El Metropolitan Correctional Center (MCC) es, sin duda, una cárcel única en todo el mundo. Está situada en pleno centro de Chicago (Illinois, EE.UU.) -cuna de los primeros rascacielos- en el cruce de las calles Clark y Van Buren. Se construyó en 1975 según el diseño triangular de Harry Weese & Associates y, a diferencia de otras prisiones, no es un edificio de gran extensión y de escasa altura sino un estrecho rascacielos triangular de 27 pisos: Los 9 primeros están reservados al personal que trabaja en el correccional y la 10ª es la sala de máquinas; los presos están encerrados en las celdas de los pisos 11º a 27º. El patio de la cárcel es la azotea, a 88 m. de altura. Como en los castillos medievales, los ventanucos de 12,70 cm son demasiado estrechos para que los internos puedan escapar o para que éstos puedan ser vistos desde el exterior.Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 13 de abril de 2011
La prisión-rascacielos de Chicago
El Metropolitan Correctional Center (MCC) es, sin duda, una cárcel única en todo el mundo. Está situada en pleno centro de Chicago (Illinois, EE.UU.) -cuna de los primeros rascacielos- en el cruce de las calles Clark y Van Buren. Se construyó en 1975 según el diseño triangular de Harry Weese & Associates y, a diferencia de otras prisiones, no es un edificio de gran extensión y de escasa altura sino un estrecho rascacielos triangular de 27 pisos: Los 9 primeros están reservados al personal que trabaja en el correccional y la 10ª es la sala de máquinas; los presos están encerrados en las celdas de los pisos 11º a 27º. El patio de la cárcel es la azotea, a 88 m. de altura. Como en los castillos medievales, los ventanucos de 12,70 cm son demasiado estrechos para que los internos puedan escapar o para que éstos puedan ser vistos desde el exterior.martes, 12 de abril de 2011
El «Caso Rojas» y el pionero sistema dactiloscópico de Juan Vucetich
Cuando llegó la policía, encontraron la única habitación de la casa cerrada a cal y canto; las ventanas tenían los pestillos echados y la puerta estaba atrancada con el mango de una pala. Lograron forzar la entrada a patadas y encontraron el suelo de barro cubierto de sangre y los cuerpos de los niños –Ponciano Caraballo, de 6 años, y su hermana Felisa, de 4– degollados sobre la cama, al lado de su madre, Francisca Rojas, que sangraba abundantemente por una herida abierta en el cuello pero a salvo para inculpar a su vecino, Ramón Velázquez. El doble crimen ocurrió la tarde del 29 de junio de 1892 en la pequeña ciudad argentina de Necochea –en la costa atlántica al sur de Buenos Aires– y su resolución llegaría a ser pionera en la historia de la investigación criminal.
En un primer momento, la policía detuvo al presunto autor de los infanticidios, amigo del padre de los niños, en su puesto habitual de trabajo pero –desde el primer momento– Ramón negó los hechos, incluso bajo tortura o cuando le llevaron delante de los cadáveres y mantuvo un careo con Francisca. Fue entonces cuando la mujer se contradijo con su primera versión y el inspector encargado del caso, Eduardo M. Álvarez, empezó a sospechar de ella.
Quedaban en el aire muchas preguntas sin respuesta: ¿Cómo pudo cometer el crimen aquel hombre y salir del cuarto dejándolo cerrado por dentro, con los cerrojos de las ventanas corridos y una pala atravesada en el suelo para bloquear la puerta? ¿Por qué no utilizó su propio cuchillo de monte en lugar de buscar otro en la cocina? ¿Para qué se entretuvo escondiendo el arma en el interior de la casa pudiendo deshacerse del cuchillo en cualquier otra parte? Y, sobre todo, si la única causa conocida del suceso era, según la propia Francisca, que Ramón quería quitarle a sus hijos para llevárselos a su padre ¿por qué no la mató y cogió a los niños en lugar de actuar al revés: asesinándolos a ellos y dejando herida a la madre?
La investigación de Álvarez le llevó a descubrir que Francisca engañaba a su marido y que éste lo sabía por sus amigos, Ramón y su mujer, con la que Francisca incluso llegó a encararse la misma mañana del crimen. Según el informe policial, Ponciano Caraballo –el padre de las victimas– quería quedarse con la custodia de los niños y echarla de su lado pero su esposa resolvió matarlos, quitándose también ella la vida, pues prefería ver muertos a sus hijos y morir, antes que aquéllos fueran a poder de otras personas.
