En lo que llevamos de siglo XXI, en España, el BOE ha publicado seis acuerdos internacionales con esa finalidad que, por regla general, suelen estar inspirados por los profundos sentimientos de amistad y respeto mutuo entre los dos pueblos, firmemente comprometidos en la tarea de contribuir al establecimiento de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático, conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo y decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando su fidelidad a los compromisos dimanantes del Derecho Internacional, reconociendo la importancia de los compromisos asumidos en el Acta Final de Helsinki, la Carta de París para una Nueva Europa y los documentos posteriores de la OSCE, reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre [ambas partes] (…). Son el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021; el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008; el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto, hecho en El Cairo el 5 de febrero de 2008; el Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002; el Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2002; y el Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República de Albania, hecho en Tirana el 22 de noviembre de 2001.
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa |
Como es evidente, los tratados de amistad también han formado parte de nuestro ordenamiento jurídico en los siglos anteriores: uno de los primeros que se publicó en la Gaceta (precedente histórico del BOE) fue el tratado de paz y amistad entre España y Suecia ratificado por las Córtes generales y extraordinarias y por el rey de Suecia, hecho en Estocolmo á 19 de Marzo del año de gracia de 1813; y, con anterioridad, por ejemplo, encontramos el «Tratado de San Lorenzo de el Escorial» de Amistad, Comercio y Navegación entre España y los Estados Unidos de América, firmado el 27 de octubre de 1795; o el «Tratado de Aranjuez» de Amistad y Comercio entre España y Marruecos firmado el 30 de mayo de 1780. Precisamente, de aquella época también data el singular tratado entre esas dos naciones: el Moroccan–American Treaty of Peace and Friendship (el llamado «Tratado de Marrakech») hecho en la sede de la Corte marroquí el 28 de junio de 1786. Su singularidad radica en que fue el primer tratado de amistad que EE.UU. suscribió con una nación africana y, hoy en día, continúa siendo su relación diplomática ininterrumpida más antigua, aunque el acuerdo se renegoció en el siglo XIX [1].
Echando la vista atrás, lógicamente, estos convenios han formado parte de las relaciones internacionales desde la más remota Antigüedad, en todo el mundo. En la Biblia, por ejemplo, el I Libro de Macabeo se refiere al Tratado de Amistad que Judas Macabeo firmó con los romanos en el siglo II a.C: Judas eligió a Eupólemo (…) y a Jasón (…), y los envió a Roma para concertar un pacto de amistad, con el fin de librarse del yugo, porque veían que los griegos tenían esclavizado a Israel [se refiere al dominio de los seléucidas]. Ellos partieron para Roma y, después de un larguísimo viaje, se presentaron ante el Senado y dijeron: «Judas, llamado Macabeo, sus hermanos y el Pueblo judío nos han enviado para concertar con ustedes un pacto de paz y para que nos inscriban en el número de sus aliados y amigos». La propuesta agradó a los romanos. Y esta es la copia del documento que grabaron en planchas de bronce y enviaron a Jerusalén como memorial de paz y de alianza: «¡Que los romanos y la nación de los judíos tengan felicidad en el mar y en la tierra para siempre! ¡Lejos de ellos la espada y el enemigo! Si una guerra amenaza primero a Roma, o a cualquiera de sus aliados, en cualquier parte de sus dominios, la nación de los judíos luchará a su lado de todo corazón según se lo exijan las circunstancias. (…) De la misma manera, si una guerra amenaza primero a la nación de los judíos, los romanos lucharán a su lado, con toda el alma según se lo exijan las circunstancias» (…) [1 Mac, 8, 17-23]. Sin duda, un buen ejemplo de lo que hoy denominamos principio de defensa colectiva.
El mismo líder israelí ya había sellado años antes la amistad con el rey Antíoco IV de Antioquía [2]; esto demuestra, en opinión del profesor Caldera Ynfante, que: (…) las negociaciones bilaterales, articuladas mediante emisarios diplomáticos ya para mantener o ganar posiciones estratégicas, ya para sumar voluntades políticas y fuerzas militares para contener o derrotar enemigos comunes, son una manifestación fidedigna de que, aún en las peores situaciones de los conflictos armados, hay espacios para la búsqueda de la paz en función del cese de las hostilidades [2].
