estados miembros y los Tratados -como Ámsterdam, Niza o Lisboa que citábamos en el punto anterior- por los que se ha ido reformando el proceso de integración; así como los Protocolos anexos a los tratados tanto fundacionales como modificativos.

3. MISIÓN DE LA EURATOM: en el breve Título I, su Art. 1 dispone que: La Comunidad [Europea de la Energía Atómica] tendrá por misión contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países. A continuación, el Art. 2 enumera las ocho condiciones previstas para cumplir dicha misión: desde desarrollar la investigación y establecer normas de seguridad uniformes hasta garantizar, mediante controles adecuados, que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos de aquellos a que estén destinados y promover el progreso en la utilización pacífica de la energía nuclear. 

4. OBJETIVOS DE LA EURATOM: en realidad, el extensísimo Título II (Arts. 4 a 106) desarrolla las disposiciones destinadas a promover el progreso en el ámbito de la energía nuclear; creó un Centro Común de Investigaciones Nucleares, un Comité Científico y Técnico y una Agencia de Abastecimiento de Euratom [agente central y exclusivo en la Comunidad de materiales nucleares, que canaliza y equilibra la oferta y la demanda (ESA, en inglés)]. Todo ello guiado por el ideario de desarrollar la investigación, difundir los conocimientos, coordinar las inversiones o asegurar el abastecimiento de minerales, materiales básicos y materiales fisionables; controlando su seguridad y estableciendo un mercado común nuclear. Como remarca la Comisión, su Art. 7 introdujo en el Derecho comunitario el concepto de programas comunitarios de investigación (programa marco) e incluso, a mediados del siglo XX, resultó pionero en la protección del medio ambiente.

5. INSTITUCIONES: los artículos que regulaban las disposiciones institucionales son, probablemente, la parte del Tratado que ha sufrido más modificaciones porque la gran mayoría de los preceptos contenidos entre los Arts. 107 y 170 se han derogado. Se referían a las instituciones de la EURATOM que, entre finales de los años 50 (con el Convenio sobre Determinadas Instituciones Comunes, por el que los seis Estados miembros decidieron que la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia serían comunes a la CECA, la CEE y la EURATOM) y comienzos de los 60 (con el Tratado de Fusión de Ejecutivos o Tratado de Bruselas de 8 de abril de 1965 que entró en vigor el 1 de julio de 1967) se acabaron de racionalizar y unificar las instituciones entre las tres originales Comunidades Europeas.

6. TÍTULOS IV, V y VI: todos los ingresos y gastos de la EURATOM se contemplan en la financiación del Título IV (Arts. 171 a 183); el V se refiere a sus normas generales (personalidad jurídica, sedes, privilegios e inmunidades, solución de controversias, etc.) y el VI a las normas relativas al periodo inicial (derogadas por encontrarse ya superadas por el paso del tiempo).

7. ANEXOS Y PROTOCOLOS: los cuatro anexos que aún se encuentran en vigor se refieren al ámbito de las investigaciones relativas a la energía nuclear, los sectores industriales, las ventajas que podrían otorgarse a las empresas comunes (concepto muy original para su tiempo que se refiere a empresas que se dedican a proyectos específicos de importancia primordial para el desarrollo de la industria nuclear comunitaria) y la lista de bienes y productos a los que se aplicarán las disposiciones relativas al mercado común nuclear; en cuanto a los protocolos -que se incorporaron como anexo único tanto al TUE y TFUE como al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica- ponen en común el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea [por ejemplo, que los documentos de consulta de la Comisión Europea (libros verdes, blancos y comunicaciones) los transmite directamente el ejecutivo europeo a los Parlamentos nacionales cuando se publiquen].

8. MEMBRESÍA DE LA EURATOM: al igual que sucedió con las otras comunidades europeas, con el transcurso de los años, además de los seis Estados fundadores pasaron a ser miembros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [hasta que se retiró con el "Brexit", aunque ambas partes han firmado un Acuerdo de Comercio y Cooperación]. Sobre la denominación oficial de cada miembro puedes consultar el Libro de Estilo Interinstitucional de la Unión Europea.