Por primera vez en la historia, la investigación del inspector Álvarez empleó una nueva técnica que, por aquel entonces, aún despertaba tantas esperanzas como recelos: las huellas dactilares o –como se decía en el XIX– las impresiones digitales. Gracias a ellas, se demostró que Francisca degolló a sus hijos, atrancó la puerta con la pala, saltó al patio por la ventana para lavarse las manos y esconder el paño de tela en el que se las secó; volvió a entrar en el cuarto, cerró la ventana y, antes de esconder el cuchillo en un hueco del techo sobre la cama, se autolesionó para intentar suicidarse pero dejando sus huellas ensangrentadas por la vivienda. Fue, sin duda, un caso pionero que puso en valor el sistema de identificación dactiloscópica desarrollado por el policía argentino Juan Vucetich (1858-1925) -un antropólogo de origen croata, Ivan Vučetić, que emigró a Sudamérica- en la ciudad de La Plata (capital de la provincia bonaerense).
Como él mismo señaló al presentar el nuevo sistema argentino en el 2º Congreso Médico latino Americano: El dibujo de la trama externa de la epidermis formado por líneas diminutas, sobre .la región palmar extrema de los dedos que utilizaron los hechiceros y nigromantes de la antigüedad para predecir los destinos del hombre, han tomado, pues, últimamente, una importancia capital para establecer la identidad humana. Todas las policías bien organizadas del orbe emplean hoy esos dibujos con fines de identificación y á la de la provincia de Buenos Aires corresponde haber sido la primera de ellas que sistematizó con la suficiente amplitud los dibujos digitales y abandonó el método antropométrico, comprobada su inferioridad práctica. comparativamente hablando. Nuestra policía ha obtenido así un éxito completo [VUCETICH, J. Dactiloscopia comparada. La Plata: Jacobo Peuser, 1904, p. 41].
En esa misma obra, Vucetich se refiere al "Caso Rojas" en los siguientes términos: Nosotros tenemos la convicción íntima de que en los esquemas digitales se encuentran los elementos necesarios para establecer, de una manera definitiva y durable, la identidad de las personas en todos les momentos de la vida, y a que á ellos deba, en más de un caso, éxitos honrosos para la justicia. En 1902 [sic (en realidad, ocurrió diez años antes)], por ejemplo, en Necochea, la mujer Francisca Rojas había muerto á dos de sus hijos, haciendo recaer hábilmente toda la responsabilidad del hecho en un honrado vecino de aquel punto. Habiendo fracasado la policía local en esa investigación, la jefatura envió al comisario inspector don Eduardo M. Álvarez, para realizar nuevas pesquisas, y cuando este ya desesperaba de obtener buenos resultados, halló sobre una puerta algunas impresiones digitales, aunque poco acentuadas. Hizo cortar entonces los dos pedazos de la puerta en que se hallaban v remitidos á la oficina de identificación, se descubrió toda la verdad, comprobándose que la madre de las víctimas había sido la verdadera autora del crimen [p. 54].
La cruz in iure merita
En una capilla de la catedral de Barcelona reposan los restos de san Raimundo de Peñafort, patrón de los abogados (con permiso del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza que -como ya tuvimos ocasión de comentar en otro in albis- prefiere homenajear al bretón san Ivo). El santo catalán, descendiente de los condes de Barcelona, nació en el castillo familiar de Peñafort, cerca de Villafranca del Penedés, en 1175; se doctoró en Derecho por la Universidad de Bolonia, donde también impartió clases, y se ordenó dominico, ejerciendo diversos cargos por las Coronas de Castilla y Aragón hasta que el papa Gregorio IX lo nombró penitenciario mayor en 1230, encargándole que recopilara todos los decretos dados por los distintos Pontífices y Concilios en una sola obra. Después de tres años de trabajo, Raimundo publicó las Decretales, una gran compilación de Derecho Eclesiástico que tuvo plena validez durante muchos siglos.El santo de Peñafort estableció diversas escuelas en Túnez, Murcia y Barcelona; y junto a san Pedro Nolasco, fundó la Comunidad de Padres Mercedarios. Falleció el día de reyes de 1275 a punto de cumplir 100 años, dejando una extensa producción de tratados teológicos. En 1604, el papa Clemente VII lo elevó a los altares. Hoy en día, cada 7 de enero, los estudiantes de Derecho celebran a su patrón con un día de vacaciones.
