lunes, 5 de octubre de 2015

El Reglamento Sanitario Internacional

Los representantes de 61 Estados –reunidos en la Conferencia Sanitaria Internacional que se celebró en Nueva York (EE.UU.), del 19 de junio al 22 de julio de 1946– adoptaron la Constitución de la Organización Mundial de la Salud que entró en vigor el 7 de abril de 1948. Su preámbulo proclamó, entre otros principios básicos, que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social y que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La finalidad de este organismo especializado de las Naciones Unidas es, según dispone su Art. 1, alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud; a continuación, el Art. 9 especifica que los trabajos de la Organización serán llevados a cabo por: a) La Asamblea Mundial de la Salud (llamada en adelante la Asamblea de la Salud); b) El Consejo Ejecutivo (llamado en adelante el Consejo); c) La Secretaría; y los Arts. 21 y 22 regulan que dicha Asamblea es el órgano que tiene autoridad para adoptar reglamentos referentes, por ejemplo, a los requisitos sanitarios y de cuarentena y otros procedimientos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades. Con esta base legal, se pudo aprobar el Reglamento Sanitario Internacional.

El RSI se adoptó por la resolución WHA22.46 de la Asamblea de la Salud, el 25 de julio de 1969, con el precedente del Reglamento Sanitario Internacional (International Sanitary Regulations) que aprobó la Cuarta Asamblea Mundial de la Salud en 1951. Aquel texto originario de 1969, que abarcaba seis «enfermedades cuarentenables», fue modificado en 1973 y 1981 para reducir de seis a tres el número de enfermedades comprendidas (fiebre amarilla, peste y cólera) y reflejar la erradicación mundial de la viruela; pero, a partir de los años 80, teniendo en cuenta el aumento de los viajes y el comercio internacionales, así como la aparición y reaparición de amenazas de enfermedades y otros riesgos para la salud pública de alcance internacional se hizo necesario que la Secretaría de la OMS revisara, sustancialmente, aquel texto de 1969 adoptando uno nuevo en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005, que entró en vigor el 15 de junio de 2007.

El actual Reglamento de 2005 -la parte dispositiva se estructura en diez títulos (66 artículos), nueve anexos y dos apéndices- es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS; que tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo; obligando a los países a reforzar sus medios actuales de vigilancia y respuesta sanitarias para poder detectar, notificar y controlar los eventos de salud pública; es decir, su finalidad y el alcance del RSI (2005) –como reconoce esta reglamentación en su prefacio– es «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales». Por último, a diferencia del Reglamento de 1969, al no limitar la aplicación del RSI (2005) a enfermedades determinadas, se pretende que (…) mantenga su pertinencia y aplicabilidad durante muchos años, aun frente a la evolución continua de las enfermedades y de los factores que determinan su aparición y transmisión.

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