lunes, 27 de enero de 2020

La jurisprudencia sobre el estafador estafado

La crónica judicial es pródiga en este tipo de picaresca en los que se da esta singular inversión de roles: timo de la estampita, timo del tocomocho, etc. En estos casos en que la víctima culpable lo que quería era engañar al agente, pero, a su vez, ha sido engañada por éste, la cuestión a dilucidar es si, en este escenario, cabe protección penal de aquella, pues si no cabe esa protección, no puede existir merecimiento de pena, y por tanto la situación quedaría extramuros de la norma. Y en este sentido, la decisión de los Tribunales ha sido la de no condenar al estafador estafado como autor en tentativa del delito de estafa del que resultan finalmente víctimas, silenciando todo pronunciamiento en contra de éste y, más aún, le reconocen el derecho a percibir la indemnización correspondiente al perjuicio sufrido. Y ello es así porque se trataría, en realidad, de una exagerada anticipación de la tutela penal, lo que conlleva que no merezca la pena el estafador estafado, precisamente por su condición de víctima final conforme a la doctrina de la "pena material" [1] y [2].

Pero la jurisprudencia, poco a poco, va adoptando cada vez más una posición más crítica con los supuestos del estafador estafado; ello se evidencia en resoluciones como la siguiente: "es en estos casos cuando el derecho penal debe contemplar con verdadera prudencia el merecimiento de tutela de aquel que ha sido defraudado en su afán por ser él quien engañe a quien le ofrece una transacción irresistiblemente lucrativa" (STS 1188/2009, de 19 de noviembre) [3].

Para concluir, conviene recordar la diferencia que existe entre las dos modalidades de estafa que se han mencionado: el timo de la estampita y el del tocomocho, de acuerdo con la definición de la jurista Raquel Jiménez Cortés [“Estafas y estafadores”. En: AVILÉS GÓMEZ, M. (coord.) Delitos y Delincuentes. Cómo son, cómo actúan. San Vicente del Raspeig: Editorial Club Universitario, 2010, pp. 25 y 26].
  1. Timo de la estampita: (…) el “gancho” aparentaba ser una persona con una discapacidad o fingía ser muy inocente y se dirigía a la víctima enseñándole un montón de billetes diciéndole que eran estampitas sin darle valor alguno, mientras aparecía un compinche que convencía a la víctima para que le comprase las estampitas y éste accedía recibiendo finalmente billetes falsos. En este caso –es evidente– se juega con la avaricia del timado que lo que realmente pretende con su acción es un “negocio redondo”, pagando poco dinero a quien considera falto de inteligencia por algo que, según él piensa, vale mucho más. Ahí radica la esencia de este engaño, en el que el burlador resulta burlado. La tradición atribuye la creación de esta técnica estafadora a Julián Delgado en torno a 1910.
  2. Timo del tocomocho: En esta estafa el estafador afirma tener un décimo de lotería premiado y que por alguna razón él no puede cobrar. El estafador ofrece a la víctima venderle el décimo por bastante menos dinero del que corresponde al premio. En ese momento entra en escena un segundo estafador, que gracias a un periódico o por otros métodos confirma la veracidad del premio, cuando la víctima intenta cobrarlo, se encuentra con que éste es falso. De origen muy antiguo, hoy en día, su versión moderna serían las famosas cartas nigerianas. Según el Diccionario de la RAE, la palabra "tocomocho" procede de alterar la frase "tocó mucho" y lo define así: Timo cometido con un billete de lotería falso con el que se estafa a alguien vendiéndoselo o intentando vendérselo como premiado, a un precio inferior al de su premio.
Jurisprudencia citada: [1] SAP CS 1270/2008, de 16 de diciembre. [2] SAP CS 473/2010, de 29 de abril. [3] SAP M 21557/2012, de 7 de diciembre.


La famosa escena de Tony Leblanc

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