Las causas que eximen de la responsabilidad criminal se enumeran en el Art. 20 del Código Penal español de 1995, donde se dispone, entre otros supuestos, que: Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión (…); partiendo de esta base, podría plantearse ¿por qué existe un establecimiento para internar a los presos que padecen alguna patología psiquiátrica si, en teoría, por lo que señaló aquel precepto, deberían ser irresponsables, desde el punto de vista penal?
El Art. 11 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria –la primera que se aprobó tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, lo que denota su trascendencia– prevé la existencia de tres tipos de establecimientos penitenciarios especiales en los que prevalece el carácter asistencial: los centros hospitalarios, los centros psiquiátricos y los centros de rehabilitación social. En el caso que nos ocupa, el desarrollo reglamentario de estas unidades se reguló en los Arts. 183 a 191 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero [Reglamento Penitenciario (RP)], dedicado al internamiento en un establecimiento o unidades psiquiátricas penitenciarias que se definieron como aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes [Art. 183 RP].
El ingreso en estas unidades psiquiátricas se lleva a cabo –de acuerdo con el Art. 184 RP– en los siguientes casos: a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda. b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad psiquiátrica penitenciaria.
Es decir, se trata de pacientes internados que, en un momento dado de su condena, requieren un adecuado nivel de asistencia –por parte de un equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios (Art. 185.1 RP)– hasta que se restablezca su salud mental. Cuando se dé esa circunstancia, cumplirá el resto de la sentencia; pero si el juez de vigilancia penitenciaria apreciara una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, (…) suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida. Si se tratase de una pena de distinta naturaleza, el Juez de Vigilancia apreciará si la situación del penado le permite conocer el sentido de la pena y, en su caso, suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad que estime necesarias. El Juez de Vigilancia comunicará al Ministerio Fiscal, con suficiente antelación, la próxima extinción de la pena o medida de seguridad impuesta, a efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de este Código Penal [auto 3893/2010, de 7 de abril, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2010:3983)].
Por lo tanto, en las unidades psiquiátricas penitenciarias los internos son considerados como pacientes por su patología psiquiátrica y el criterio a seguir es siempre –según el Ministerio el Interior– el criterio facultativo especializado. En España tan solo existen dos hospitales psiquiátricos penitenciarios, en Sevilla y Alicante.
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