lunes, 16 de diciembre de 2024

El hermanamiento de las ciudades como medio de cooperación internacional

Durante su vigésimo sexto periodo de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la breve A/RES/2861(XXVI), de 20 de diciembre de 1971 titulada así: “El hermanamiento de las ciudades como medio de cooperación internacional”. Según el órgano plenario de la ONU, el hermanamiento de ciudades es un mecanismo de cooperación de un valor excepcional, porque pone en contacto, entre los países, no solamente a los dirigentes locales, sino a poblaciones enteras; asimismo, la Asamblea se mostró convencida de que: si se realiza entre ciudades de países industrializados y ciudades de países en desarrollo, el hermanamiento suma al enriquecimiento intelectual y moral de las partes un aporte técnico y material a veces considerable en favor de las ciudades en crecimiento, directamente utilizable, sin gastos administrativos y sin que sufra el espíritu de igualdad entre las partes, la cooperación internacional de las colectividades locales puede desempeñar una función importante en la unión de los pueblos.

Dentro del Sistema de las Naciones Unidas, otro de los órganos principales de la ONU, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) ya había abordado este tema en los años 60 como medio de cooperación que debería fomentar esta organización, en su Resolución 1028 (XXXVII), de 13 de agosto de 1964; y, posteriormente, también se planteó, por ejemplo, mediante una enmienda española en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO (uno de los quince organismos especializados de la ONU)] de 16 de noviembre de 1983, para favorecer el establecimiento y el funcionamiento de todas las actividades de cooperación intermunicipal, en particular los hermanamientos de cooperación.

Uno de los precedentes más singulares de este mecanismo de cooperación se remonta a la II República Española, cuando el 31 de mayo de 1934, el alcalde de Toledo (actual Castilla-La Mancha), Guillermo Perezagua, recibió una comitiva de su homónima ciudad de Ohio (EE.UU.) presidida por el vicealcalde de la “Toledo americana” Charles D. Hoover. La delegación estadounidense también contó, entre otras personalidades, con la asistencia de Henry J. Doermann, rector de la University of Toledo, fundada en 1872, y verdadero artífice del hermanamiento porque ya venía manteniendo contactos con la «ciudad imperial» desde 1931, con el objetivo de utilizar el águila del escudo municipal en el emblema de su centro universitario. Hasta el 5 de junio los invitados encadenaron actos, visitas, convites y veladas de todo tipo [1]. Hoy en día, el callejero del casco histórico toledano todavía luce con orgullo la vía dedicada al Toledo de Ohio.

Fue durante la II Guerra Mundial cuando se llevó a cabo el primer hermanamiento formal de dos localidades: Coventry [en Inglaterra (Reino Unido)] y Stalingrado [actual Volgogrado (Rusia)] cuando seiscientas mujeres inglesas quisieron enviarles a las mujeres rusas una muestra de solidaridad por la devastación que a ellas también les había ocasionado aquel conflicto: From this city scarred and ravaged by the arch enemy of civilisation, our hearts go out to you, who now face slaughter and suffering even more fearful [Desde esta ciudad marcada y asolada por el archienemigo de la civilización -se refiere a la Alemania nazi-, nuestros corazones están con vosotras, que os enfrentáis ahora a masacres y sufrimientos aún más temibles] [2]. El protocolo de hermanamiento se formalizó en 1944 -paradójicamente, en 2022, el Coventry City Council decidió suspenderlo por la invasión de Rusia a Ucrania- y le siguieron otros protocolos con las localidades alemanas de Kiel (1947) y Dresde (1956).

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico incluye estos acuerdos entre las acepciones que contempla para definir los conceptos de carta de hermandad o carta de hermanamiento: (…) Escritura en la que se refleja el pacto entre dos comunidades, pueblos o entidades para hacerse partícipes de bienes temporales y espirituales. En la actualidad es puramente simbólico y frecuente entre ciudades. Por su parte, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) -una organización pionera creada en 1951- se refiere a estos hermanamientos así: A twinning is the coming together of two communities seeking, in this way, to take action with a European perspective and with the aim of facing their problems and developing between themselves closer and closer ties of friendship [Un hermanamiento es el encuentro de dos municipios que quieren proclamar su asociación para actuar en un ámbito europeo, confrontar sus problemas y desarrollar entre ellos relaciones de amistad cada vez más estrechas] [3].

De hecho, en 2008, la CMRE llegó a publicar una guía práctica sobre “Los hermanamientos para el mundo de mañana” que reprodujo aquella definición y afirmó que: En cada etapa de la construcción europea, los hermanamientos han desempeñado un papel fundamental. Durante la reconciliación entre naciones inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, y después en las sucesivas fases de ampliación, estos han facilitado la integración de nuevos países miembros y de sus poblaciones. Y en la actualidad, ya profundamente arraigados en las costumbres culturales de los europeos, permiten a los ciudadanos, y más concretamente a los jóvenes, encontrarse, entablar relaciones amistosas duraderas y descubrir puntos en común. Fuera de la Unión Europea, los hermanamientos contribuyen también a crear relaciones de confianza y comprensión mutua. En los Balcanes, en Europa oriental o en los países mediterráneos, ayudan a construir una política de vecindad estable y duradera. Más allá, en nuestras relaciones con los países del sur, los acuerdos entre ciudades se han convertido en una de las herramientas esenciales de la ayuda europea al desarrollo. En un mundo de regiones cada vez más interrelacionadas y retos comunes, las ciudades del norte y del sur están obligadas a trabajar juntas cada vez más (…). Y añade uno de los pocos datos que existen en este ámbito: Durante los quince últimos años el número de hermanamientos ha aumentado considerablemente. Un estudio realizado en 2006 sobre las asociaciones miembros del CCRE en 35 países contabiliza más de 17.000 hermanamientos en Europa, cada uno de los cuales implica al menos a dos colectividades.

Desde un punto de vista jurídico, podemos encuadrar los hermanamientos entre los acuerdos internacionales no normativos: Conforme al derecho español, acuerdo internacional concluido por entidades de la Administración pública española (de cualquier nivel, incluidos entes autónomos) con entes extranjeros, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto es establecer declaraciones de intenciones o compromisos de actuación en materias políticas, técnicas o logísticas. No es un tratado ni un acuerdo internacional administrativo, no genera obligaciones jurídicas ni está regido por el derecho internacional (DPEJ) que, el Art. 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LAESEE), prevé que puedan celebrar las entidades que integran la Administración Local con los órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional, no vinculantes jurídicamente para quienes los suscriben, sobre materias de su competencia.

Desde 1978, Valladolid, por ejemplo, se ha hermanado con Morelia (México), Lille (Francia), Orlando (Estados Unidos) y Florencia y Lecce (Italia); asimismo, ostentan el título de ciudades amigas Kenitra (Marruecos), Ahmedabad (India), Boston (Estados Unidos) y Guadalajara (México). Todos ellos son compromisos políticos sin efectos jurídicos.

Citas: [1] DEL CERRO MALAGÓN, R. “Welcome. La visita de la Comisión de Toledo de Ohio  en 1934”. En: ABC, 23 de junio de 2024. [2] NEWBOLD, E. B. Portrait of Coventry. Londres: Robert Hale, 1972, p. 105. [3] HUMER, A. “Solidarität mit Nicaragua?”. En: ÖFSE Forum, 2013, nº 55, p. 50.

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