9. BALANCE: como señalamos al comienzo, en 2007, al celebrar el 50º aniversario de la creación de esta Comunidad, la Comisión Europea consideró que las actividades realizadas bajo los auspicios del Tratado Euratom en los últimos 50 años permiten presentar una evaluación ampliamente positiva sobre su balance. El Tratado ha permitido a la Comunidad realizar acciones importantes en un sector estratégico, sobre todo en materia de suministro energético de la Unión. Se le reconocen realizaciones significativas, especialmente en el ámbito de la investigación, la protección de la salud, el control del uso pacífico de los materiales nucleares y las relaciones internacionales. Gracias al Tratado Euratom, la Comunidad contribuye al progreso científico, (…) garantiza la aplicación de normas estrictas de protección radiológica para los ciudadanos, (…) proporciona un enfoque global para las inversiones en este sector. Vela por el suministro regular y equitativo a los usuarios de materiales nucleares de la Comunidad y el control riguroso del uso pacífico de dichos materiales.

10. CONCLUSIÓN: aquella Comunidad Europea de la Energía Atómica que nació en los años 50 buscando la independencia energética de sus Seis Estados fundadores, limitándose a la utilización pacífica de la energía atómica (uso estrictamente civil, no militar) cuenta hoy con 27 miembros y acuerdos firmados -además del citado con el Reino Unido- con Australia, Argentina, Canadá, Estados Unidos, Japón, Suiza o Ucrania y, obviamente, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) porque se concibió como una organización abierta al mundo; mantiene su propia personalidad jurídica y aunque la EURATOM no ha llegado a fusionarse con la Unión Europea ambas comparten las mismas siete instituciones.

lunes, 2 de octubre de 2023

Normas efímeras (VII): la provincia de El Bierzo

El Art. 11 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 dispuso que: Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan. Al año siguiente, el 21 de septiembre de 1813, el marino y cartógrafo Felipe Bauzá y Cañas (1764-1834) publicó en la capital gaditana su Descripción de una nueva división de España; pero el fin de la Guerra de la Independencia y el regreso al absolutismo de Fernando VII obligaron a postponer aquel proyecto hasta el Trienio Liberal (1820-1823) cuando Bauzá retomó su propuesta inicial con ayuda del ingeniero y geógrafo José Agustín de Larramendi Muguruza (1769-1848). El nuevo proyecto de organización territorial elaborado por Bauzá y Larramendi, tras meses de consulta, se presento ante las Cortes el 17 de marzo de 1821 y fue aprobado mediante un Decreto el 27 de enero de 1822. A mediados de aquel mismo año entró en vigor la división de España en 52 provincias.

En ese marco, (…) el Reino de León se dividía en cuatro provincias, las de León, Zamora y Salamanca, así como la de nueva creación del Bierzo, cuya capitalidad el proyecto de Bauzá y Larramendi otorgaba a Ponferrada. Siguiendo este modelo, en 1822 se aprobó la nueva ordenación provincial, con un León dividido en cuatro provincias, en las que a las tres tradicionales (León, Zamora, Salamanca), se unía la del Vierzo, con capitalidad en Villafranca del Bierzo, que incluía en ella aparte del territorio berciano las comarcas de Laciana y parte de La Cabrera, así como a la actualmente comarca orensana de Valdeorras [1].

Pero los avatares de la Historia -con la llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis para reestablecer una Década Ominosa- volvieron a afectar a la división territorial de España que solo regresó a la agenda de los políticos cuando Fernando VII (1784-1833) falleció y su viuda, la reina regente María Cristina de Nápoles (1806-1878), decidió seguir adelante con las reformas administrativas del reino, encargándole la nueva ordenación al Secretario de Estado de Fomento Javier de Burgos (1778-1848).

Como resultado, la «Gaceta de Madrid» (precedente histórico del actual BOE) nº 154, de 3 de diciembre de 1833, publicó el Real decreto sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias y estableciendo los subdelegados.

Su Art. 1 dispuso que: El territorio español en la Península é islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservaran sus actuales denominaciones. A continuación, el Art. 2 enumeraba la nueva división provincial: La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, a saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia, en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastian son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias. Una nueva división que no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda (Art. 4).

De acuerdo con el investigador José Ignacio Cebreiro Núñez: En tan solo siete artículos redactados de forma escueta -aquel Real Decreto- adopta la relevante decisión de implantar la división provincial que iba a llegar hasta el siglo XXI [1]. Y el número de provincias se reduce ligeramente, pasan de ser 52 a 49, desapareciendo Villafranca del Bierzo, Calatayud y Játiva [2]. Esa fue la efímera normativa que reguló a la provincia del Bierzo del Reino de León en la diócesis de Astorga [3].

