jueves, 7 de abril de 2011

El caso Mabo

Hasta 1992, Australia consideró que todo su territorio era terra nullius; es decir, tierra de nadie, y que, por ese motivo, los británicos pudieron reclamar aquella inmensa extensión a mediados del siglo XVIII en nombre del rey Jorge III de Inglaterra, y transmitírselo después a los australianos cuando este país se independizó el año nuevo de 1901. Durante el periodo que transcurrió entre la segunda mitad del siglo XIX y los comienzos del XX, se calcula que cerca de 100.000 aborígenes maoríes murieron asesinados durante una época en la que –desde el estado norteño de Queensland– se extendió la proclama racista de Australia para los australianos contra las tribus nativas del quinto continente así como los inmigrantes chinos, negros y europeos ante el silencio cómplice del gobierno de Camberra que, en 1918, incluso aprobó sus propias Leyes de Segregación.

Después de la II Guerra Mundial, las autoridades federales y estatales comenzaron a comprar tierras en los años 70 para que los indígenas pudieran desarrollar sus costumbres tradicionales, pero ¿qué ocurrió en 1992 para que se cambiara de opinión tan radicalmente?

Eddie Koiki Mabo (1936-1992) fue un aborigen que nació en Mer, isla de Murray, en el estrecho de Torres que separa Australia de Papúa Nueva Guinea. En 1974, mientras trabajaba como jardinero en la Universidad James Cook de Townsville, se enzarzó en un debate con dos profesores –Noel Loos y Henry Reynolds– acerca de su lugar de nacimiento cuando ellos le dijeron que su isla pertenecía a la Corona y él les respondió: De ninguna manera, no es vuestra, es nuestra. En 1981, Mabo impartió una conferencia en aquella Universidad para explicar cómo los nativos se transmitían las tierras de generación en generación. Un abogado que asistía a la charla creyó en su argumento y denunció el caso ante la justicia. El 3 de junio de 1992, cinco meses después de que Mabo falleciera de cáncer, la Corte Suprema australiana falló a su favor, sentó jurisprudencia y reconoció que los aborígenes australianos poseen un título nativo sobre aquellas tierras, rechazando la interpretación tradicional de que Australia hubiera sido tierra de nadie. En 1993, la Ley del Título Nativo estableció un marco legal para reconocer sus derechos e intereses, como parte integrante del derecho común australiano.

Para la UNESCO (*), los manuscritos del caso Mabo forman parte del Registro de la Memoria del Mundo. Al justificar su inclusión en 2001, lo argumentó del siguiente modo: Los papeles personales de Edward Koiki Mabo se conservan juntamente con materiales jurídicos e históricos relativos al caso Mabo. Eddie Mabo fue un activista indígena, cuyos esfuerzos dieron como fruto poco después de su muerte que en junio de 1992 el Tribunal Supremo de Australia abrogara la doctrina de la "terra nullius". El proceso desencadenó una profunda transformación del panorama jurídico y legislativo de Australia, con efectos sobre el estatuto y los derechos de propiedad de sus poblaciones indígenas y sobre las relaciones interétnicas en general. La importancia del caso Mabo estriba en ser un ejemplo rarísimo, tal vez único en la historia moderna, de reconocimiento formal de una ley tribal preexistente como superior a la ley fundamental de la cultura "invasora", con independencia de sus implicaciones económicas y políticas.

miércoles, 6 de abril de 2011

El dentista que inventó la silla eléctrica

Según el informe El largo camino hacia la abolición global de Amnistía Internacional, al concluir 2010, afortunadamente, en el mundo ya había muchos más países abolicionistas (139 naciones no aplican la pena de muerte) que retencionistas (58 países y territorios). Encabezan este vergonzoso ranking Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán y Yemen. Los métodos más empleados son la decapitación, el ahorcamiento, la inyección letal, el pelotón de ejecución y la electrocución.

El origen de este último método se le ocurrió en 1881 a un dentista de Búfalo (Nueva York, EE.UU.) llamado Alfred P. Southwick. Por una casualidad de la vida, el Dr. Southwick presenció la placentera muerte de un hombre al tocar un generador. Con esa imagen en su cabeza, fue a su consulta y viendo el asiento en el que atendía a sus pacientes, pensó que la unión de la electricidad con una silla, podría ser una buena alternativa a la horca (método con el que se llevaba a cabo la pena capital en su Estado). Así surgió la silla eléctrica.

