viernes, 21 de junio de 2019

Los autores y postulados de la Escuela de Marburgo

El penalista alemán, Franz von Liszt nació en Viena (Austria), el 2 de marzo de 1851, en el seno de una familia muy numerosa, de origen húngaro (recordemos que, en aquel tiempo, ambas comunidades formaban parte del Imperio Austro-Húngaro), vinculada con el mundo jurídico (su padre era fiscal) y con una acomodada posición social. El niño recibió su nombre en homenaje a su primo carnal y padrino, el famoso pianista y compositor húngaro Franz von Liszt (1811-1886) [1]. Tras estudiar Derecho en su ciudad natal y doctorarse en Graz, impartió clases de Derecho Penal, Procesal Penal, Filosofía del Derecho e Internacional Público en diversas universidades alemanas [Giessen, Marburgo, Halle y Berlín, donde logró la plaza de catedrático en detrimento de su némesis: el jurista Karl Binding (1841-1920)]. Junto a su labor universitaria, también desempeñó diversos cargos políticos que le llevaron primero a ser diputado en la Dieta de Prusia (1908) y, posteriormente, en el Parlamento Federal (Reichstag), en 1912. Falleció poco después de jubilarse, el 21 de junio de 1919, en la localidad de Seeheim-Jugenheim.
 

 
La denominada Escuela Sociológica Alemana, Joven Escuela de Política Criminal o Escuela de Marburgo –por el nombre de la ciudad alemana del Estado de Hesse donde von Liszt era profesor entonces– tuvo su origen en su célebre conferencia Der Zweckgedanke im Strafrecht (La idea de fin en el Derecho Penal) que este autor pronunció en 1882 para dar comienzo al curso académico marburgués.
 
En palabras del jurista español Luis Jiménez de Asúa, el “gran hallazgo” de von Liszt fue llegar a la conclusión de que la pena no puede ser sencilla y únicamente "retribución". De la reacción instintiva contra el reo no puede deducirse que la pena sea retributiva, ya que esa reacción era meramente objetiva, basada en la causalidad material y no en la culpabilidad. A juicio de von Liszt, aún en la más primitivas épocas se apercibe el fin de tutelar los bienes jurídicos y, poco a poco, el hombre adquiere la idea, la conciencia de ese fin (…). La ética -a su entender- no justifica ni fundamenta la pena. Sólo el fin puede justificarla y la pena justa será la que mejor proteja los bienes jurídicos. Para von Liszt, la pena justa es la pena necesaria [2].
 
Para el profesor García-Pablos de Molina, las directrices más acusadas de la Joven Escuela o “Escuela Sociológica” fueron:
  1. Sustitución de los planteamientos filosóficos de la Escuela Clásica por un claro “pragmatismo”, que presupone el análisis y conocimiento de la realidad social;
  2. Contemplación del delito como fenómeno natural y jurídico, compaginando el estudio empírico de sus causas y la elaboración dogmática del delito;
  3. Dualismo penal, esto es, reconocimiento de dos clases de consecuencias jurídicas distintas, dirigidas a objetivos diferenciados, pero complementarios: la pena y la medida de seguridad;
  4. La “defensa social” se configura como fin primordial de la Administración penal;
  5. Eclecticismo filosófico en cuanto al problema del “libre albedrío”: se ignora éste, admitiéndose, sin embargo, la existencia en todos los hombres de una impresión de libertad interna. El concepto de “estado peligroso” sustituye al de “responsabilidad moral” [3].
Partiendo de esa base, siete años después de dar a conocer el Programa de Marburgo en aquella conferencia magistral, el 1 de enero de 1889, el propio von Liszt –junto a su colega belga Adolphe Prins (Bruselas, 1845 – Ixelles, 1919) que, en 1910, formuló las bases de su propia teoría con la Escuela de la Defensa Social, y el abogado neerlandés Gerardus Antonius van Hamel (Harlem, 1842 - Ámsterdam, 1917)– fundaron la Asociación Internacional de Criminalística [Internationale Kriminalistische Vereinigung (IKV)], también llamada Unión Internacional de Derecho Penal, en Viena, convencidos de que la pena combate la delincuencia pero también de que no es el único remedio (por ejemplo, se pueden sustituir las condenas de menor duración por el pago de multas o adoptar otras medidas de seguridad menos nocivas); asimismo, propugnaron que el Derecho Penal tuviera en cuenta los criterios desarrollados en el campo de la Sociología y la Antropología; y se mostraron a favor de la prevención y la investigación científica de las causas de la delincuencia con una pena que se adaptara a las circunstancias personales de cada criminal en particular. La IKV fue una institución única en su época, en todo el mundo, con reuniones anuales que se celebraban en distintos países, editó un periódico bilingüe… pero acabó cesando sus actividades tras la I Guerra Mundial y, al final, se disolvió formalmente en 1937.

Aunque sí que perduró una reorganización de aquella Unión Internacional de Derecho Penal: la Asociación Internacional de Derecho Penal (A.I.D.P.) fundada en París el 14 de marzo de 1924 y que constituye la más antigua organización mundial que reúne especialistas de las ciencias penales y una de las sociedades culturales más antiguas del mundo; preocupándose siempre de los problemas de Derecho penal internacional y de la responsabilidad de los autores de crímenes internacionales (*).
 
En opinión de von Liszt, la Política Criminal y la Criminología debían formar un “todo” con el Derecho Penal, conformando una suerte de ciencia jurídico-penal total [4]; por el contrario, uno de sus aspectos más polémicos fue su idea de clasificar a los delincuentes en tres grandes grupos en función de si solo había que disuadirlos para que no reincidieran (pena intimidatoria), si aún podían ser corregidos para recuperarlos (pena correccional) y si eran incorregibles que, en ese caso, debían ser “neutralizados” por su carácter irrecuperable (pena indeterminada). Lo cierto es que Franz von Liszt no veía en estos planteamientos un ablandamiento del Derecho penal –como señala el profesor Wolfgang Frisch– sino un haz de medidas que, en conjunto (a través de la evitación de infección criminal, estigmatización y reincidencia), debería servir de mejor forma a la protección de bienes jurídicos de lo que lo hacía el entonces vigente sistema de penas y de medición de la pena basado en el pensamiento de la retribución [5].
 
Citas: [1] ELBERT, C. Franz von Liszt: Teoría y práctica en la política-criminal (1899-1919). Buenos Aires: Prosa, 2017, p. 22. [2] JIMÉNEZ de ASÚA, L. “Corsi e recorsi. La vuelta de von Liszt”. En VON LISZT, F. La idea de fin en el Derecho Penal. Ciudad de México: UNAM, 1994, pp. 41 y 42. [3] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Introducción al Derecho Penal. Madrid: Ramón Areces, 2012, 5ª ed., vol. II, p. 645. [4] MUÑOZ CONDE, F. “La herencia de Franz von Liszt”. En Revista Penal México, nº 2, 2011, p. 58. [5] FRISCH, W. “Franz von Liszt – Obra e influencia”. En: InDret, nº2/2017, p. 18.

PD: junto a la Escuela de Marburgo y la Escuela de la Defensa Social existió una tercera corriente ecléctica: la Tercera Escuela o Terza Scuola.

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