lunes, 30 de octubre de 2017

El régimen especial del Valle de Arán

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, estableció que: En el marco de la Constitución y del presente Estatuto serán reconocidas y actualizadas las peculiaridades históricas de la organización administrativa interna del Valle de Arán. Para cumplir con ese mandato estatutario, el Parlamento catalán adoptó la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán, cuyo preámbulo establecía [sic] que: En el conjunto de Cataluña destaca por su propia personalidad Arán o el Valle de Arán, territorio ligado por la situación geográfica, por los orígenes históricos, por la lengua y por la cultura a las tierras gasconas y a la gran familia occitana, pero unida libremente, a través de pacto, al Principado de Cataluña. Desde 1175, el Valle pasó a formar parte de la Corona catalano-aragonesa por el Tratado de Amparanza [denominado así porque el reino de Aragón amparaba aquel territorio] que los araneses estipularon con el rey Alfonso I [de Aragón, el Batallador]. En 1313, los araneses decidieron por votación popular la permanencia del Valle en la Corona catalano-aragonesa, al mismo tiempo que Jaime II [de Aragón, el Justo] otorgó el conjunto de privilegios denominado Era Querimónia, verdadera Carta Magna de Arán, ratificada por todos los Reyes [de España] hasta Fernando VII.

En 1411, además, el Síndico de Arán ofreció la unión libre y pactada de Arán al Principado de Cataluña, cosa que el Parlamento catalán aceptó. El Decreto de Nueva Planta de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado. Hasta que en 1834 la Reina Gobernadora [la regente María Cristina de Borbón que reinó durante la minoría de edad de la futura Isabel II] suprimió las instituciones tradicionales aranesas, hecho que culmino en una acción de fuerza del Gobernador real Pascual Madoz que impuso en el Valle de Arán el nuevo régimen administrativo general del Estado [se refiere a la nueva división territorial de España que se publicó en dos Reales Órdenes de 8 y 9 de abril de 1834 en las que se decidió dividir Cataluña en cuatro provincias (Art. 1); de modo que el Valle de Arán se incorporó a la de Lérida].

Hoy en día, tanto la Ley Orgánica 4/1979 como la Ley 16/1990 se encuentran derogadas; el actual marco de este singular valle pirenaico se regula en:
  1. El Estatuto de Autonomía de Cataluña [Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio]: Art. 11: 1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau de Aran y las demás instituciones propias. 2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial. Y el Art. 94: 1. Arán dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlamento. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio. 2. La institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está formado por el Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d´Auditors de Compdes. El Síndico o Síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalitat en Arán. (…). 4. El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de Arán (…).
  2. Dicha norma es la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán; cuyo Art. 1 define a este valle como: una realidad nacional occitana, dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística [con su propia normativa específica, la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán], defendida por los araneses a lo largo de los siglos, reconocida por el Estatuto de autonomía de Cataluña como entidad territorial singular formada por la agrupación de «terçons», con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, estatutariamente garantizada, para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa. En cuanto a los mencionados “terçons” se trata de las seis circunscripciones administrativas mayores [Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro (donde se encuentra Vielha, sede administrativa del Consejo General de Arán), Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs] en las que se agrupan los pueblos araneses.


Como curiosidad, la disposición adicional primera de esta ley catalana incluye el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés, al afirmar que el Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro.

1 comentario:

  1. Es uno de los lugares más bonitos de España. Estoy encantado de poder disftutar de sus parajes libres de politiqueo barato

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