Alfred P. Southwick (1826-1898)

Después de un largo debate, el dentista logró el apoyo del Gobernador de Nueva York, el demócrata David B. Hill, y finalmente consiguió que el 1 de enero de 1889 entrara en vigor una reforma legal que autorizaba el uso de la electrocución. Año y medio más tarde, el preso William Kemmler –condenado por asesinar a su amante, Tillie Ziegler– tuvo el dudoso honor de ser el primer ajusticiado en una silla eléctrica el 6 de agosto de 1890. Como la primera descarga no acabó con su vida, entre gemidos –mientras se recargaba la dinamo para obtener más voltaje, su cuerpo olía a carne quemada y se le chamuscaba el pelo– Kemmler esperó más de un minuto hasta recibir una segunda y definitiva descarga de 2000 voltios. El espectáculo debió ser tan truculento que hubo quien dijo que habría sido mejor emplear un hacha.

Puedes leer la historia del primer condenado a la silla eléctrica y los debates que generó entre científicos (como Edison) y empresarios de la electricidad (Westinghouse) en la novela A Peep into the Twentieth Century, de Christopher Davis.

domingo, 3 de abril de 2011

Democracia militante, no indiferente

El concepto de "democracia militante" o wehrhafte Demokratie lo acuñó el sociólogo alemán Karl Loewenstein en su artículo Militant Democracy and Fundamental Rights que publicó en la American Political Science Review, en junio de 1937. Su propuesta no tenía ningún antecedente en las declaraciones de derechos que se venían proclamando en todo el mundo desde finales del siglo XVIII; pero con el estallido de la II Guerra Mundial –el conflicto más destructivo que ha vivido la humanidad: implicó a 70 países y causó más de 40.000.000 de muertos y una cifra similar de heridos y desplazados– la Constitución de la República Federal de Alemania (Ley Fundamental de 23 de mayo de 1949) incluyó un novedoso artículo sobre los partidos políticos en el que establece que son inconstitucionales los partidos políticos que, ya sea en sus objetivos, ya por el comportamiento de sus seguidores, se propongan dañar o eliminar el orden fundamental liberal y democrático o pongan en peligro la existencia de la República Federal de Alemania (Art. 21.2). Sin duda, los constituyentes alemanes aprendieron la lección histórica de cómo accedieron al poder los partidos comunistas, fascistas y nazis, a la hora de introducir este precepto que defiende la idea de que la democracia debe ser capaz de defenderse de quienes se aprovechan de ella para destruirla abusando del derecho. .

Un año más tarde, a instancias de Turquía (país donde también se han ilegalizado varios partidos políticos contrarios a sus ideales republicanos), el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, incluyó la misma tesis de prohibir el abuso del derecho en su Art. 17: Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

Como dijo el joven político francés Louis Antoine de Saint-Just, a finales del XVIII: pas de liberté pour les ennemis de la liberté (ninguna libertad para los enemigos de la libertad); de esta forma, ningún liberticida debe poder aprovecharse de los derechos, libertades y garantías de nuestros ordenamientos para tratar de vencer los valores de la democracia desde dentro, apelando a sus propias convicciones para negar, cínicamente, las de los demás; tal y como sucede con los fundamentalismos religiosos o los nacionalismos étnicos que comparten un planteamiento común: fomentar el odio.

Aunque en España, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que en la Constitución de 1978 no existe una democracia militante; sí que podemos encontrar algunos preceptos de nuestra Carta Magna que se podrían encuadrar en esa línea; por ejemplo, el pluralismo político establecido en el Art. 6, al hablar de los partidos, propugna que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos; o el 27.2, en el marco del derecho a la educación, señala que ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Pero, probablemente, la mejor muestra de que la democracia no puede mostrarse indiferente sino ser militante, la podemos encontrar en la llamada Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio) y en la ilegalización de Herri Batasuna y de sus posteriores herederas.

jueves, 31 de marzo de 2011

¿Qué es el Asylum Shopping?

Una de las consecuencias de la entrada en vigor del espacio Schengen (en 1985, cinco Estados miembros de la Unión Europea suscribieron este acuerdo en ese pequeño pueblo luxemburgués para eliminar sus fronteras interiores) fue que los refugiados que llegaban a estos países (hoy en día, toda la Unión Europea –salvo, en algunos aspectos, Reino Unido e Irlanda– y otros cuatro países más: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) podían solicitar en uno de ellos que se les concediera el asilo y, si este primer Estado se lo denegaba, tentar a la suerte pidiéndolo en otro (solicitudes múltiples); vagar de uno a otro porque ninguno quisiera concedérselo (refugiados en órbita) o, simplemente, dirigirse a donde supiera que iba a tener más posibilidades de éxito (por ejemplo, España y Portugal resultan más complicados que otras naciones).

Para evitar esta situación –denominada, en el argot comunitario: asylum shopping– y que los refugiados pudieran abusar del procedimiento, solicitando el asilo en un país que, a priori, pudiera serles más favorable, la Unión aprobó el Reglamento 343/2003, conocido en la eurojerga como Dublín II (hubo un sistema anterior, Dublín I, de 1990) con el fin de establecer las reglas comunes para conceder, o no, el asilo (política europea de asilo).

