La consecución de un rígido control de las exportaciones de armamento y de todos aquellos productos y materiales que son susceptibles de ser utilizados para su producción -que por ser empleados también en la industria civil se engloban bajo la tipología de tecnología de doble uso- ha constituido una constante preocupación en el seno de las naciones más desarrolladas tecnológicamente. Las razones de esta preocupación se asocian, por un lado, a factores de índole estratégico, puesto que buena parte de la ventaja militar de un país depende de la disponibilidad de sistemas de armas superiores a los de sus rivales, y, por el otro, a razones de naturaleza económica, dado que la imposición de limitaciones en la transferencia internacional del conocimiento favorece la protección del mercado interno frente a los países competidores [1]. En ese contexto, en noviembre de 1949 -es decir, en plena Guerra Fría cuando Occidente puso en el punto de mira el comercio de armas del bloque soviético- los gobiernos de EE.UU., Francia, Italia, Reino Unido y el BENELUX decidieron establecer, a pesar de las notables diferencias que existían entre los aliados, un Comité Coordinador para el Control Multilateral de las Exportaciones [Coordinating Committee for Multilateral Export Controls (CoCom)] [2] que perduró hasta el 31 de marzo de 1994 con diecisiete miembros (España incluida, desde 1984). Fue, en palabras del profesor Ferran Martínez Lliso, el primer organismo multilateral encargado de establecer un sistema de control de las exportaciones vinculadas a la defensa [1].
Desde un punto de vista jurídico,
aquel CoCom no era una verdadera organización internacional de iure porque carecía de un tratado fundacional que le dotase de personalidad jurídica -en ese sentido, recuerda en cierto modo a la
OSCE, donde también se habla de “estados participantes” en lugar de “miembros”- y, de hecho, este Comité no se menciona en ninguna disposición del BOE, ni siquiera la adhesión española. De modo que nos encontramos ante lo que podríamos calificar como acuerdo informal [3] que no constituye ningún convenio ni tampoco se ha firmado en el marco de alguna organización.
El 16 de noviembre de 1993, el CoCom celebró una Reunión de Alto Nivel (RAN) para establecer un nuevo arreglo multilateral que lo sustituyera y, como esa decisión se confirmó en el Castillo de Wittenburg situado en la ciudad holandesa de Wassenaar [/vásenar/] el 30 de marzo de 1994, el antiguo Comité Coordinador dejó de existir al día siguiente, el 31 de marzo de 1994, y su sucesor fue el denominado «Arreglo de Wassenaar» porque se firmó en esa localidad de los Países Bajos el 19 de diciembre de 1995; celebrando su plenario inaugural los días 2 y 3 de abril de 1996 en Viena (Austria), sede de su Secretaría.
A diferencia del CoCom, el ordenamiento jurídico español sí que se refiere al Wassenaar Arrangement on Export Controls for Conventional Arms and Dual-Use Goods and Technologies (WA); por ejemplo, lo cita el didáctico preámbulo de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso porque va a englobarlo en el marco de los mecanismos de control al afirmar que: (…) Entre otros compromisos internacionales contraídos por España, se encuentran los derivados de la participación española en una serie de foros internacionales de no proliferación tales como el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Comité Zangger y el Grupo Australia. En ellos se elaboran las listas de material militar y de productos y tecnologías de doble uso para ser sometidos a control de la exportación, que incluyen vectores de armas de destrucción masiva, productos y tecnologías nucleares, químicos y biológicos, así como los relativos a armas convencionales. Estos foros internacionales de no proliferación y control de las exportaciones vuelven a mencionarse en el Art. 17 y la disposición final tercera. Otra disposición interesante que lo menciona es el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
El Wassenaar Arrangement se autodefine como: el primer acuerdo global multilateral sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, recibió su aprobación final por 33 países cofundadores [el 12 de julio] de 1996 y empezó sus operaciones en septiembre de 1996. El AW fue designado para promover la transparencia, el intercambio de visiones e información y mayor responsabilidad en la transferencia de armas convencionales y productos y tecnología de doble uso, para evitar una acumulación desestabilizadora de estos materiales. Complementa y refuerza, sin duplicidades, los regímenes existentes para la no proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores de lanzamiento, centrándose en las amenazas de la paz y seguridad, tanto regional como internacional, que pueden surgir de la transferencia de armamento y bienes y tecnologías de doble uso que son consideradas de alto riesgo. Este acuerdo también intenta mejorar la cooperación para prevenir la adquisición de armamento y bienes sensibles de doble uso que puedan ser usados a nivel militar, si la situación en una región es, o se convierte, en una causa de preocupación para los [42] Estados Participantes (*).
Por alusiones, los otros foros internacionales de no proliferación y control de las exportaciones son:
- El Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) se creó en 1975 para implantar controles a la exportación de la tecnología nuclear controles a la exportación de la tecnología nuclear;
- El Grupo de Australia (GA) se creó en 1985 cuando varios gobiernos occidentales aprobaron medidas específicas para regular la exportación de productos químicos industriales que se podrían utilizar para fabricar armas químicas;
- El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) se creó en 1987 y cuenta en la actualidad con 35 miembros entre los que figuran Rusia, uno de los grandes proveedores de tecnología aeroespacial y de misiles, y la India. Sin embargo, China no forma parte de este grupo [3].
PD: el Tratado de No Proliferación (TNP) [se refiere al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, hecho en Londres, Moscú y Washington el 1 de julio de 1968] entró en vigor en 1970 y las consultas multilaterales derivaron en la creación del Comité Zangger en 1971 bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) [3].
Citas: [1] MARTÍNEZ LLISO, F. “La incorporación de España al CoCom: ¿un asunto menor?”. En: Ayer. Revista de Historia Contemporánea, 2022, nº 125, p. 295 [2] YASUHARA, Y. "The Myth of Free Trade: The Origins of COCOM 1945–1950". En: The Japanese Journal of American Studies. 1991, nº 4, p. 128. [3] DE SALAZAR, G. “Controles multilaterales de las exportaciones: mejorar la coordinación entre proveedores industriales afines y optimizar la legitimidad a nivel mundial”. En: ARI 109/2024, de 1 de agosto.
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