Hoy en día, El Bierzo continúa formando parte de la provincia leonesa en el seno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, gobierno regional que se halla habilitado formal y materialmente en su pretensión de dar una investidura político-administrativa a El Bierzo, reconociendo su carácter de entidad local con personalidad jurídica propia; como recuerda el preámbulo de la vigente Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

La parte expositiva de esta norma autonómica considera que en este territorio concurren unas características geográficas, sociales, históricas y económicas en la Comarca de El Bierzo, que la singularizan de cualquier otro territorio castellano-leonés. Una singularidad puesta de relieve tanto desde el punto de vista hidrográfico como orográfico sin olvidar el punto de vista histórico dota de características propias a la Comarca de El Bierzo, pues, aun dependiendo del antiguo reino de León o del castellano-leonés, según las vicisitudes, El Bierzo conservó durante decenios el carácter de territorio autónomo al frente del cual un poder señorial tenía la encomienda real de su administración. Incluso once años antes de que Javier de Burgos llevase a cabo la división provincial integrando la Comarca de El Bierzo en la actual provincia de León, aquélla llegó a tener una cierta personalidad administrativa.

NB: como ya tuvimos ocasión de comentar en otra entrada de este blog, durante la dictadura del general Miguel Primo de Rivera (1870-1930) se aprobó en San Sebastián el Real Decreto de 21 de septiembre de 1927 por el que el territorio nacional que constituye el Archipiélago Canario se dividirá en dos provincias con la denominación de sus respectivas capitales que serán Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. De este modo surgió la actual división territorial en 50 provincias (y, de paso, el denominado pleito insular y la capitalidad compartida).

Citas: [1] SALGADO FUENTES, C. J. La evolución de la identidad regional en los territorios del antiguo Reino de León. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2016, pp. 83 y 84. [2] CEBREIRO NÚÑEZ, J. I. Los orígenes de la división provincial en España. Madrid: INAP. 2012. [3] QUINTANA PRIETO, A. Temas bercianos: Monasterios del Bierzo Alto. Ponferrada: Bérgida, 1983, p. 112.

viernes, 29 de septiembre de 2023

La alianza diplomática más antigua del mundo, aún en vigor

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de abril de 2023 publicó el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021, que vino a sustituir al anterior firmado en Madrid el 22 de noviembre de 1977 (que, a su vez, derogó el Tratado de Amistad y no Agresión entre España y Portugal de 17 de marzo de 1939), para fortalecer las relaciones de amistad y reforzar los lazos históricos entre los dos Estados. Todo ello, teniendo en cuenta la voluntad de mantener una práctica de buena vecindad y cooperación mutua, acuerdan que sus relaciones se rigen por principios y valores como el de la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, el desarrollo de sociedades justas e incluyentes, así como el respeto al Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas. No olvidemos que «La Raya» hispanoportuguesa, con sus más de siete siglos de historia y sus 1.234 kilómetros de longitud constituye la frontera más antigua de Europa y una de las más extensas [1].

Esto sucede hoy en día, cuando los dos países ibéricos mantienen su compromiso común para la construcción de una Unión Europea próspera, segura, solidaria, unida, cohesionada, resiliente y relevante como actor global y asumen su pertenencia a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, la vocación atlántica de ambos Estados y la importancia de sus relaciones con África y con la región del Mediterráneo; pero, como recuerda el historiador Hipólito de la Torre Gómez, aunque se haya repetido hasta la saciedad, resulta indiscutiblemente cierto que Portugal y España han vivido siempre de «espaldas vueltas» [2]. A pesar de compartir -según el escritor José Saramago- una cultura común, una cultura que no es rigurosamente europea: es otro mundo, un mundo con un carácter tan fuerte, tan propio, que los pueblos de la Península deberían hacer un gran esfuerzo de entendimiento mutuo para resistir a las presiones de la cultura europea, que no es sino la cultura de los tres países dominantes, Francia, Alemania e Inglaterra [3].