Básicamente, para la normativa comunitaria –sobre todo las directivas 2004/83, de reconocimiento, y 2005/85, de procedimiento)– hay cinco únicos motivos tasados por los que se puede conceder el asilo a un refugiado: fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social; es decir, huir por motivos económicos de Túnez a la isla italiana de Lampedusa, en busca de una vida mejor en el Viejo Continente, no sería -en principio- uno de esos motivos.

Como nota curiosa, desde que en 1993 se creó el concepto de ciudadanía europea, ninguna persona de un Estado miembro puede solicitar el asilo en otro Estado miembro. Fue una idea española para evitar que los terroristas etarras pudieran buscar refugio en otros países, como Bélgica.

NB: téngase en cuenta que, desde que se redactó esta entrada, aquella normativa comunitaria fue derogada; actualmente, este ámbito se regula en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida; y en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Dios en las constituciones de Europa

Cuando alguien se plantea como aparece mencionado Dios en una Carta Magna, irremediablemente, se piensa en los países de mayoría musulmana; por ejemplo, el Art. 7 de la ley fundamental de Marruecos establece que la divisa del reino es: Dios, Patria, Rey; y define al país como un Estado musulmán soberano (preámbulo) en el que el Islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos (Art. 6); pero ni siquiera es necesario salir del Viejo Continente para encontrar esas referencias divinas en algunos textos constitucionales. A grandes trazos, en Europa es posible establecer tres grandes tendencias: 1) La mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea (como Portugal, Francia, Italia o Alemania) establecen la libertad religiosa sin hacer referencia a ningún credo en particular. 2) Un segundo grupo de países, mencionan expresamente a alguna religión; es el caso de Dinamarca (Art. 4.- La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado; Art. 6.- El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana; y dedica los Arts. 66 a 70 a regular el Estatuto de la Iglesia) o de España (el Art. 16.3 señala que Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones). Esta referencia expresa suele explicarse por el contexto histórico de 1978, cuando la religión católica era la que tenía más implantación y tradición en España. y 3) Existe un tercer grupo de naciones europeas donde Dios está mucho más presente:
  • Grecia comienza su ley de leyes de forma muy elocuente (En el nombre de la Santísima Trinidad, consustancial e indivisible) y continúa en el prolijo Art. 3 (La religión dominante en Grecia es la de la iglesia Ortodoxa Oriental de Cristo. La Iglesia Ortodoxa de Grecia, que reconoce como cabeza a Nuestro Señor Jesucristo, está indisolublemente unida, en cuanto al dogma, a la Gran Iglesia de Constantinopla (...) El texto de las Sagradas Escrituras es inalterable, y queda prohibida su traducción oficial en otra forma de lenguaje sin previo consentimiento de la Iglesia autocéfala del Constantinopla). Posteriormente, el Art. 13 señala que la libertad de conciencia religiosa es inviolable y que El goce de los derechos individuales y políticos no podrá estar condicionado a las creencias religiosas de la persona.
  • Irlanda: el preámbulo es similar a la Carta magna griega: En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien revierten como destino último todas las acciones tanto de los Estados como de los hombres. Nosotros, el pueblo de Irlanda, en humilde reconocimiento de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor Jesucristo, que mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas (…) adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución. Más adelante, el Art. 44 regula que El Estado reconoce que el homenaje del culto público es algo debido a Dios Todopoderoso. Reverenciará su Nombre, y respetará y honrará la religión (…) Dentro de las exigencias del orden publico y de la moral se garantizan a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y la libre profesión y practica de la religión.
  • Malta: El Art. 2 de la ley básica maltesa regula que La religión de Malta es la religión católica apostólica romana. Las autoridades de la Iglesia Católica Apostólica Romana tienen el deber y el derecho a enseñar cuáles son los principios correctas y los que están mal. La enseñanza religiosa de la fe católica apostólica romana se presentará en todas las escuelas del Estado como parte de la enseñanza obligatoria.
  • Polonia: el preámbulo comienza afirmando: Nosotros, la nación polaca -todos los ciudadanos de la República, tanto los que creen en Dios como fuente de la verdad, la justicia, el bien y la belleza, así como los que no comparten esa fe, pero respetan esos valores universales que surgen de otras fuentes- Polonia, en deuda con (...) nuestra cultura enraizada en la herencia cristiana de la Nación (…) garantiza a todo el mundo –Art. 53– la libertad de conciencia y de religión.
Fuera de la Unión Europea, el mejor ejemplo europeo es la Constitución Federal de la Confederación Suiza que comienza exclamando: ¡En nombre de Dios omnipotente!; también garantiza [Art. 15] la libertad de conciencia y religión.

PD: sin olvidar que el origen de la bandera europea se encuentra en el Libro del Apocalipsis.

