lunes, 21 de mayo de 2018

Medioambiente (XXXII): Las viviendas pasivas en la Unión Europea

Según el “Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial” [adoptado por la Comunicación de la Comisión Europea SEC(2006)1173, 1174 y 1175, de 19 de octubre de 2006], las viviendas pasivas se definen habitualmente como las viviendas sin sistemas tradicionales de calefacción y sin refrigeración activa. Requieren un excelente aislamiento y un sistema de ventilación mecánica con recuperación altamente eficaz del calor. Se conocen también como viviendas de energía cero o sin calefacción. Este documento comunitario se elaboró en respuesta al mandato que le otorgó el Consejo Europeo, el 8 de marzo de 2006, tras aprobar las indicaciones contenidas en el Libro Verde Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura

Ese mismo año, el ejecutivo europeo decidió consultar el contenido de la mencionada comunicación –cuyo objetivo, básicamente, consistía en conseguir antes de 2020 un ahorro de energía de más del 20% respecto a los niveles de consumo previstos, partiendo de una tasa de crecimiento dada del PIB y en ausencia de otras intervenciones– al Comité Económico y Social Europeo y el dictamen que aprobó este órgano consultivo, el 27 de septiembre de 2007, es uno de los documentos europeos más específicos en el ámbito de las viviendas pasivas [apropiación directa del término alemán Passivhaus, acuñado por los profesores Bo Adamson y Wolfgang Feist, en 1988].

Entre las acciones prioritarias del plan, la Comisión propuso establecer requisitos de eficiencia y construir edificios de muy bajo consumo de energía («viviendas pasivas»); especificando que forman parte de esta categoría las viviendas cuyo consumo anual no rebasa los 15 kwh/m² (invierno y verano) por lo que se refiere al consumo básico para la refrigeración y calefacción (§4.2.3).

A continuación, reconoció que: Las viviendas pasivas propiamente dichas requieren determinadas características de construcción (excelente aislamiento de las paredes y los suelos, conductos de precirculación del aire entrante situados bajo la vivienda), por lo que resulta complicado y costoso efectuar una adaptación completa de las viviendas existentes a esta norma. Esto significa que debería dedicarse el máximo esfuerzo a adaptar a las normas de viviendas pasivas el mayor número posible de construcciones nuevas y, en particular, de edificios públicos, para los cuales estas normas deberían hacerse progresivamente obligatorias. En paralelo, cuando se realicen obras de restauración o mantenimiento de edificios privados, que también se apoyarían mediante fondos de rotación a muy bajo interés, es muy importante que se adopten las soluciones eficaces desde el punto de vista del consumo energético de las viviendas pasivas. Hay que tener en cuenta que los edificios existentes constituirán la mayor parte de los que estén ocupados en 2020. En lo referente a las viviendas alquiladas, convendrá resolver la cuestión de la conveniencia económica para los propietarios de invertir masivamente en dispositivos para ahorrar energía, cuyos beneficios directos tienden a recaer en los inquilinos (§4.2.4.1).

Más allá de esa comunicación de la Comisión y del dictamen del CESE, las “casas pasivas” apenas se mencionan en otros documentos comunitarios, siendo los más destacados:
  • La resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre el Plan de acción para la eficiencia energética: “realizar el potencial” pidió a la Comisión que proponga una disposición de carácter vinculante para que todos los edificios nuevos que requieran calefacción o refrigeración se construyan (…) con arreglo a las normas de viviendas pasivas;
  • Las directrices que acompañan al Reglamento Delegado (UE) nº 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios (donde se prevé que las viviendas pasivas son una de las posibles medidas de eficiencia energética a tener en cuenta); y
  • El dictamen del Comité Europeo de las Regiones “Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración”, de 12 de octubre de 2016 (para aumentar la eficiencia energética de los edificios recomienda promover las llamadas viviendas pasivas, que tienen un consumo energético muy reducido, y también apoya y fomenta una mayor utilización práctica del concepto de casas activas, que utilizan fuentes de energía alternativas).

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