miércoles, 13 de marzo de 2024

El «Concordato de Worms» de 1122

Por un lado, como ya sabemos, en Derecho Canónico, un concordato es un acuerdo o tratado de naturaleza internacional entre la Santa Sede y un Estado o sujeto de derecho internacional que contiene el régimen jurídico de la Iglesia católica en la sociedad civil y regula otras cuestiones de interés común. Denominación abandonada a raíz del Concilio Vaticano II (DPEJ); sirvan como ejemplo los firmados con España en 1953. Y, por otro, Worms [/boms/] es una ciudad alemana de origen celta situada, en la actualidad, en el Estado de Renania-Palatinado, que desde la Edad Media fue sede de un importante obispado católico (en otra entrada de este mismo blog ya tuvimos ocasión de referirnos al célebre obispo Burcardo de Worms). Explicados ambos términos, el profesor italiano Giulio Sodano contextualiza la firma de este trascendental acuerdo en pleno medievo, cuando (…) Gregorio VII (ca.1030-1085, papa desde 1073), promulga en 1075 el Dictatus papae [se refiere a una recopilación de 27 sentencias donde, por ejemplo, el Santo Padre declaró lícito deponer al emperador], es inevitable un conflicto abierto con (…) Enrique IV (1050-1106) [soberano del Sacro Imperio Romano Germánico]. La querella de las investiduras es un enfrentamiento político cuyos protagonistas quieren imponer, cada uno, su autoridad universal; la lucha, sin embargo, tiene por efecto el debilitamiento de la idea de universalidad de ambas instituciones. (…) Los sucesores de ambos protagonistas de la querella de las investiduras, Enrique V (1081-1125, emperador desde 1111) y Calixto II (ca. 1050-1124, papa desde 1119), establecen en 1122 el Concordato de Worms, a manera de una tregua entre adversarios. Tanto el papa como el emperador aceptan el compromiso de la separación de sus respectivas obligaciones y derechos: el emperador pierde los derechos para elegir obispos en Borgoña y en Italia, pero en Alemania conserva la capacidad de presidir el acto de la investidura y hacer valer su voluntad. El concordato pone en acción una diferenciación entre las zonas germano-borgoñonas e Italia, donde el poder imperial comienza a ser marginado en las cuestiones eclesiásticas [1].

Para el filósofo colombiano Diego Landinez: (…) el Pactum Callixtinum, más conocido como Concordato de Worms (…) lejos de terminar el conflicto (…) figuró como el interludio de un enfrentamiento que se extendió hasta la concepción moderna del Estado y que terminó apartando completamente a la Iglesia, al menos de derecho, de los asuntos civiles. En términos generales, el poder eclesiástico llegó a su punto más alto con Inocencio III, y encontró en Inocencio IV al mayor defensor de la supremacía de la Iglesia sobre el Imperio, hasta que, entre los siglos XIV y XVI, teólogos y humanistas como Marsilio de Padua y Francisco de Vitoria radicalizaron, con base también en el pensamiento aristotélico,  las  tesis  en  torno  a  la  independencia  de  los  fueros  civil  y eclesiástico y, por lo tanto, en la total independencia y legitimidad del Estado frente a la Iglesia, cuyo poder se circunscribió a los asuntos relativos a la salvación de las almas [2].

Por su parte, el sacerdote español David Abadías Aurín pone de relieve que con este Concordato y su posterior ratificación en el I Concilio Laeteranense, de 1123, (…) quizás no se soluciona, pero sí se gestiona la lucha de investiduras, permitiendo establecer unas normas y reconociendo unos derechos y una praxis dentro del sistema feudal, que permitirán la convivencia de los poderes civiles y eclesiásticos durante más de setecientos años [3].

¿Qué trascendencia tuvo aquel tratado internacional del siglo XII? El politólogo estadounidense Bruce Bueno de Mezquita (…) sostiene que el Concordato de Worms, un acuerdo prácticamente ignorado y olvidado que se firmó el 23 de septiembre de 1122, así como sus precursores, suscritos por la Iglesia católica y los reyes de Inglaterra y Francia en 1107, son el pilar que permitió la mayor prosperidad de Europa del norte frente a la Europa del sur, que unas partes de Europa rompieran con la Iglesia católica cuando otras mantenían su adhesión a ella, que unos reinos europeos desarrollaran gobiernos responsables que destacaron por encima de otros, y que la ciencia arraigara y diera mejores frutos en algunas partes de Europa que en otras. En pocas palabras, el Concordato de Worms puso los cimientos que darían lugar en Francia a la creación de la excepcionalidad occidental y a la gradual dispersión hacia el norte de sus efectos para diseminarse después por todas partes. Esa excepcionalidad, esa tolerancia, prosperidad y libertad comenzaron a forjarse y a extenderse cuatrocientos años antes de Lutero y de la Reforma protestante [4].

Citas: [1] SODANO, G. “El Sacro Imperio Romano Germánico”. En: ECO, U. (Coord.) La Edad Media, II. Catedrales, caballeros y ciudades. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2018, p. 70. [2] LANDINEZ GUIO, D. “Tensiones medievales entre Iglesia y Estado: una mirada desde Tomas de Aquino”. En: Quaestiones Disputatae-Temas en Debate, 2020, vol. 13, nº 26, pp. 23 y 24. [3] ABADÍAS AURÍN, D. Historia de los concilios. La Iglesia a través de sus concilios ecuménicos. Córdoba: Almuzara, 2023. [4] BUENO DE MESQUITA, B. La invención del poder. Reyes, papas y el nacimiento de Occidente. Madrid: Siruela, 2024, p. 15.

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