viernes, 15 de marzo de 2024

¿Dónde se regula el procedimiento para la expedición de duplicados de los títulos universitarios extraviados?

Vamos a partir de dos disposiciones reglamentarias que, paradójicamente, ambas ya se han derogado: por un lado, el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados; y, por otro, el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. En los años 80, estas dos decisiones de carácter normativo se desarrollaron por la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales; que, a día de hoy, continúa estando en vigor, con las correcciones que llevó a cabo la posterior Orden de 24 de diciembre de 1988. Sus Arts. 9 a 16 son los preceptos que aún regulan el procedimiento para la expedición de duplicados. 

El extravío, destrucción o deterioro de un título oficial, por causas no imputables a la universidad, puede dar lugar a la expedición de un duplicado, a instancias del interesado, en la correspondiente unidad de títulos de la universidad. En esos tres supuestos, el importe de la tasa académica por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado y, además, en el primer supuesto -el extravío- también será requisito previo e indispensable que se publique un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, mediante el cual se haga constar el supuesto extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si estas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el BOE, se iniciará el tramite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá a la unidad de títulos de la universidad correspondiente pero la tasa de publicarlo también deberá abonarla el interesado.

Por ese motivo, a efectos de lo establecido en la legislación vigente, es habitual encontrarse en la sección V del BOE [B. Otros anuncios oficiales] con, por ejemplo, el anuncio de la Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte de la Universidad de Huelva sobre extravío de título universitario o el anuncio de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de la Universidad del País Vasco sobre extravío de título universitario…. Más de un centenar solo en lo que llevamos de 2024.

PD: por curiosidad: sobre los errores y erratas del BOE y su origen en «La Gazette de France».

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