viernes, 12 de octubre de 2018

¿Cuáles fueron los primeros pleitos americanos?

El 17 de abril de 1492, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón firmaron las Capitulaciones de Santa Fe con el navegante Cristóbal Colón en el campamento militar que los Reyes Católicos habían instalado un año antes en plena vega granadina para culminar el asedio a la capital nazarí de la Alhambra. Una de las cláusulas de aquel acuerdo, suscrito ante el escribano Juan de Coloma, secretario de los monarcas, reconoció al almirante su capacidad para administrar justicia en el ámbito mercantil: Otrosí, que si, a causa de las mercaderías que él trajera de las islas y tierras que así como dicho es se ganaren o descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará que, si por la preeminencia de su oficio de almirante le perteneciera conocer del tal pleito, pliega a Vuestras Altezas que él o su teniente y no otro Juez conozcan del tal pleito, y así lo provean desde ahora.
 
Cuando Colón regresó con éxito de su primer viaje a las islas e tierra-firme en la Mar Océana, los soberanos otorgaron una Carta Real en Barcelona, el 28 de mayo de 1493, confirmándole la atribución de potestad judicial al afirmar que podrá oir e librar todos los pleitos y causas civiles y criminales tocantes al dicho oficio de almirantazgo y de virrey y gobernador, según falláredes por derecho, e según lo acostumbran usar y ejercer los almirantes de nuestros reinos [1].
 
Como recuerda el Poder Judicial de la República Dominicana: Es por esto que el Almirante o sus delegados ejercieron la jurisdicción penal y la administrativa como se advierte en el Conflicto de las Lanzas Jinetas y en la Rebelión de Roldán, así como en los castigos a indios que fueron apresados por Alonso de Ojeda, y en otros casos como los colgados que encontró Bobadilla a su llegada [2].
 
Dióscoro Puebla | Primer desembarco de Cristóbal Colón en América (1862)
 
A continuación, el tercer poder dominicano explica ambos litigios:
  1. La primera infracción registrada en La Española se trata de un delito de “Lesa Magestatis”. Nos referimos a la Rebelión de Roldán (…). Francisco Roldán Jiménez, Alcalde Mayor de La Isabela desde 1496 (…) se rebeló junto a cincuenta hombres (…) contra la autoridad de los hermanos Diego y Bartolomé Colón (…). Los rebeldes se resistían a lo que consideraban tiranía de la familia Colón, pero se consideraban servidores de los Reyes Católicos. La paz se restableció con el reparto de tierras e indios y porque Bartolomé carecía de los refuerzos necesarios para enfrentarse al levantamiento.
  2. El primer pleito que se produjo en La Española fue el “Conflicto de las Lanzas Jinetas” desarrollado luego del Segundo Viaje de Colón en 1493, y que tiene sus antecedentes justo antes de embarcarse para La Española, pues los Reyes Católicos como manifestación de su autoridad y para ejercer cierto control militar enviaron en la expedición a veinte escuderos lanceros de la Santa Hermandad, especie de cuerpo policial de la época, y Colón hizo todo lo posible para que éstos no se embarcaran en la expedición, siendo presionado a ello por Juan Rodríguez de Fonseca, Obispo de Burgos, Arcediano de Sevilla y Miembro del Consejo Real. Parece que Colón no quería ninguna fuerza que contrarrestara sus poderes sobre la expedición. De este modo, en el primer memorial de Colón a los Reyes en 1494 el Almirante lanzó la hipótesis de que los caballos traídos no eran los mismos que habían hecho la exhibición de armas en Sevilla, y que por ende, había sido un fraude, lanzando también la conjetura de que el mejor de ellos no parece que vale 2.000 maravedís. Realmente lo que había sucedido es que los animales habían padecido mucho durante la travesía y no estaban en óptimas condiciones, también habían variado su régimen alimenticio. (…) El 24 de abril de 1494 el Almirante parte de La Isabela y deja al mando de la factoría a su hermano Diego Colón. (…) El hecho de que dos miembros de la familia Colón [Diego y Bartolomé] participaban en el gobierno de la colonia, sin mediar decisión de los Reyes, era concebido como un abuso de autoridad de esos extranjeros recién llegados que junto a las demás circunstancias motivó la rebelión de los hidalgos de La Isabela entre los que figuraban los escuderos o Lanzas Jinetas que fueron despojados de sus caballos para utilizarlos como bestias de tiro, en las construcciones y para otros servicios. Por eso, los lanceros sobrevivientes, 17 de los 20 originales que llegaron, regresaron a España (...) en algunas de las carabelas que había traído Bartolomé Colón. Al arribar al puerto de Cádiz, los escuderos reclamaron a la Corona sus armas y caballos, pues las armas se habían oxidado en el contacto con la humedad del trópico y los caballos habían sido dejados, considerándolos muertos. Los Reyes Católicos consideraron el hecho jurídico del despojo de los caballos como una confiscación, por tanto, sólo procedía otorgar la condigna indemnización. Encomendaron la solución del caso al licenciado Juan de Castilla, jurista que fue Rector de Salamanca. Finalmente, para no establecer un mal precedente, se puso el pago de las indemnizaciones a cargo de cada Capitanía de la Santa Hermandad a la cual pertenecía el escudero, salvando así a la Corona de Castilla y a la empresa colombina de dichas indemnizaciones [que ascendieron, en total, a 168.350 maravedíes].
 
Para concluir, recordemos que el 5 de octubre de 1511 por Real Provisión dictada en Burgos, firmada por el Rey Fernando [el Católico] y [por] Lope Conchillos, Secretario de la Reyna, ambos en nombre de doña Juana I de Castilla instituyen la Real Audiencia y Chancillería de Santo Domingo de la Isla Española en las Indias [2]. Fue el primer tribunal de justicia que se estableció en América.
 
Citas: [1] RUMEU DE ARMAS, A. Nueva luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492. Madrid: CSIC, 1985, p. 240. [2] La Función judicial en la Española.

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