Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 31 de julio de 2023
El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza
viernes, 28 de julio de 2023
¿Qué es la «Comisión Especial INGE»?
miércoles, 26 de julio de 2023
El marco jurídico del enclave de Llivia
Como ha investigado el profesor Estacio Ferro: el Tratado de Paz de los Pirineos se firmó en la Isla de los Faisanes el 7 de noviembre de 1659. Felipe IV de España y Luis XIV de Francia acordaron la finalización de la Guerra de los Treinta Años entre ambos Estados mediante el intercambio de determinados territorios, en especial los territorios españoles situados al Norte de dicha cordillera (…), así como el enlace matrimonial entre Luis XIV de Francia y la Infanta María Teresa de Austria, hija de Felipe IV. Su Art. 42 especificó que la frontera hispanofrancesa seguirá los Montes Pyrineos. Al año siguiente, aquel tratado fue complementado por el Acuerdo de 31 de mayo de 1660 relativo a la explicación del mencionado Art. 42 del Tratado de los Pirineos y, unos meses más tarde, por el Tratado de Límites de la Cerdaña, de 12 de noviembre de 1660, que determinó la división de ese valle pirenaico por la mitad, definiendo los 33 pueblos del mismo que pasarán a manos de Francia, y acordó también que la villa de Llívia se mantenga del lado español (por el hecho de ser villa y no pueblo) a pesar de estar totalmente rodeada de territorio francés [1].
Para el investigador Joan Capdevila i Subirana: (…) fueron los propios primeros ministros, Luis de Haro y el cardenal Mazarino [plenipotenciarios de Felipe V de España y Luis XIV de Francia], quienes concluyeron un acuerdo aclarando el redactado del artículo 42, en el cual establecían el reparto de la Cerdanya de forma que 33 lugares o aldeas quedaran para Francia para garantizar el paso de un extremo al otro del valle. La concreción de esos 33 lugares fue el eje central de una negociación posterior, el Tratado de Límites de la Cerdanya, firmado en Llívia el 12 de Noviembre de 1660, en el que se creó el enclave de Llívia (…). Citando al historiador estadounidense Peter Sahlins, puede afirmarse que habiendo perdido la guerra, el Rosellón y buena parte de la Cerdanya, España estaba decidida a conservar Llívia fuese como fuese [2] y el tecnicismo empleado con éxito por los negociadores españoles para convencer al cardenal Mazarino fue que aquella población era una villa y no una aldea, de modo que no se vió afectada por el traspaso de soberanía, como los otros 33 pueblos.
Citas: [1] ESTACIO FERRO, J. “Régimen jurídico de los cursos de agua transfronterizos de la Península Ibérica”. En: Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, 2016, nº 32, pp. 5 y 6. [2] CAPDEVILA I SUBIRANA, J. Historia del deslinde de la frontera hispano-francesa. Del tratado de los Pirineos (1659) a los tratados de Bayona (1856-1868). Madrid: Centro Nacional de Información Geográfica, 2017, pp. 53 y 141.
lunes, 24 de julio de 2023
La «Constitución de San Cristóbal» de 1844
Monumento a los Constituyentes, en San Cristóbal |
viernes, 21 de julio de 2023
¿Qué decreto aprobó el actual Directorio homilético?
El vigente Directorio homilético lo aprobó la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 29 de junio de 2014, solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles; mediante un Decreto firmado por el cardenal valenciano Antonio Cañizares Llovera, en aquel momento Prefecto del mencionado dicasterio, que se publicó el 10 de febrero de 2015. Se estructura en dos partes que el propio documento de la Santa Sede describe de la siguiente manera:
- En la primera, titulada “La homilía y el ámbito litúrgico”, se describe la naturaleza, la función y el contexto, así como algunos aspectos que la caracterizan, es decir el ministro ordenado al que le compete, la referencia a la Palabra de Dios, su preparación próxima y remota, los destinatarios.