Esta última -como señalamos al referirnos al «Tratado de Methuen» de 1703- mantiene un especial vínculo con Portugal que se remonta al siglo XII, cuando un grupo de cruzados que se dirigían a Tierra Santa desde Inglaterra se detuvieron en el puerto de Oporto y ayudaron a D. Afonso Henriques a reconquistar Lisboa [4]; de modo que, no es de extrañar que ambas naciones definan las relaciones angloportuguesas como la alianza diplomática más antigua del mundo aún en vigor

Su marco jurídico se originó en tres acuerdos bilaterales del siglo XIV:

  1. El «Tratado de Tagilde» de 10 de julio de 1372: se firmó en esta localidad cercana a Braga en pleno enfrentamiento de Pedro I y Enrique II por el trono de la Corona de Castilla. El Tratado de Tagilde que siguió determinó que el Rey de Portugal y el Duque de Lancaster [Juan de Gante] eran verdaderos amigos y que harían la guerra simultáneamente contra Castilla y Aragón en dos frentes: los ingleses en el norte y los portugueses en el oeste [5]. Los embajadores portugueses en la capital de Támesis, Vasco Domingues y João Fernandes Andeiro, recibieron plenos poderes para negociar nuevos convenios y, fruto de ello, se adoptó:
  2. El «Tratado de Londres»: Treaty of Peace, Friendship, and Alliance between England and Portugal [Treaty of London] que el rey Don Fernando I y la reina Leonor de Portugal y Eduardo III de Inglaterra firmaron, a perpetuidad, el 16 de junio de 1373 en la catedral de San Pablo londinense, renovando lo establecido en Tagilde y afianzando su asistencia mutua en caso de agresión.
  3. El «Tratado de Windsor» (9 de mayo de 1386), suscrito por Juan I de Portugal y Ricardo II de Inglaterra, renovó la Anglo-Portuguese Alliance -como era costumbre en aquel momento- con una boda real: el soberano portugués contrajera matrimonio con Philippa, hija de Juan de Gante en 1387.

Juan de Gante y Juan I (s. XIV)

Para conmemorar el 650º aniversario de la Aliança Luso-Britânica que surgió en Tagilde en 1372, el 13 de junio de 2022, sus primeros ministros -en aquel momento, Boris Johnson y António Costa- firmaron una declaración conjunta para celebrar las profundas conexiones históricas que unen a nuestros dos países y su compromiso, como democracias afines en el siglo XXI, (…) a trabajar juntos como parte de una red global más amplia de libertad para defender la libertad y la democracia, el libre comercio, los derechos humanos y el estado de derecho. Estos valores compartidos se ven reforzados por nuestra pertenencia común a organizaciones que incluyen a la OTAN, el Consejo de Europa, la OSCE, INTERPOL y la OMC, y nuestro compromiso mutuo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (…).

Citas: [1] MEDINA GARCÍA, E. “Orígenes históricos y ambigüedad de la frontera hispano-lusa (La Raya)”. En: Revista de estudios extremeños, 2006, vol. 62, nº 2, p. 713. [2] DE LA TORRE GÓMEZ, H. Portugal y España en el cambio político (1958-1978). Mérida: UNED, 1989, p. 24. [3] SARAMAGO, J. La balsa de piedra. Madrid: Alfaguara, 2010. [4] RODRIGUES ARAÚJO, A. “Os Inícios da Aliança Luso-Britânica”. 2020 (*). [5] RUSSELL, P.E. A intervenção Inglesa na Península Ibérica durante a guerra dos cem anos, Lisboa: Estudos Gerias, 1955, pp. 221-222.

miércoles, 27 de septiembre de 2023

El Tribunal Internacional de los Derechos del Niño

En otras tres entradas de este blog hemos tenido ocasión de referirnos al Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra [International War Crimes Tribunal] o «Tribunal Russell» que surgió, en 1967, gracias a la iniciativa del controvertido filósofo y escritor británico Bertrand Russell (1872-1970); el Tribunal Permanente de los Pueblos [Permanent Peoples' Tribunal] de 1979 que retomó el legado del jurista y político italiano Lelio Basso (1903-1978) tras proclamar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, en Argel, el 4 de julio de 1976; y, tomando esos dos ejemplos como referencia, la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza [Global Alliance for the Rights of Nature (GARN)] estableció el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza [International Rights of Nature (RoN) Tribunal] que celebró su sesión inaugural en Quito (Ecuador) el 17 de enero de 2014. En los tres supuestos hubo un colectivo social o intelectual preocupado por la impunidad de determinadas conductas que, según su criterio, no eran procesadas ante ninguna instancia judicial (ni nacional, regional o internacional) por lo que decidieron promover la creación de una suerte de jurisdicción internacional informal con tribunales de opinión que encausasen aquellos asuntos, apelando a la autoridad moral de sus miembros y al rigor de su procedimiento aunque su resolución careciera de fuerza vinculante. Hoy veremos un cuarto ejemplo.

