lunes, 11 de marzo de 2024

La regulación de la «Isla Pasaporte»

El Art. 60 de la CONVEMAR [Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982] dispone que: 1. En la zona económica exclusiva [recordemos que se trata del área situada más allá del mar territorial y adyacente a este que se extiende hasta las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base del mar territorial (DPEJ)], el Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de: a) Islas artificiales (…). 2. El Estado ribereño tendrá jurisdicción exclusiva sobre dichas islas artificiales, instalaciones y estructuras, incluida la jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración. 3. La construcción de dichas islas artificiales, instalaciones o estructuras deberá ser debidamente notificada, y deberán mantenerse medios permanentes para advertir su presencia. (…). 8. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no poseen la condición jurídica de islas. No tienen mar territorial propio y su presencia no afecta a la delimitación del mar territorial, de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental.


Partiendo de esa base jurídica, una de las islas artificiales más singulares de todo el mundo es la denominada «Isla Pasaporte» situada en medio de los 25 kilómetros de la King Fahd Causeway [Calzada del Rey Fahd], la autovía que une Arabia Saudí con Baréin. La idea de conectar ambos reinos mediante un puente sobre las aguas del Golfo Pérsico surgió en 1954 cuando el monarca saudí, Saúd bin Abdulaziz, se lo propuso al jeque bareiní Salman bin Hamad Al Jalifa durante una visita institucional. En la siguiente década, en 1965 el rey Faisal ordenó que un comité saudí estudiara la viabilidad de la obra; finalmente, el 8 de julio de 1981, ambas naciones firmaron un acuerdo en Manama y el 11 de noviembre de 1982 se colocó la primera piedra del viaducto de doble calzada que se inauguró por ambas Casas Reales el 26 de noviembre de 1986.


La ubicación y las dimensiones del puente se habían dispuesto en un acuerdo bilateral -de 25 de noviembre de 1985- que, tras ser ratificado por dos decretos de cada país, creó la Autoridad que gestiona esta infraestructura internacional: la empresa pública King Fahd Causeway Authority (KFCA); un organismo con personalidad jurídica integrado por un consejo de administración (formado por ocho miembros) y una dirección ejecutiva encargada de la gestión administrativa, financiera y técnica de todas las operaciones relativas al puente.


Desde la costa de Al-Aziziya (Provincia Oriental de Arabia Saudí), al sur de la ciudad de Al-Khobar, los 536 pilares de hormigón que soportan la estructura de la calzada hasta llegar a la zona de Al-Jasra (Gobernación del Norte de Baréin) atraviesan la isla privada de Umm an Nasan y diversos terraplenes de piedras; uno de ellos acabó convirtiéndose en una isla artificial que sirve de aduana fronteriza; de ahí su nombre coloquial de «Isla Pasaporte». En sus 660.000 metros cuadrados se encuentra no solo la sede de la Autoridad sino diversos servicios (mezquitas, torres de vigilancia de los guardacostas, restaurantes, comercios y oficinas) y aparcamientos. Su forma se diseñó como si fuera un ocho con una parte saudí, otra bareiní y, en medio, la frontera en el istmo que une ambos territorios.

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