martes, 9 de julio de 2013

¿En qué consiste la pena del banquillo?

Según la RAE, el banquillo es el asiento en que se coloca el procesado ante el tribunal. Esta curiosa locución jurídica aparece mencionada en más de 170 resoluciones de la denominada jurisprudencia menor; es decir, aquella que dictan las Audiencias Provinciales españolas. En una de ellas, una mujer apeló el auto del juzgado de violencia sobre la mujer de Palma que había sobreseído su denuncia contra su propio marido por malos tratos. La Audiencia de las Islas Baleares (AAP IB 655/2010, de 28 de octubre) estableció que tras haber practicado unas elementales diligencias de prueba tendentes a esclarecer los hechos, consistentes en la toma de declaración tanto a la denunciante como al denunciado amén de incorporar al proceso los informes médicos proporcionados por aquélla, se concluyó que no existen en el presente caso indicios racionales de criminalidad que justifiquen el sometimiento del denunciado a la pena del banquillo por un delito de maltrato en el ámbito familiar. Aun así, el marido tuvo que sufrir el estigma social de maltratador cuando, en realidad, la agresora era ella.

La definición judicial de esta pena la encontramos en un coloquial auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real [AAP CR 200/2010, de 6 de mayo] donde la magistrada estableció el sobreseimiento de la causa para evitar lo que se ha dado en llamar la pena del banquillo, esto es, el sometimiento a un juicio público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia, cuando en el supuesto (…) el elemento subjetivo del injusto de forma tan palmaria y evidente que puede así mantenerse en esta fase procesal, está absolutamente ausente. Sobreseimiento si bien con el carácter de provisional, en resumen y terminando, por no haberse justificado debidamente la perpetración del delito.

Esta pena del banquillo enlaza con otro concepto que ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: la llamada dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia. Se trata del derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos, lo que determina el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo (STC 166/1995, de 20 de noviembre); es decir, que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, lo que significa que tenemos derecho a no ser tratados como presuntos culpables durante el proceso (los perp walk de EE.UU. son un pésimo ejemplo de estas prácticas).

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