La Cruz de San Raimundo de Peñafort se creó el 23 de enero de 1944 (BOE del 7 de febrero) para premiar los relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en la Administración de la Justicia y en su cultivo y aplicación del estudio del Derecho en todas sus ramas. Un año más tarde, el Ministerio de Justicia publicó el Decreto de 2 de marzo de 1945 (BOE del 28) estableciendo sus normas estatutarias. Desde entonces, cada año, este ministerio concede –mediante reales decretos– esta condecoración con forma de cruz abierta en oro y esmaltada en blanco, que premia el mérito a la justicia bajo la advocación del eximio español y Príncipe de los Canonistas, tal y como se decía entonces, tanto de españoles como de extranjeros. Desde 1985, el reverso de esta medalla ostenta la siguiente inscripción: Insigni Doctori Sancto Raymundo Pennaforti. Principi in juris studio et eminente Hispaniae filio honores redditur ac venerationem.
lunes, 11 de abril de 2011
¿Quién escribe las leyes?
Según el BOE, en lo que llevamos de 2011, la Jefatura del Estado español ha aprobado 5 leyes ordinarias y 4 leyes orgánicas. Ya tendremos ocasión, en un próximo in albis, de diferenciar ambos tipos de normas; ahora la pregunta es otra: ¿quién escribe el texto de las leyes? A grandes rasgos, en el mundo existen dos métodos:
• El modelo anglosajón: cuenta con un órgano específico denominado Office of the Parliamentary Counsel que se creó en 1869. Es un equipo especializado de abogados con sede en Whitehall (Londres, Reino Unido). Su trabajo consiste en redactar los proyectos de ley para su presentación en el Parlamento; revisan la normativa de la Unión Europea que afecte a su país y asesoran al Gobierno sobre cuestiones jurídicas, legislativas y constitucionales; es decir, existe un órgano específico que redacta las leyes. Australia, Nueva Zelanda y otros países de la Commonwealth disponen de otros Consejos similares.
• El modelo alemán: Mucho más difuso. No hay un órgano específico, como en el caso anterior, sino que cada Ministerio redacta sus propios anteproyectos de ley. España sigue este modelo y lo descentraliza aún más: dentro de cada Ministerio, tampoco existe una unidad administrativa común para todos los departamentos. Como consecuencia más inmediata: la redacción puede ser mejor o peor –según el caso– pero seguro que la variedad de estilos difiere mucho de unos ministerios a otros (e incluso, dentro del mismo). Para tratar de armonizarlos, existe una resolución del Ministerio de Presidencia de 28 de julio de 2005, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de aquel mes, que aprobó las directrices de técnica normativa para desarrollar una conciencia de calidad en los redactores de textos normativos. Estas directrices se aplicarán a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto, propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros y, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del Estado que se publiquen en el «BOE». Establece cómo denominar a la parte expositiva; insertar índices; restringir las siglas y abreviaturas; su ordenación interna en Libros, Títulos, Capítulos, Secciones y Subsecciones, etc. 13 páginas que puedes consultar en la web del boletín (www.boe.es) en el número 180, de 29 de julio de 2005.
Una vez que se ha redactado el texto, se debate en el Consejo de Ministros y, si se aprueba, comienza su tramitación parlamentaria cuando el Gobierno envía a las Cortes el proyecto de ley (con exposición de motivos y antecedentes).
domingo, 10 de abril de 2011
«Criminal Britain» (I): el primer crimen mediático
La muerte del pequeño Francis Savile Kent marcó un punto de inflexión en la historia del crimen tanto por el papel que desempeñaron los medios de comunicación –divulgando las investigaciones y prejuzgando a cada uno de los sospechosos y a los métodos que empleaba la policía– como por el trabajo realizado por el inspector Jonathan Whicher, responsable del caso y precursor de una forma de ser que marcaría para siempre a la profesión de detective.
Samuel Kent –un ambicioso inspector de trabajo con muy mala reputación entre sus convecinos– tuvo varios hijos con su primera esposa, Mary Ann, antes de que ésta ingresara en un manicomio donde murió repentinamente en 1852. Un año más tarde, Samuel se casó con la joven institutriz de sus hijos, Mary Drew Pratt, con la que tuvo a Francis.