En noviembre de 1994, Andrée Ruffo -exmagistrada canadiense del juzgado de menores de Quebec- y Bernard Kouchner -eurodiputado francés que llegó a ser Ministro de Asuntos Exteriores galo- crearon en París (Francia) una ong con sede en Montreal (Canadá): la Oficina Internacional de los Derechos del Niño [International Bureau for Children's Rights (IBCR) | Bureau international des droits des enfants] con el fin de proteger, defender y promover los derechos y el bienestar de los niños, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.


Un año más tarde, la Oficina celebró las primeras sesiones de sus tribunales internacionales de los derechos de los niños; órganos morales encargados de investigar y proponer soluciones concretas a las violaciones de los derechos del niño. Sus audiencias se celebraron en.
  • París (Francia), en 1997, bajo el tema de la legislación extraterritorial en respuesta a las dimensiones internacionales de la explotación sexual infantil. Estas leyes incluyen la capacidad de procesar a una persona en su país de origen por delitos cometidos contra niños en el extranjero;
  • Fortaleza (Brasil), en 1998, donde se abordaron los esfuerzos de la UE para combatir la explotación sexual de los niños en el sector de los viajes y el turismo, teniendo en cuenta la compleja realidad socioeconómica del país;
  • Colombo (Sri Lanka), en 1999, una oportunidad para reflexionar sobre la cooperación internacional en la lucha contra las dimensiones internacionales de la explotación sexual infantil; y
  • Colchester (Reino Unido), en 2000, centrada en la protección de los niños afectados por los conflictos armados. Los principales objetivos de estas audiencias eran evaluar si el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos proporciona suficiente protección a los niños que viven en situaciones de conflicto armado y evaluar la adecuación de la aplicación de estos instrumentos internacionales y regionales. Las recomendaciones desarrolladas como resultado de estas audiencias se centraron en las normas internacionales existentes para la protección de los niños durante los conflictos armados, la necesidad de promover la aplicación de estas normas, la urgencia de tomar medidas y el papel de la comunidad internacional en la promoción de los derechos de los niños en tiempos de conflicto.
La propia web del IBCR define así al International Tribunal for Children’s Rights (ITCR) [Tribunal international des droits des enfants]: (…) es un órgano moral, no una institución judicial formal, encargado de investigar y proponer soluciones concretas a las violaciones de los derechos del niño. Compuesto por cinco jueces que representan a las cinco regiones del mundo, el Tribunal coordinó los esfuerzos de jueces, abogados, criminólogos, investigadores y especialistas en derechos humanos en torno a un tema principal relacionado con las violaciones de los derechos de los niños. El Tribunal brindó la oportunidad de escuchar el testimonio público de niños, especialistas internacionales en derechos del niño y expertos reconocidos en los campos de la ayuda humanitaria, los derechos humanos, la psiquiatría, el trabajo de campo, la enseñanza y la investigación, así como de representantes de ONG, gobiernos y organismos intergubernamentales. Promovió el intercambio de experiencias y conocimientos sobre la base de los cuales el Tribunal formuló sus recomendaciones. La Oficina Internacional de los Derechos del Niño, como fundadora del Tribunal, se encargó entonces de difundir las recomendaciones y de fomentar su aplicación.

Desde 2005, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) reconoció su labor otorgándole el estatus consultivo especial.

lunes, 25 de septiembre de 2023

El primer «tratado internacional» que se redactó en vasco (1941)

En 2015, al dedicar una entrada de este blog a los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya tuvimos ocasión de mencionar a uno de ellos, el magistrado francés René Cassin (1887-1976) que llegó a ser miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de hecho, la sede de la Corte de Estrasburgo se encuentra ubicada en el Paseo que le rinde homenaje). Unos años antes de que falleciera, recibió el Premio Nobel de la Paz de 1968. En el discurso que pronunció en Oslo al recoger el galardón, se definió como un ciudadano francés, servidor de la paz y del derecho, y recordó, por un lado, que aquella Declaración de la que fue uno de sus principales artífices, aunque no tuvo carácter jurídicamente vinculante, constituyó un acontecimiento histórico al ser el primer monumento de un orden ético que fue adoptado por la humanidad; y, por otro, que su universalidad suponía aplicarla a todos los seres humanos sin discriminación alguna (*).

