Por alusiones, y de acuerdo con su exposición de motivos, vamos a desarrollar cada uno de estas siglas:
- El SIEX es un conjunto de base de datos y registros administrativos interconectados (Art. 4.1) en el que se integrarán de oficio (…), sin necesidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna, los datos que constan en los registros, sistemas y bases enumerados en la disposición adicional tercera –tales como el Registro General de Explotaciones Ganaderas, el Registro Nacional de Organizaciones de Productores y Asociaciones de Organizaciones de Productores, el Registro General de Operadores de Producción Ecológica, el Sistema Nacional de Información de Razas o la base de datos PROLAC–. Se trata de una suerte de plataforma y repositorio que integra toda la información con incidencia sobre el sector agropecuario que ya obra en poder de la Administración. El Código SIEX es un código alfanumérico único de 14 posiciones con el formato ES seguido de un numero secuencial correlativo de 12 posiciones numérico que se asigna a cada explotación agraria en SIEX [de acuerdo con el Art. 5 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común].
- El REA es un registro electrónico, establecido y gestionado por las comunidades autónomas (Art. 6.1), en el que «se integrará de oficio, si procede, la información relativa a las explotaciones agrícolas en poder de la Administración» a la que se refieren las disposiciones reglamentarias mencionadas en el Art. 6.2 –la que consta en el Registro General de la Producción Agrícola, en las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida o en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, por poner algunos ejemplos–.
- Y, por último, el CUE es un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben consignar los datos enumerados en el anexo II (Art. 9.1) relativos a su actividad agrícola, conforme determinados requisitos técnicos. No es un registro administrativo, sino un sistema electrónico de los particulares en el que determinados agricultores deben consignar cierta información referida a su explotación, y, como novedad, la norma exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad de utilizar el soporte papel.
Rafael Zabaleta | Peasants (1952) |
Al año siguiente, el Art. 4 de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, estableció que: El contenido del CUE, relativo a las unidades de producción agrícola, del anexo II del Real Decreto 1054/2022, del 27 de diciembre, que debe actualizarse en el SIEX se recoge en el anexo II de esta orden. Dicho anexo especifica el contenido mínimo del CUE (con la información de cada explotación y de cada unidad homogénea de cultivo o delimitación gráfica de cultivo).
¿Y a qué se deben todas estas reformas? Lo sintetiza el preámbulo de esa Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (APA): La puesta en marcha de la nueva Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023 [para el período 2023-2027], pasando de un modelo basado en el cumplimiento de criterios de elegibilidad, a un modelo basado en la consecución de determinados indicadores de rendimiento, trae consigo cambios importantes en los sistemas de gestión de la información. Este nuevo sistema requiere un adecuado proceso de seguimiento y gestión de las explotaciones agrícolas y ganaderas para asegurar que se realiza de manera objetiva y completa. Este cambio de modelo de la PAC supone la digitalización completa de todos los sistemas que se utilizan por la administración para su relación con los agricultores y ganaderos, lo que además debe suponer una simplificación de determinados procedimientos y la inclusión en el sistema de otros elementos que permitan gestionar la obtención de los indicadores que se establezcan.
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