El cadáver del niño –de apenas cuatro años– apareció degollado y apuñalado en el suelo de la letrina que utilizaba la servidumbre que trabajaba para esta familia, en su mansión de Road Hill, en Wiltshire (Inglaterra), el 30 de junio de 1860. La prensa mostró un inusitado interés por un caso que, desde el primer momento, estuvo marcado por las especulaciones y los errores en la investigación realizada por la policía local en la escena del crimen; la frenética actividad de los reporteros que no dudaron en colarse dentro de Road Hill House y actuar como verdaderos paparazzi; las diferencias a la hora de interrogar a los criados, la nueva niñera o el propio matrimonio Kent, demostrando la diferencia de trato en función del status social al que pertenecieran los sospechosos; o las miserias de la familia, con la locura de la primera esposa o el odio de los hijos mayores –William y Constance– hacia la nueva esposa de su padre y sus hermanastros.
Jack Whicher -en la imagen superior- uno de los primeros detectives que tuvo Scotland Yard desde que se creó esta división en 1842, se hizo cargo de la investigación y pronto llegó a la conclusión de que el crimen tuvo que cometerlo algún miembro de su propia familia. Las sospechas recayeron en Constance, de dieciséis años, pero el inspector no pudo demostrar su implicación en los hechos; los Kent consiguieron un buen abogado para convencer al jurado de que sobreseyera el caso y la prensa se cebó con el instructor de la policía que acabó jubilándose, enfermo y desacreditado por los medios de comunicación que nunca compartieron su tesis.
Tuvieron que pasar cinco años para que la hermanastra de la víctima confesara la autoría del crimen a la madre superiora del Convento de Brighton, reconociendo que mató al pequeño para vengar el trato que había recibido su madre antes de morir en el manicomio. Constance fue juzgada de nuevo y condenada a muerte, pero la reina Victoria intervino y conmutó la pena capital por su ingreso en prisión.
Fue tan importante la trascendencia mediática que tuvo este caso, que sir Arthur Conan Doyle se inspiró en el inspector Whicher para crear al detective más famoso de todos los tiempos: Sherlock Holmes. Si quieres saber más sobre este crimen, puedes leer el libro The suspicions of Mr. Wicher, escrito por la periodista inglesa Kate Summerscale.
sábado, 9 de abril de 2011
¿Qué es el «Corpus iuris spatialis»
Cuando el 4 de octubre de 1957 los soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1, dio comienzo la Era Espacial y -por primera vez- el ser humano contempló la serena belleza azul de nuestro planeta desde el espacio exterior, iniciándose una frenética carrera entre las antiguas superpotencias del siglo XX –Estados Unidos y la Unión Soviética– por ser los primeros en conquistar esta nueva frontera. Tan solo un año más tarde, tras reconocer el interés común de la humanidad en el espacio ultraterrestre y que el objetivo común es que se use este espacio con fines pacíficos únicamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la A/RES/1348(XIII), de 13 de diciembre de 1958, y estableció la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos [Committee on the Peaceful Uses of Outer Space (COPUOS)], con dos subcomités: uno científico y otro jurídico. Fruto del esfuerzo de la ONU por impulsar la aplicación en el espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un Corpus iuris spatialis, un Derecho del Espacio formado por 5 grandes tratados y otros numerosos documentos internacionales.
El primero fue el Tratado General del Espacio de 1966 [Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (adoptado por la Resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1966)]. Establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, desarrollando los principios básicos de este derecho: libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria; igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio y sus cuerpos celestes en las mismas condiciones, de acuerdo con el derecho internacional; cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de todos; ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los objetos caídos; responsabilidad de los Estados (absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada); fines pacíficos, prohibiendo la colocación en órbita de armas de destrucción masiva; y la no reivindicación, para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
Algunos de estos principios fueron desarrollados en posteriores convenios, como el Acuerdo de 1967 sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre [Resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1967] -recordemos que ese año marcó un punto de inflexión en la frenética carrera espacial porque se produjeron dos accidentes mortales: por un lado, en EE.UU., el 27 de enero fallecieron el comandante Virgil I. "Gus" Grissom y los pilotos Edward H. White II y Roger B. Chaffee durante una prueba de la primera misión del programa Apolo al incendiarse su cabina; y, por otro, tres meses más tarde, el 24 de abril, el cosmonauta soviético Vladímir Mijáilovich Komarov se estrelló contra la Tierra al no abrirse los paracaídas de su cápsula Soyuz 1 al aterrizar, convirtiéndose en el primer ser humano que murió durante un vuelo espacial- o el Convenio de 1971 sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales [Resolución 2777 (XXVI) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1971].