Aquel judío liberal francés, jurista y pieza clave en la redacción de la Declaración [1] había nacido en Bayona [Nueva Aquitania (Francia)] el 5 de octubre de 1887; en el seno de una próspera familia de clase media que tuvo la fortuna de que a su abuelo materno, Simone Léonce Dreyfus, le tocasen 150.000 francos en la lotería, que en aquel entonces era una suma considerable [2]. Precisamente, el apellido de su rama materna, Dreyfus, procedía de Alsacia, como sus coetáneos Louise Julie Dreyfus (esposa del “padre de la Sociología”, Émile Durkheim) o el capitán Alfred Dreyfus, cuyo caso escandalizó a todo el país. Un proceso por el que se mostró muy impactado el joven René antes de matricularse para estudiar Derecho en Marsella. Se doctoró en París y, al mismo tiempo que estallaba la I Guerra Mundial, se colegió para ejercer como abogado. Herido en la contienda, regresó a su país e impartió clases en diversas universidades (París, Aix-en-Provence, Marsella y Lille). En el periodo de entreguerras fue el representante francés ante la Sociedad de Naciones y con la declaración de la II Guerra Mundial siguió al general Charles de Gaulle a Londres para formar parte de La France Libre que resistía, desde la capital británica, la ocupación de los alemanes. La mayoría [de los franceses] aceptó la nueva situación; una pequeña minoría rechazó la pasividad y la acomodación. Una minoría aún más pequeña, inicialmente no más de unos pocos cientos de hombres y mujeres, huyó a Inglaterra para comenzar la lucha nuevamente. René Cassin fue uno de ellos [2]. En ese contexto histórico es cuando se redactó el primer «tratado internacional» en vasco.


Con el fin de la Guerra Civil española (1936-1939), el abogado navarro Manuel de Irujo Ollo (1891-1981), militante del Partido Nacionalista Vasco (PNV), diputado foral y Ministro de Justicia durante la II República, se exilió en Londres en 1940. Como ha investigado el historiador José Andrés-Gallego: (…) Los nacionalistas vascos se habían dividido también en el exilio, al estallar la Guerra Mundial; algunos dirigentes se inclinaban por buscar el apoyo de Hitler para obtener la independencia de Euskadi; Irujo, en cambio, constituyó en Londres y presidió un Consejo Nacional Vasco (Euskadiko Batzar Nagusia), que tomó la misma iniciativa ante los aliados. Intentó negociar con el Gobierno británico la participación de los nacionalistas vascos en la Segunda Guerra Mundial a cambio de la independencia de Euskadi, y, como su propuesta no recibió la necesaria atención, buscó contactos con la Francia libre que acaudillaba el general De Gaulle y que acababa de organizar en Londres sus propios servicios de relaciones exteriores por medio de un denominado “Consejo de Defensa del Imperio” [3].

Por su parte, el historiador Juan Carlos Jiménez de Aberasturi Corta narra, a partir de ese momento, la génesis de aquel «tratado»:  (…) el Consejo Nacional decidió iniciar contactos con la Francia Libre del general De Gaulle. Las conversaciones hasta llegar a un acuerdo de colaboración entre las dos partes duraron seis meses. Dieron comienzo formalmente cuando, el 15 de noviembre de 1940, el Consejo Nacional de Euzkadi presentó al Consejo de Defensa del Imperio Francés un anteproyecto de pacto franco-vasco. Las propuestas y contrapropuestas continuaron. Mientras, los negociadores franceses del Consejo de Defensa del Imperio Francés, como se denominaba entonces a la “Francia Libre” de De Gaulle, remitieron  un informe al general en el que se evaluaba el interés de mantener relaciones con los vascos (…). Pero las excesivas exigencias de Irujo en las negociaciones durante el invierno de 1941, que incluían la firma de un documento en el que deberían reconocerse, de manera previa, la naturaleza y modalidad de las prestaciones  mutuas, imposibilitaron  el  acuerdo.  Irujo  pretendía, de  nuevo, implicar políticamente a la parte francesa como lo había intentado anteriormente, sin éxito, con los británicos. Poco después, el 27 de febrero, desde la “Direction des Territoires non liberés” de la Francia Libre se advertía del riesgo de reconocer, aunque fuese tácitamente, al Consejo Nacional Vasco, con el que el Gobierno francés no había mantenido relaciones en el pasado y cuya existencia no había sido reconocida por la Gran Bretaña. Además, en el caso de que Franco siguiese en el poder, este reconocimiento podía acarrear graves consecuencias, por lo que se recomendaba no firmar el acuerdo o rebajar su contenido sustancialmente (…).


