viernes, 23 de noviembre de 2012

Los principios de la mediación y el Estatuto del Mediador (y II)

Los Arts. 11 a 15 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, regulan el Estatuto del Mediador. Para ejercer la mediación, las personas naturales deben hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión; y las personas jurídicas, han de ser sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, que deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley. En cuanto a su formación, el mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo, tendrá que suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Por lo que se refiere a su actuación, la Ley establece que el mediador:
  1. Facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes;
  2. Desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley;
  3. Podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia;
  4. No podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad; y
  5. Deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.
El mediador deberá cumplir fielmente su encargo, incurriendo, si no lo hace, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. Por último, el coste de la mediación –haya concluido o no con el resultado de un acuerdo– se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario y, tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

A iniciativa del Ministerio de Justicia, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, desarrolló determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; como recuerda su preámbulo, en cuatro aspectos esenciales: por un lado, en su disposición final octava, en lo que se refiere a la formación del mediador, su publicidad a través de un Registro dependiente en el Ministerio de Justicia y el aseguramiento de su responsabilidad. Y, por otro lado, la disposición final séptima, para la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...