miércoles, 8 de enero de 2025

La regulación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE)

En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, España presentó su plan nacional de recuperación y resiliencia (PRR) el 30 de abril de ese mismo año; la Comisión Europea propuso su evaluación positiva al Consejo que la aprobó en la Decisión de Ejecución del Consejo de 6 de julio de 2021 (modificada el 17 de octubre de 2023) pero el Gobierno español propuso adaptarla el 19 de marzo de 2024, por considerar que parte del PRR ya no se puede cumplir debido a circunstancias objetivas. Por este motivo, España presentó una nueva versión del PRR y, dado que el ejecutivo de Bruselas consideró que no afectaban a su anterior evaluación positiva de 2021, el Consejo terminó aprobando la evaluación del plan de recuperación y resiliencia español.

En ese contexto, el citado Plan contempla la Reforma 8: Reglamento del sistema de información de explotaciones agrícolas: el objetivo de esta reforma es crear un Sistema de Información Agrícola y Forestal (SIEX) que permita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionar las políticas agrícolas y ganaderas. El sistema de información simplificará la relación de los agricultores con la administración y mejorará la gestión empresarial de los agricultores reuniendo la información pertinente sobre las explotaciones agrícolas en un único sistema de información; el reglamento establecerá y regulará el sistema de información de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agrícola, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Registro Digital de Explotaciones Agrarias. Para el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola se dispondrá un amplio período transitorio: en particular, los Arts. 9 y 10 del Reglamento comenzarán a aplicarse para todas las explotaciones agrícolas, a más tardar, en el tercer trimestre de 2025. La aplicación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2025.


El Reglamento que se menciona en la Reforma 8 del PRR español es el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria [SIEX], así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas [REA] y el Cuaderno digital de explotación agrícola [CUE]; y, en particular, el referido Art. 9 dispone que: 1. Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación del Art. 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, [del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se refiere al Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas] un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II cuya información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por los titulares de explotaciones agrarias o sus representantes. 2. Los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen y registren en el CUE (…). A continuación, el Art. 10 contempla que: A los efectos previstos en el Art. 9, las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión y cumplimentación del CUE.

Por alusiones, y de acuerdo con su exposición de motivos, vamos a desarrollar cada uno de estas siglas:

  • El SIEX es un conjunto de base de datos y registros administrativos interconectados (Art. 4.1) en el que se integrarán de oficio (…), sin necesidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna, los datos que constan en los registros, sistemas y bases enumerados en la disposición adicional tercera –tales como el Registro General de Explotaciones Ganaderas, el Registro Nacional de Organizaciones de Productores y Asociaciones de Organizaciones de Productores, el Registro General de Operadores de Producción Ecológica, el Sistema Nacional de Información de Razas o la base de datos PROLAC–. Se trata de una suerte de plataforma y repositorio que integra toda la información con incidencia sobre el sector agropecuario que ya obra en poder de la Administración. El Código SIEX es un código alfanumérico único de 14 posiciones con el formato ES seguido de un numero secuencial correlativo de 12 posiciones numérico que se asigna a cada explotación agraria en SIEX [de acuerdo con el Art. 5 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común].
  • El REA es un registro electrónico, establecido y gestionado por las comunidades autónomas (Art. 6.1), en el que «se integrará de oficio, si procede, la información relativa a las explotaciones agrícolas en poder de la Administración» a la que se refieren las disposiciones reglamentarias mencionadas en el Art. 6.2 –la que consta en el Registro General de la Producción Agrícola, en las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida o en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, por poner algunos ejemplos–.
  • Y, por último, el CUE es un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben consignar los datos enumerados en el anexo II (Art. 9.1) relativos a su actividad agrícola, conforme determinados requisitos técnicos. No es un registro administrativo, sino un sistema electrónico de los particulares en el que determinados agricultores deben consignar cierta información referida a su explotación, y, como novedad, la norma exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad de utilizar el soporte papel.

Rafael Zabaleta | Peasants (1952)

Al año siguiente, el Art. 4 de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, estableció que: El contenido del CUE, relativo a las unidades de producción agrícola, del anexo II del Real Decreto 1054/2022, del 27 de diciembre, que debe actualizarse en el SIEX se recoge en el anexo II de esta orden. Dicho anexo especifica el contenido mínimo del CUE (con la información de cada explotación y de cada unidad homogénea de cultivo o delimitación gráfica de cultivo).

¿Y a qué se deben todas estas reformas? Lo sintetiza el preámbulo de esa Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (APA): La puesta en marcha de la nueva Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023 [para el período 2023-2027], pasando de un modelo basado en el cumplimiento de criterios de elegibilidad, a un modelo basado en la consecución de determinados indicadores de rendimiento, trae consigo cambios importantes en los sistemas de gestión de la información. Este nuevo sistema requiere un adecuado proceso de seguimiento y gestión de las explotaciones agrícolas y ganaderas para asegurar que se realiza de manera objetiva y completa. Este cambio de modelo de la PAC supone la digitalización completa de todos los sistemas que se utilizan por la administración para su relación con los agricultores y ganaderos, lo que además debe suponer una simplificación de determinados procedimientos y la inclusión en el sistema de otros elementos que permitan gestionar la obtención de los indicadores que se establezcan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...