- En la segunda parte, “Ars praedicandi”, vienen ejemplificadas las coordenadas metodológicas y de contenido que el homileta tiene que conocer y tener en cuenta cuando prepara y cuando pronuncia la homilía. Se proponen claves de lectura, en modo indicativo y no exhaustivo, para el ciclo dominical-festivo de la Misa a partir del centro del año litúrgico (Triduo y Tiempo Pascual, Cuaresma, Adviento, Navidad, Tiempo durante el año), con alusiones también a las Misas feriales, de matrimonio y exequial; en estos ejemplos se aplican los criterios evidenciados en la primera parte del Directorio, es decir la tipología entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, la importancia del pasaje evangélico, el orden de las lecturas, los nexos entre la liturgia de la Palabra y la liturgia eucarística, el mensaje bíblico y el eucológico, entre la celebración y la vida, entre la escucha de Dios y de la asamblea concreta.
Eduard Lebiedzki | El sermón (ca. 1880) |
Finalmente, le siguen dos apéndices: En el primero, con el fin de mostrar la relación entre la homilía y la doctrina de la Iglesia Católica, se señalan las referencias del Catecismo en relación con algunas alusiones temáticas de las lecturas dominicales de los tres ciclos anuales. En el segundo Apéndice vienen indicadas las referencias a los textos de documentos del Magisterio sobre la homilía.
miércoles, 19 de julio de 2023
La «Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz» (2010)
lunes, 17 de julio de 2023
¿Cuáles son las seis comisiones principales de la Asamblea General de la ONU?
- Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional: la Primera Comisión se ocupa de las cuestiones de desarme y otras cuestiones relacionadas con la seguridad internacional. Se creó para hacer recomendaciones en este ámbito. Cada año, al final de sus deliberaciones, transmite sus recomendaciones a la Asamblea General, de la que es un órgano subsidiario, como el resto de comisiones principales.
- Comisión de Asuntos Económicos y Financieros: la Segunda Comisión se ocupa exclusivamente de los asuntos económicos y financieros. De conformidad con la resolución A/RES/66/246, de 24 de diciembre de 2011, las sesiones oficiales de la Segunda Comisión se retransmiten en directo por el sitio web de la televisión de la ONU.
- Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales: la Tercera Comisión se ocupa de los asuntos sociales, humanitarios y de derechos humanos que afectan a las personas de todo el mundo. Trata importantes cuestiones de desarrollo social, como la promoción de la mujer, la protección de los niños, los pueblos indígenas, el trato a los refugiados, la protección de las libertades fundamentales mediante la eliminación de la discriminación racial y el derecho a la autodeterminación. La Comisión también se ocupa de cuestiones relacionadas con la juventud, la familia, el envejecimiento, las personas con discapacidad, la prevención de la delincuencia, la justicia penal y la fiscalización internacional de drogas.
- Comisión de Política Especial y de Descolonización: la Cuarta Comisión trata de una amplia gama de cuestiones: cinco temas relacionados con la descolonización, los efectos de la radiación atómica, las cuestiones relativas a la información pública, un examen amplio de la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz, así como el de las misiones políticas especiales y la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
- Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto: la Quinta Comisión es la Comisión Principal de la Asamblea General responsable de las cuestiones administrativas y presupuestarias. Basada en los informes de la Quinta Comisión, la Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la ONU (lo reafirmó la sección VI de la A/RES/45/248B, de 21 de diciembre de 1990).
- Comisión Jurídica: es el foro principal dedicado al examen de las cuestiones jurídicas en la Asamblea General. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen derecho a representación en la Sexta Comisión, una de las principales comisiones de la Asamblea.
viernes, 14 de julio de 2023
El sistema interno de información: ¿dónde se regula el «buzón de denuncias anónimas»?
miércoles, 12 de julio de 2023
Los Estatutos de «Les Compagnons du Devoir»
lunes, 10 de julio de 2023
¿En qué consiste la estrategia del «bandwagoning»?
viernes, 7 de julio de 2023
El abogado Henry Sylvester Williams y el panafricanismo
Según el historiador nigeriano Mbanaso Njemanze: aquel incipiente movimiento panafricano -tanto del mencionado abogado trinitense Henry Sylvester Williams como del periodista jamaicano Marcus Garvey (1887-1940) o el político George Padmore [Trinidad (1903-1959)]- se comprende mejor cuando se conoce el noble objetivo que tenían en su mente aquellos hijos de esclavos africanos que vinieron al mundo en el Caribe: regenerar África política y económicamente. A partir de esa base, el Movimiento Panafricano surgió con el fin de lograr la restauración de la dignidad del africano a través del redescubrimiento de sí mismo y la creación de una identidad común entre todos los africanos y pueblos de origen africano con miras a lograr la elevación de su raza [2].
