lunes, 3 de noviembre de 2025

El arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

Veamos un ejemplo para entrar en materia: el Acuerdo de explotación científica de los telescopios William Herschel (WHT) e Isaac Newton (INT) hecho el 20 de febrero de 2017 entre el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), el Science and Technology Facilities Council (STFC) -una institución debidamente constituida y regulada por la legislación inglesa- y la Nederlandese Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (NWO) -de La Haya (Países Bajos)- reguló la operación y explotación científica del WHT y el INT, incluyendo ambos telescopios y los edificios que los albergan en el Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM), situado en La Palma [Islas Canarias (España)]; uno de los lugares más privilegiados para las observaciones astronómicas. Al abordar asuntos varios, su Art. 12 estipuló la siguiente cláusula: § 12.4. Arbitraje: Todas las disputas derivadas o relacionadas con el presente acuerdo deberán ser resueltas definitivamente conforme a las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro designado conforme a dichas reglas, y cuyas decisiones serán vinculantes para todas las partes. El arbitraje tendrá lugar en Bruselas (Bélgica). El idioma de arbitraje será el inglés. Es decir, en caso de conflicto, el árbitro que nombre la Cámara de Comercio Internacional (ICC) dictará un laudo de obligado cumplimiento para resolver las disputas, diferencias o cuestiones entre las partes derivadas de la interpretación o aplicación del presente acuerdo.

En este caso, el acuerdo incluyó una cláusula arbitral que se remitía a la ICC pero podía haberse acogido -entre otras instituciones de prestigio- a cualquier convenio o conjunto de reglas de arbitraje, incluidos el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI), las reglas de arbitraje del CIADI [del Grupo del Banco Mundial], de la Corte Permanente de Arbitraje [CPA], del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo [SCC] [o] de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) [UNCITRAL], como enumeró el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.

Llegados a este punto, la pregunta es evidente: qué es la Cámara de Comercio Internacional y cuáles son sus reglas de arbitraje.

De acuerdo con la detallada investigación que llevó a cabo la profesora Misericordia Cavaller Vergés: (…) A finales del siglo XIX, ya se había constatado que los intereses de los comerciantes transcendían fronteras y que era necesario crear una entidad internacional, con carácter permanente, para armonizar todas las acciones que afectaran al comercio y a la industria. La idea de agrupar las diferentes cámaras de comercio proviene de un industrial belga, M. Canon-Legrand, presidente de la cámara de comercio de Mons. Esta propuesta, basada en la importancia del comercio como condición necesaria para el desarrollo de las sociedades, constituyó el punto de partida de una organización internacional encaminada a la protección y expansión de los intereses empresariales. (…) Los antecedentes inmediatos de su creación se encuentran en 1905, en Lieja, donde tuvo lugar el primer congreso preinternacional de las cámaras de comercio de los principales países occidentales. Tras esta reunión, tuvieron lugar sucesivos congresos en Milán (1906), Praga (1908), Londres (1910) y Boston (1912) [1].

Precisamente, fue el sector privado norteamericano, a través de su cámara de comercio, el que impulsó, en 1918, la iniciativa de la creación de una organización internacional, a la cual se sumaron representantes de las empresas europeas aliadas, dirigidas por la activa delegación francesa e instados por el ministro de economía francés Étienne ClémentelEugène Schneider, al frente de un grupo de una veintena de representantes de la industria, de las finanzas y de prestigiosos académicos, presidía la delegación aliada. Entre este grupo destacaban personalidades como el Barón de Marais, André Homberg, Julien Potin, Édouard Dolléans y François Poncet [1].


De este modo, la International Chamber of Commerce (ICC) se fundó en pleno periodo de entreguerras, cuando en el mundo no existía ningún otro sistema de normas que gobernara el comercio, las inversiones, las finanzas o las relaciones comerciales; en ese contexto, (…)  un grupo de industriales, financieros y comerciantes decididos a sustituir el miedo y la sospecha por un nuevo espíritu de esperanza y cooperación. Convencidos de que el sector privado es el más capacitado para establecer estándares globales para los negocios, se autodenominaron "Mercaderes de la Paz" [Merchants of Peace (en la imagen superior)] puesto que el espíritu fundacional de la Cámara de Comercio Internacional siempre ha sido creer que un mercado abierto y de inversiones internacionales contribuye a la prosperidad y la paz entre las naciones [2].

