lunes, 24 de noviembre de 2014

¿Es delito simular un delito?

Al regular las conductas delictivas cometidas contra la Administración de Justicia, el Código Penal español de 1995 tipifica la acusación y denuncia falsas [Art. 456 CP: Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados con penas que oscilan entre una multa a dos años de prisión, en función del delito que se hubiese imputado] y, a continuación, la simulación de delitos [Art. 457 CP: El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses].

De acuerdo con el criterio que mantiene la jurisprudencia española, la finalidad de este precepto es castigar conductas no comprendidas en el ámbito de la acusación y denuncia falsas y se fundamenta en la necesidad de evitar la distracción inútil y la perturbación del normal funcionamiento de la Administración de Justicia en su actividad de descubrimiento y sanción de los verdaderos delitos, actividad que constituye el bien jurídico protegido [sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 164/2014, de 23 de abril (ROJ SAP M 5066/2014) citando numerosas resoluciones del Tribunal Supremo].

Según la doctrina jurisprudencial, los cuatro requisitos típicos que configuran este delito son: a) Un sujeto activo, que puede ser cualquier persona física, y un sujeto pasivo o víctima, que sólo puede serlo el Estado, más concretamente, la Administración de Justicia; b) La intención subjetiva por parte del agente, que excluye la comisión culposa, y que consiste en "simular" algo distinto de la realidad verdadera, es decir, aparentar, fingir, hacer parecer que existe u ocurre una cosa que ni existe, ni ocurre, debiendo dirigirse tal simulación o apariencia a la propia inculpación o a considerarse víctima de un hecho delictivo; c) La puesta en conocimiento de la pretendida infracción ante la Autoridad o ante agente de la Autoridad, si se ratifica ante ésta; y que sea competente en el sentido de que tenga facultades para averiguar y enjuiciar el delito simulado; y d) Que la denuncia provoque en relación de causalidad una actuación procesal dirigida a la averiguación de los hechos simulados, aunque sea en trámite de diligencias previas, porque la amplitud de la fórmula legal permite todas las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico.

La consumación de la simulación de delitos no se produce con la mera realización de diligencias policiales sino con el inicio de las judiciales, de manera que si no se alcanza la actuación procesal propiamente dicha, cabría apreciar la eventual concurrencia de grados de ejecución distintos de la consumación, y sancionar por ello los casos de tentativa.

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