En esa misma línea, uno de los tratados de amistad más antiguos que se han documentado fue el que firmaron Esparta y Persia el año 412 a.C.: La convención de los espartanos y los aliados con el rey Darío II y los hijos del rey, y con Tisafernes, por un tratado y amistad, como sigue: 1º Ni los espartanos ni los aliados de los espartanos harán la guerra ni dañarán ningún país o ciudad que pertenezca al rey Darío, o que perteneciera a su padre o a sus antepasados; ni los espartanos ni los aliados de los espartanos exigirán tributo a esas ciudades. Ni el rey Darío ni ninguno de los súbditos del rey harán la guerra contra los espartanos o sus aliados, ni lesionarán de ninguna otra manera. 2º Si los espartanos o sus aliados necesitaran ayuda del rey, o el rey de los espartanos o sus aliados, todo lo que acuerden ambos harán bien. 3º Ambos llevarán a cabo conjuntamente la guerra contra los atenienses y sus aliados; y si hacen la paz, ambos lo harán conjuntamente. 4º Los gastos de todas las tropas en el país del rey, enviados por el rey, correrán a cargo del rey. 5º Si alguno de los estados comprendidos en esta convención con el rey ataca el país del rey, el resto lo detendrá y ayudará al rey en lo mejor de su poder. Y si alguien, en el país del rey o en los países bajo el gobierno del rey, ataca el país de los espartanos o sus aliados, el rey lo detendrá y los ayudará en lo mejor de su poder (*).
El historiador Vladimir Potemkin lo analiza así: (…) A propuesta de [el sátrapa (gobernador) persa de Lidia, en Asia Menor (actual Turquía)] Tisafernes, fueron enviadas a Esparta dos embajadas a la vez: una de los griegos residentes en las islas que se habían desprendido de la Unión Ateniense, y otra del propio Tisafernes. Este confiaba en alcanzar dos fines: debilitar a Atenas y, con ayuda de Esparta, asegurar una afluencia más regular del tributo que al rey satisfacían las ciudades griegas de Asia Menor. Sintiéndose respaldado por Atenas, los griegos de Asia Menor se retrasaban mucho en el pago del tributo y constantemente amenazaban con romper los lazos que les unían a los persas. Además, con el apoyo de Esparta, Tisafernes esperaba castigar a sus enemigos residentes en Grecia. Ambas embajadas ofrecieron a los lacedemonios paz y alianza.
Después de breves negociaciones, los embajadores persas y los éforos espartanos concluyeron una alianza (412 a.n.e.) en condiciones ventajosas para el rey. De conformidad con este tratado, eran entregados a Darío II "todo el país y todas las ciudades que ahora posee el rey y que poseyeron sus predecesores". De este modo, los espartanos reconocían los derechos del rey persa sobre las ciudades griegas del Asia Menor a las que las Guerras Médicas habían devuelto la libertad. Todas las cargas e ingresos de dichos países y ciudades, que hasta entonces venía recibiendo Atenas, eran entregados al rey persa. "El rey, los lacedemonios y sus aliados se comprometen a impedir con sus fuerzas que los atenienses recauden este dinero y todo lo demás." El artículo siguiente decía que la guerra contra Atenas debía ser mantenida en común por el rey, los lacedemonios y los aliados de éstos. La guerra únicamente podía terminar con el consentimiento general de todos los signatarios del tratado, es decir, del rey y de la simmaquia del Peloponeso. Cualquiera que se levantase contra el rey, Esparta y los aliados de ésta sería considerado como enemigo común de todos ellos.
El tratado del año 412 no tardó en provocar el descontento de los espartanos, que pidieron su revisión. Por otro lado, tampoco Tisafernes había cumplido puntualmente su compromiso de pagar la soldada a los marineros lacedemonios. Empezaron nuevas negociaciones, que culminaron con la firma en la ciudad de Mileto de otro tratado entre espartanos y persas. Este nuevo convenio resultaba más ventajoso para Esparta que el anterior. El rey confirmaba su compromiso de mantener y pagar los haberes de las tropas lacedemonias que se encontraban en territorio persa. Por lo demás, tampoco este tratado podía satisfacer por completo a los lacedemonios, puesto que ellos pretendían a la hegemonía en toda Grecia, y el convenio dejaba en vigor un artículo muy amplio mediante el cual eran cedidas al rey todas las ciudades y todas las islas que hubieran poseído él y sus predecesores. "Según el sentido de este artículo —dice Tucídides—, los lacedemonios, en vez de la libertad que habían prometido a todos los helenos, volvían a imponerles el yugo de los persas" [3].
Citas: [1] Public Papers of the Presidents of the United States. Washington: Federal Register Division, 1992, p. 1216. [2] CALDERA YNFANTE, J. E. El origen del derecho internacional humanitario. Santiago de Chile: Olejnik, 2020, p. 53. [3] POTEMKIN, V. P. Historia de la diplomacia. Ciudad de México: Grijalbo, 1966, pp. 34 y 35.
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