Finalmente, en la reunión en Atlantic City que tuvo lugar entre los días 20 a 24 de octubre de 1919, empresarios de cinco países aliados abordaron no solo la reconstrucción económica tras la guerra, sino también la formación de una organización permanente de representación del comercio internacional, naciendo así la Cámara de Comercio Internacional. La organización se creó con sede en París, de conformidad con la Ley de 1 de Julio de 1901 y bajo el liderazgo de Étienne Clémentel, que fue su primer presidente [1].

En cuanto a su propia Corte Internacional de Arbitraje es un mecanismo de uso voluntario, muy útil, neutro, que se ofrece a todos los comerciantes no únicamente a los miembros de la organización y adaptado a las diferentes formas de resolver las diferencias de las distintas culturas [1]. Desde la creación de la ICC International Court of Arbitration -su primer caso se resolvió, tras una hora de discusión, el 22 de junio de 1923- la expansión del arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional como forma de solución de las controversias ha sido espectacular, convirtiéndose en un mecanismo altamente valorado por los comerciantes por su simplicidad procedimental y ausencia de excesivo formalismo (…). El procedimiento arbitral, en consonancia con el dinamismo del comercio, está en constante y progresiva evolución. El Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional [se redactó] en 1922 [1]. Desde el 1 de enero de 2021, las vigentes ICC Arbitration Rules son la reglamentación que modificó el texto anterior de 2012, que ya fue enmendado en 2017 para incluir el procedimiento abreviado, a fin de brindar mayor eficiencia, flexibilidad y transparencia en los procedimientos de arbitraje CCI. Entre otras modificaciones, se puede destacar lo siguiente:

  1. El poder del tribunal arbitral para decidir sobre la incorporación de una parte adicional, excluir representantes de las partes que se incorporen al procedimiento cuando el arbitraje ya esté en curso y pueda llegar a crear un conflicto de interés, o la posibilidad de conducir audiencias virtuales;
  2. El poder de la Corte para consolidar procedimientos entre partes distintas cuando los distintos procedimientos estén basados en los mismos acuerdos de arbitraje, así como el poder de nombrar a todo el tribunal arbitral en caso de un manifiesto riesgo de invalidez del proceso de formación del tribunal arbitral que haya sido acordado por las partes;
  3. La exigencia de que ningún arbitro tenga la misma nacionalidad de las partes en procedimientos basados en un tratado, así como la exclusión expresa del procedimiento de árbitro de emergencia para ese tipo de procedimientos, codificando claramente una práctica ya establecida de la Corte en este último supuesto; y
  4. La obligación de la partes de revelar acuerdos realizados con terceros sobre el financiamiento del procedimiento de arbitraje a efectos de evitar posibles conflictos de interés con los miembros del tribunal arbitral [3].

Asimismo, también existe un Reglamento de Mediación [Mediation Rules] de 2014.

En conclusión, puede afirmarse que la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (…) es la principal institución para la resolución de controversias internacionales por medio de arbitraje. La Corte no resuelve por sí misma las controversias. Su principal función es administrar la resolución de controversias por tribunales arbitrales, de conformidad con el [citado] Reglamento de Arbitraje de la CCI (…). El rol de la Corte, por lo tanto, es de naturaleza exclusivamente administrativa. La Corte es la única institución arbitral de naturaleza realmente global. Aunque su sede este ubicada en París (Francia), la Corte administra arbitrajes desde oficinas ubicadas no solamente en París, sino también en Nueva York, São Paulo, Hong Kong, Singapur y (…) Abu Dhabi  [3].

Citas: [1] CAVALLER, M. La Cámara de Comercio Internacional: Una breve historia. Madrid: ICC Spain, 2020, pp. 7 a 9, 31. [2] ESCARRER, S. & GARZA, Mª. F. “Prólogo”. En: CAVALLER, M. La Cámara de Comercio Internacional: Una breve historia. Madrid: ICC Spain, 2020, p. 3. [3] COLLANTES GONZÁLEZ, J. L. (Coord.) Diccionario digital de Derecho Internacional Privado. Lima: Estudio Mario Castillo Freyre, 2023, pp. 441 y 442.

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