El 9 de mayo, [el diplomático] Maurice Dejean y el bayonés René Cassin, secretario del Consejo francés, se reunían con los representantes vascos para discutir el proyecto. El 16, Cassin introducía las últimas modificaciones y el 17 se firmaba el Acuerdo [Acuerdo entre el general De Gaulle en nombre del “Conséil de Dèfense de l’Empire Français” y el “Euzkadi´ko Batzar Nagusia” de 17 de mayo de 1941, suscrito en francés, castellano y vasco; y conocido, coloquialmente como el «Pacto franco-vasco»]. El texto era notoriamente inferior a lo pretendido por Irujo en un principio pero, como señaló más tarde él mismo, lo esencial para el Consejo vasco era lograr un pacto de carácter internacional con De Gaulle, previendo “el día en que De Gaulle fuera Gobierno francés” después de la victoria aliada. Los aspectos más significativos del Acuerdo eran tres: Incorporación de voluntarios vascos a las Fuerzas Francesas Libres, cooperación económica y comercial, colaboración  de  los  Servicios  Vascos  de  Información  con  los Franceses Libres. El preámbulo del Acuerdo hacía referencia a las dificultades encontradas para concluirlo sobre una base política y señalaba claramente que entraba en vigor sin perjuicio de que las conversaciones continuaran. Los franceses se comprometían a liberar a los vascos que estuviesen en prisiones de su jurisdicción y a facilitar las peticiones de los vascos que hubiesen servido en las Fuerzas Francesas Libres y solicitasen la adquisición de la nacionalidad francesa. Se comprometían también a favorecer el reclutamiento de soldados vascos en las Fuerzas Francesas Libres y a conceder el derecho de asilo a  cierto  número  de  personas, cuyas  listas  le  fuesen  presentadas  por  el Consejo Nacional Vasco, así como a extender estos beneficios a los no vascos pero que estuviesen al servicio del mismo.

Pero desde el primer momento el Gobierno británico no vio con buenos ojos el Acuerdo. Después de tener noticias del mismo, altos funcionarios del Foreign Office mantuvieron una entrevista con el comandante Escarrá –uno de los representantes de la Francia Libre– el 7 de junio, en la que le señalaron la postura contraria del Gobierno británico al acuerdo [4].

Al final, según el blog del político Iñaki Anasagasti: (...) Pese al acuerdo alcanzado con los franceses, todo se vino abajo poco después. Lejos de aceptar el pacto, los británicos presionaron a Francia para dejar sin validez el tratado. Tanto Samuel Hoare -embajador británico en Madrid- como el propio Churchill hicieron todo lo posible para mantener a Franco neutral. El Gobierno conservador de Londres logró su objetivo y el 6 de enero de 1942 el Comité Nacional Francés deja sin valor todo lo firmado anteriormente (*).

Citas: [1] DOMÍNGUEZ GAY, N. Tesis doctoral “Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: Proceso de elaboración, universalidad y vigencia”. Madrid: Universidad Francisco de Vitoria, 2015, p. 34. [2] PROST, A. & WINTER, J. M. René Cassin y los Derechos Humanos: De la Gran Guerra a la Declaración Universal. Cambridge: Cambridge University Press, 2013, pp. 3 y 109. [3] ANDRÉS-GALLEGO, J. “Biografía de Manuel de Irujo Ollo”. En: Diccionario Biográfico electrónico (DB~e) de la Real Academia de la Historia (*). [4] JIMÉNEZ DE ABERASTURI CORTA, J. C. “Irujo en Londres 1939-1945”. En: Vasconia, 2002, nº 32, pp. 116 a 118.

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