Aunque algunos autores han retrotraído el origen del panafricanismo al periodo que transcurrió entre los siglos XV y XIX -época que se caracterizó por la resistencia física de los africanos a ser capturados como esclavos- los primeros sentimientos de este movimiento surgieron entre algunos intelectuales de las islas Antillas porque fue allí, precisamente, donde se llevó a trabajar a los primeros esclavos africanos [3]; suele aceptarse que fue el propio Willimas quien acuñó el concepto de panafricanismo en Londres, en 1900, al convocar un primer congreso en la capital británica para protestar por el robo de tierras en las colonias, la discriminación racial y otros temas de interés para los negros [4].
H. S. Williams nació en San Agustín de Arouca (Trinidad y Tobago), el 15 de febrero de 1869; lugar y fecha que se pone en duda porque es posible que naciera en Barbados el 24 de marzo de 1867 (es decir, dos años antes de que sus padres se trasladaran al Norte de Trinidad). El joven Henry estudio Magisterio pero, en la última década del siglo XIX, viajó primero a Nueva York (Estados Unidos) y después a Halifax (Canadá) donde acabó estudiando Derecho en la Dalhousie University; sin embargo, no logró ejercer como barrister hasta 1897, ya instalado en Londres. Ese mismo año fundó la African Association que, del 23 al 25 de julio de 1900, organizó la primera Pan-african Conference en el Ayuntamiento de Westminter como el foro idóneo para discutir los problemas comunes a todos los descendientes africanos; en la que también intervino el activista estadounidense William Edward Burghardt [W.E.B.] Du Bois (1868-1963) que tomó su relevo en los posteriores congresos. En 1903, al mismo tiempo que Gandhi, se trasladó unos años a la Colonia del Cabo (actual Sudáfrica) para ejercer la abogacía y continuar su labor en favor de los derechos de la población negra; regresó a orillas del Támesis y de ahí a su isla natal en el Caribe donde el letrado impartió conferencias hasta su muerte el 26 de marzo de 1911, dejando un importante legado en la lucha contra la esclavitud y la defensa de los derechos civiles de los africanos, mejorando sus condiciones de vida en todo el mundo.
Bandera del Panafricanismo |
Citas: [1] MBOUKOU, A. “The Pan African Movement, 1900-1945: A Study in Leadership Conflicts Among the Disciples of Pan Africanism”. En: Journal of Black Studies, 1983, vol. 13, nº 3, pp. 275 y 276. [2] NJEMANZE, P. O. M. “Pan-africanism: Africa in the minds and deeds of her children in the Caribbean”. En: Journal of the Historical Society of Nigeria, 2011, vol. 20, p. 158. [3] NANTAMBU, K. “Pan-Africanism Versus Pan-African Nationalism: An Afrocentric Analysis”. En: Journal of Black Studies, 1998, vol. 28, nº 5, pp. 569 y 570. [4] ABDUL-RAHEEM, T (Ed.). Pan Africanism: Politics, Economy and Social Change in the Twenty-first Century. Londres: Pluto Press, 1996, p. 1.
miércoles, 5 de julio de 2023
La Declaración europea sobre los derechos y principios digitales
2. Solidaridad e inclusión: la tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE):
- Conectividad: Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
- Educación, formación y capacidades digitales: Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
- Condiciones de trabajo justas y equitativas: Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.
- Servicios públicos digitales en línea: Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.
4. Participación en el espacio público digital: toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe; y derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital. Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.
5. Seguridad, protección y empoderamiento: un entorno digital protegido y seguro. Privacidad y control individual de los datos. Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital.
6. Sostenibilidad: toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.