La masacre de Carandirú

El 2 de octubre de 1992, una simple pelea entre dos presos –Coelho y Barba– en un Centro de Detención situado al norte de la ciudad brasileña de San Pablo (São Paulo) acabó con la vida de 111 reclusos del pabellón 9 de la prisión paulista de Carandirú. Los presos no se habían amotinado ni pretendían fugarse de la cárcel; incluso depusieron sus armas sin ofrecer ninguna resistencia cuando vieron llegar a la policía militar; aun así, 103 internos fallecieron acribillados por los 515 disparos que efectuaron los soldados del Grupo de Acciones Tácticas Especiales, con ametralladoras, fusiles y pistolas automáticas, apuntando principalmente a la cabeza y al tórax, según se refleja en el informe Masacre de Carandirú, Basta de Impunidad, realizado por los investigadores Sandra Carvalho y Evanize Sydow. Asimismo, hubo 8 muertos por herida punzante y 153 heridos (entre ellos, 23 policías militares).

El 80% de las víctimas –en su mayoría, jóvenes entre 25 y 35 años– estaban detenidos en espera de que se les comunicara la sentencia de sus respectivos juicios, casi todos por robos; es decir, ni tan siquiera habían llegado a ser condenados cuando se les ametralló. La Fiscalía ordenó una investigación de los hechos y diversas ONG y movimientos pro Derechos Humanos denunciaron la situación de impunidad de los militares, las irregularidades que se cometieron en la escena del crimen (se alteró apilando cuerpos y destruyendo pruebas) y que no se investigara a ninguno de los responsables políticos; pero, lo más grave fue la situación del coronel en la reserva Ubiratan Guimarães que comandaba a los soldados: fue condenado por un jurado a 632 años de reclusión, en primera instancia; pero apeló, cuando fue elegido Diputado por su Estado y, finalmente, se le absolvió de todos los cargos.

En 2003, Héctor Babenco dirigió la versión cinematográfica de aquella masacre en la película Carandirú; dos años más tarde, José Ismael Pedrosa, el que fuera director del Centro de Detención cuando los militares entraron en la cárcel, apareció muerto y, finamente, en 2006, se encontró el cadáver del ex militar y diputado Guimarães, asesinado en su casa, con un único disparo en el pecho; un crimen que aún está por esclarecer.

martes, 29 de marzo de 2011

La definición legal de terrorismo (I)

No hay duda de que, a partir de 2001, los ataques terroristas del 11-S marcaron un punto de inflexión en la lucha internacional contra el terrorismo. En el ámbito europeo, la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, definió –por primera vez– el delito de terrorismo (Art. 1.1) como los actos intencionados tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Esos actos intencionados son: a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados graves contra la integridad física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; i) amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h).

Asimismo, el Art. 2.1 definió qué es un grupo terrorista: toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo. Por "organización estructurada" se entenderá una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

El terrorismo –una amenaza para la democracia, el libre ejercicio de los Derechos Humanos y el desarrollo económico y social– se aborda en el marco de la Unión Europea con una gran dispersión normativa y múltiples instrumentos [la orden europea de detención y entrega (euroorden), la unidad de cooperación judicial europea (Eurojust), la Oficina Europea de policía (Europol) o la Agencia Europea de Fronteras Exteriores (Frontex), etc.]. Por lo que se refiere a España, estos delitos se regulan en los Arts. 571 y siguientes del Código Penal, que –desde finales de de 2010– incorporaron nueve normas comunitarias, incluyendo la Decisión Marco 2002/475/JAI, al Derecho español.
 
En el ámbito internacional, las Naciones Unidas han condenado en numerosas ocasiones de manera sistemática, inequívoca y firme, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; desde diversos enfoques: político [la Resolución 60/288 de la Asamblea General aprobó la Estrategia global contra el terrorismo de 2006 (el primer instrumento de esta índole a nivel internacional) y su plan de acción con medidas para evitar su propagación, prevenirlo y combatirlo, reforzar la capacidad de los Estados y compaginar todo ello con los Derechos Humanos], coercitivo (atribuyendo competencias al Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza frente a un ataque terrorista) y convencional (mediante la aprobación de más de una docena de convenciones internacionales) aunque, a diferencia del Derecho Comunitario Europeo, la ONU todavía no ha definido este delito.
 
NB: el polémico filósofo francés André Glucksmann se preguntó quién es terrorista en su ensayo Occidente contra Occidente (Madrid: Taurus, 2004, p. 70) y concluyó que:  (...) Llamo "terrorista" al hombre armado que arremete deliberadamente contra seres desarmados.
 
PD: el "Protocolo de Malabo" de 27 de junio de 2014 que ha enmendado la anterior regulación del Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos y de los Pueblos, ha ampliado la jurisdicción de la Corte de Arusha al orden penal, incluyendo el delito de terrorismo que define en el nuevo Art. 28 G.
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