lunes, 17 de agosto de 2026

La doctrina penal de Dorado Montero

Al analizar los autores del positivismo criminológico en España, el profesor García-Pablos de Molina agrupó bajo esa etiqueta a Pedro Dorado Montero (1861-1919), Rafael Salillas (1854-1923) y Constancio Bernaldo de Quirós (1873- 1959) como sus tres destacados representantes [1]. Del primero afirma que trató de armonizar nuestra tradición correccionalista (Giner de los Ríos, Concepción Arenal, Luis Silvela, etc.) y los postulados positivistas ajenos a la misma. No es, por ello, un positivista puro, ni un correccionalista genuino, sino más bien un “positivista crítico”. (…) Para Dorado Montero la Justicia se halla en crisis, el Derecho Penal retributivo, basado en la idea del castigo, “camina hacia su tumba”. El cambio profundo exigido requiere la sustitución del viejo Derecho Penal por un nuevo Derecho correccional protector de los criminales (…) sobre bases positivistas. Un nuevo Derecho Penal que ejercería una función tutelar, de patronato, dirigida a modificar y corregir la voluntad criminal concreta y de acuerdo con un conocimiento psicológico profundo de las causas de la criminalidad, caso a caso. La utopía de Dorado Montero sugiere, pues, una auténtica “pedagogía correccional”, dirigida por la Psicología, en lugar de la tradicional Administración Penal [1]; con una sola meta: no el castigo del delito, sino la corrección efectiva del delincuente, su reforma. En consecuencia, el tratamiento individualizado sustituye a la pena [1].

Al estudiar los postulados “doradianos”, el juez Zaffaroni enfatiza que el autor salmantino rechazó la tesis de Garofalo, afirmando que no había ningún delito natural, sino que el estado definía arbitrariamente los delitos, pero como había hombres determinados a realizar esas conductas, lo que el estado debía hacer era protegerlos en instituciones a las que estos pudieran acudir pidiendo ayuda. Por supuesto que nadie siguió a Dorado y ni por asomo se le ocurrió a alguien materializar las curiosas instituciones que proponía y con las que pensaba cambiar el derecho penal por un “derecho protector de los criminales” [2].

De ahí que el profesor Blanco Rodríguez lo considere el penalista más original de su época [porque] sus planteamientos constituyen un antecedente de las modernas teorías de la criminalización y, por eso, no duda en calificarlo como una figura contradictoria pero radicalmente personal, escasamente acomodaticia y referente intelectual [3]. En definitiva, en opinión de la profesora Pascual Matellán, se trató de un pensador heterodoxo, (…) una de las figuras más destacadas de la ciencia penal y criminológica de finales del s. XIX y de principios del s. XX [que le] llevó a construir una teoría del castigo que supuso un antes y un después en el proceso de humanización del derecho penal, un derecho penal que no podría desarrollarse sin tener en cuenta los grandes males sociales [4].


Pedro Dorado Montero -en realidad Pedro Francisco García Martín Dorado Montero, su verdadero nombre; lo que le ocasionaría más de un problema en su vida al realizar cualquier trámite administrativo con los datos que figuraban en el Registro y su Parroquia- nació el 19 de mayo de 1861 en un pequeño pueblo de la comarca salmantina de la Sierra de Béjar: Navacarros. Realizó sus primeros estudios en la cabecera comarcal y, posteriormente, continuó su formación en la Universidad de Salamanca donde se licenció en Derecho (1882) y Filosofía y Letras (1883) y, gracias a una beca del Colegio Mayor de San Bartolomé, pudo viajar primero a Madrid para doctorarse y después, sobre todo, a Bolonia.

En la capital de Emilia-Romaña residió en el Colegio de San Clemente de los Españoles [Real Colegio de España] durante los años 1885 a 1887; donde conoció la doctrina del criminal nato de Cesare Lombroso –que, casualidades de la vida, como sabemos, tampoco se llamaba así, sino Marco Ezechia Lombroso– y las contribuciones de sus seguidores, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo hasta el punto de que, en 1890, sintetizó las propuestas de la Escuela Positiva en el libro «La Antropología criminal en Italia» [referirse a “antropología criminal” en lugar de “criminología” ya dice mucho de qué autor le influyó más en aquellos años: Lombroso]; a los que hay que sumar: «La ciencia penal en la Italia contemporánea» (1890) y «El positivismo en la ciencia jurídica y social italiana» (1894).