Finalmente, los otros dos tratados son: el Convenio de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él [Resolución 3235 (XXIX) de la Asamblea General de 12 de noviembre de 1974]; y el llamado Tratado de la Luna [Resolución 34/68 de la Asamblea General, de 5 de diciembre de 1979], donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son patrimonio común de la Humanidad; de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
Junto a estas normas existen otros principios que son recomendaciones sobre diversas materias, como la utilización de los satélites para prevenir desastres naturales o la difusión de las telecomunicaciones:
- La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre [Resolución 1962 (XVII) de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1963];
- Los Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión [Resolución 37/92 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1982];
- Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio [Resolución 41/65 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1986 ]; y
- Los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre [Resolución 47/68 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1992].
Aunque el subcomité jurídico de la COPUOS ha continuado trabajando sobre otros documentos -como, por ejemplo, su Resolución A/74/20, de 20 de agosto de 2019, aprobó las Directrices relativas a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre-; lo cierto es que el posterior desarrollo normativo del Espacio se sitúa al margen de las Naciones Unidas, fuera de la la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos -el foro donde se ha venido configurando el Derecho del Espacio hasta ahora- mediante la adopción de compromisos políticos (como la Declaración de Bogotá sobre la órbita geoestacionaria, de 1976); iniciativas privadas (el «Instrumento Internacional de Buenos Aires sobre la protección de la atmósfera por daños causados por residuos espaciales», de 1994); convenios multilaterales de carácter voluntario y no vinculantes (los «Acuerdos Artemisa», de 2020) e incluso la fuerza de la costumbre («Punto Nemo», el cementerio de naves espaciales en el Océano pacífico Sur).
jueves, 7 de abril de 2011
El Manifiesto de los Persas
Durante la ausencia y cautividad de Fernando VII, las Cortes Generales reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812 –día de San José, de ahí el sobrenombre de La Pepa– decretaron la Constitución Política de la Monarquía Española para el buen gobierno y recta administración del Estado. Por avatares de la historia, esta Carta Magna estuvo vigente durante tres épocas distintas: entre 1812 y 1814, cuando Fernando VII retomó el absolutismo; de 1820 a 1823, en el Trienio Liberal; y de 1836 a 1837, mientras se redactaba un nuevo texto constitucional.Entre los dos primeros periodos de vigencia, se produjo una curiosa anécdota con los defensores de la monarquía absoluta. Cuando el rey regresó a España de su exilio en Valençay (Francia) para recuperar el trono, algunos diputados á las Cortes ordinarias –encabezados por Bernardo Mozo de Rosales– firmaron un manifiesto, el 12 de abril de 1814, en el que pedían a Fernando VII que aboliera esa Constitución de Cádiz a la que estimaban sin valor por no estar aprobada por Vuestra Majestad.
Como el documento comenzaba refiriéndose a la costumbre de los antiguos persas de pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser más fieles a su sucesor (anarquía que identificaban con el liberalismo que imperaba en aquel momento), el texto entró a formar parte de nuestra Historia con el curioso sobrenombre de El Manifiesto de los Persas.
Pocos días más tarde, el 4 de mayo, el monarca declaró nulos y sin ningún valor ni efecto tanto la Constitución de 1812 como toda la legislación que se había aprobado en Cádiz, restableciendo el régimen absolutista. Mozo de Rosales logró el favor real, se convirtió en Marqués de Mataflorida y fue nombrado ministro de Gracia y Justicia; pero ocho años más tarde, cambiaron las tornas y, tras el pronunciamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla), el 10 de marzo de 1820 Fernando VII juró aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz declarando ser siempre su más firme apoyo. Finalmente, su apoyo duró tan sólo tres años –durante el Trienio Liberal (1820/1823)– pero, en ese breve periodo de tiempo, las Cortes se plantearon cómo castigar a los firmantes de aquel Manifiesto de los Persas –muchos de los cuales ya habían huido a Francia– por considerarlos traidores. Se dice que entonces, un diputado propuso enviarlos a casa y que, ante la protesta del resto de la Cámara, que consideraba muy leve aquella pena, el parlamentario insistió en que se les enviara a casa, para siempre, con el siguiente razonamiento: ¿No son persas? ¡Pues, a Persia con ellos! ¡Y que nunca vuelvan a España!
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