viernes, 6 de septiembre de 2019

El concepto de «patria» en el ordenamiento jurídico español

Según el investigador del CSIC, José Luis González Quirós: Es común reconocer que las primeras apariciones de 'patria' se encuentran en los escritos de Cicerón, Horacio y Quintiliano. En estos autores latinos, la patria es la tierra de los padres, el lugar al que el hombre está ligado en virtud de su nacimiento; sin embargo, hoy en día, añade este autor, (…) la noción de patria nos transmite un aroma del pasado muy remoto, está ligada a conceptos e instituciones que tuvieron su vigencia en el mundo antiguo y que han pasado mal, entre otras, las aduanas de la modernidad, la ilustración y el romanticismo. (…) la noción de patriotismo se ha ido desdibujando en la teoría, y las virtudes, valores y sentimientos que había sido capaz de suscitar han ido desapareciendo, al menos aparentemente, del panorama político presente [GONZÁLEZ QUIRÓS, J. L. Una apología del patriotismo. Madrid: Taurus, 2002, pp. 17 y 23].

¿Qué ocurre en el ámbito jurídico? ¿Ha desaparecido el concepto de patria –entendida como esa tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos (DRAE)– del ordenamiento jurídico español? Si nos ceñimos a la legislación posterior a 1978, la presencia de esta voz –en la normativa española– es prácticamente testimonial.

La actual Constitución de 1978 solo emplea el concepto de “patria” en el Art. 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. A continuación, siguiendo la jerarquía del ordenamiento jurídico español –tras eliminar de la búsqueda los términos “patria potestad” y “repatriación”– el resultado es que “patria” se cita una única vez en una sola ley orgánica: el Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre]; en concreto, en el Art. 583.1 se tipifica que: Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años: 1º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas (…).

En el texto de las leyes ordinarias, las referencias son preconstitucionales y se limitan a: la formalización legal de la pluralidad jurídica de nuestra Patria (…) o la vitalidad de todos los ordenamientos forales como vía para un concertado progreso del derecho de nuestra Patria, que encontramos en la exposición de motivos de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra; junto a algunas referencias tangenciales a la ya sin vigor Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria, que aparecen en diversas leyes de presupuestos.


Y si continuamos el rango jerárquico y analizamos otras normas con fuerza normativa de ley, entre los Reales Decretos legislativos hay dos menciones colaterales al Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria y al Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, respectivamente, en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Situación análoga a la que se da en los Reales Decretos leyes (por ejemplo, la referencia incluida en el Real Decreto-ley 42/1978, de 14 de diciembre).

Cuadros: Superior: Chen Long-Sing | La patria al atardecer (1994). Inferior: Su Hsin-tien | Montañas verdes, verdes aguas (1992).

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