De regreso a la capital charra -de acuerdo con su biógrafo, Gerardo Sánchez-Granjel Santander [5]- inició una vida que va a transcurrir en Salamanca, vinculado a su Universidad, primero como profesor auxiliar y desde 1892 cono titular de la cátedra de Derecho Penal [fue compañero de claustro de Miguel de Unamuno]. (…) Contrajo matrimonio y la familia se completó con tres hijos. (…) La monotonía del vivir cotidiano sólo la alteran las crisis de una salud siempre frágil [aunque] dentro de su cuerpo enfermizo y débil, había un temperamento robusto, fuerte y enérgico [5].


Su periodo de producción escrita de tema jurídico-penal corresponde a la última década [5] del siglo XIX; en especial, artículos en revistas especializadas donde defendió la individualización de la pena, con igual énfasis que los antropólogos criminalistas y los psiquiatras (…); pero, a diferencia de estos, la novedad del pensamiento de Dorado Montero (…) surge cuando tras recusar la concepción de la pena como medida ejemplarizante o tendente a eliminar el peligro social (la conocida «teoría de la temibilidad»), busca pasar del concepto de la pena como medio represivo a proceder preventivo y en una etapa ulterior recurrir al tratamiento penal (…) para mejorar, si es posible, al individuo que ha dado muestras de inferioridad, para neutralizar la eficacia de las causas que lo hayan colocado en la situación en que se halla, de pugna y disonancia con la vida social de su tiempo y en todo caso para conjurar la repetición de sus acciones [5].

Concluimos con una reflexión que ya planteamos al referirnos a los autores y postulados de la Tercera EscuelaTerza Scuola»] y que enlaza con los tres destacados representantes del positivismo criminológico español que comentábamos al comienzo.

Uno de ellos, el catedrático Bernaldo de Quirós escribió, en 1927, el prólogo al libro póstumo de su amigo Dorado Montero «Naturaleza y función del Derecho» y, al comentar su posición en la ciencia jurídico-penal, señaló que: a un espíritu crítico, como el suyo, no podía satisfacerle en manera alguna (...) el positivismo dogmático de los primeros momentos, en medio de los cuales vivió en sus dos años en Italia. Lombroso, Ferri, Garofalo, no fueron "evangelistas" para él. Desde el principio, su posición, sus preferencias, estuvieron más bien, del lado de lo que ya representaba un primer positivismo "crítico" en Italia: del lado de la llamada "terza scuola"; estado de espíritu de los jóvenes juristas progresivos que, reconociendo el influjo de las ciencias antropológicas y sociales en el Derecho penal, no por eso desconocían la sustantividad e independencia de éste, antes bien, la reafirmaban para siempre. Su comunidad en un grupo de ideas centrales con Carnevale, uno de los primeros jóvenes maestros de la "terza scuola", está atestiguada por la traducción de dos de las obras de éste que hizo al castellano [6].

Pedro Dorado Montero falleció la mañana del 25 de febrero de 1919, en Salamanca.

Citas: [1] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 406 a 408. [2] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 103 y 104. [3] BLANCO RODRÍFGUEZ, J. A. “Evolución de un intelectual crítico. Pedro Dorado Montero”. En: Salamanca: revista de estudios, 1994, nº 33-34, p. 141. [4] PASCUAL MATELLÁN, L. “Pedro Dorado Montero. Un pensador heterodoxo”. En: Azafea: Revista de Filosofía, 2018, nº 20 (1), p. 111. [5] SÁNCHEZ-GRANJEL SANTANDER, G. Pedro Dorado Montero. Un penalista salmantino. Ávila: Junta de Castilla y León, 1990, pp. 41 a 45, 119 y 125. [6] BERNALDO DE QUIRÓS, C. "Prólogo". En DORADO MONTERO, P. Naturaleza y función del Derecho. Madrid: Reus, 2ª ed., 2006, p. XLI.

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