martes, 12 de noviembre de 2013

¿Qué es una demanda reconvencional?

La reconvención es una facultad que la ley reconoce al demandado para que pueda interponer una nueva demanda contra la pretensión que ha formulado el demandante; de ahí que, coloquial y sencillamente, se la denomine contrademanda. Veamos un sencillo ejemplo que resolvió la sentencia 604/2013, de 22 de octubre, del Tribunal Supremo [ROJ 5031/2013]: el comprador de una vivienda había pagado los dos primeros plazos convenidos con el vendedor cuando descubrió, al ir al Registro de la Propiedad, que existían otros copropietarios y que la finca no estaba calificaba como urbana sino como rústica, por lo que fue al Juzgado de Primera Instancia para que se declarase la resolución del contrato, debiendo abonar la [parte] demandada la cantidad entregada, duplicada (…) más las costas que se causen en el procedimiento. El vendedor alegó que el expediente de reparcelación que afectaba a su finca se había resuelto y concluido hacía tiempo, aportando como prueba el acuerdo municipal, la certificación del secretario del Ayuntamiento y el recibo del IBI; y confirmó que él era uno de los seis copropietarios de aquella casa pero que tenía plenos poderes para disponer de ella porque los otros cinco dueños le habían otorgado su consentimiento para que la vendiera, como demostró con otro documento. Fue entonces cuando el vendedor decidió demandar a su demandante, formulando la reconvención para que el comprador cumpliera con lo que aún le debía: otorgar la escritura y pagar el importe que le adeudada del precio.

En España, el contenido y la forma de la demanda reconvencional se regulan en el Art 406 LEC [Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil] donde se dispone que 1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. 2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza (…) 3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el Art. 399 [LEC]; es decir, indicando quién reconviene, contra quién se reconviene, cuáles son los hechos, sus correspondientes fundamentos de Derecho y una petición porque la reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.

7 comentarios:

  1. Hola, he denunciado a una empresa por un trabajo mal echo, la empresa me ha planteado una demanda reconvencional por que considera que le debo dinero , reclama mas dinero del presupuesto.
    Antes de la celebracion de la vista , he retirado la demanda por que no puedo probar las irregularidades cometidas por el empreasario.
    que puede pasar en la vista recovencional?
    Agradeceria información.

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    1. Hola Evaristo, buenas tardes:

      Si usted ha retirado su demanda por no poder demostrar las irregularidades del empresario, el problema de fondo es que quizá debiera haber buscado una solución previa (mediante la mediación o el arbitraje en consumo) antes de haber acudido al arreglo judicial. Como esa decisión ya no tiene remedio, me temo que tendrá que buscar el asesoramiento legal de un abogado porque lo más probable es que esa empresa continúe adelante con la contrademanda y se vea abocado a un juicio.

      Ojalá que todo se solucione de la mejor manera.

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    2. Carlos, gracias por la información

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  2. Hola Carlos , buenas tardes.
    Como la vista es mañana no tengo tiempo material de ir al abogado, se trata de casos de menos de 2000 € , me reclaman 100€.
    En el misma vista se vera la contrademanda de la parte contraria?
    Caso de perder la contrademanda me pueden condenar a pagar las costas?

    Muchas gracias por tu ayuda.

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    1. Hola de nuevo, Evaristo. Imagino que conoces la expresión "más vale un mal acuerdo que un buen juicio". Teniendo en cuenta lo que me comentaste hace unos días, lo mejor sería que antes de que se celebre el juicio llegues a un acuerdo con la otra parte y te avengas a pagar (sobre todo si, como decías, no puedes demostrar las irregularidades de la otra parte). Que lo soluciones pronto.

      Carlos

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  3. Hola buen dia yo kisiera saber yo demande a mi ex pero el pidió la demanda convencional pero desecharon la demanda k significa se lo agradecería

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    1. Hola Elizabeth, me temo que esa pregunta se la deberá formular a los abogados que lleven su caso ante los tribunales de su país.

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