miércoles, 8 de noviembre de 2017

El contenido jurídico del testamento y codicilo de Isabel la Católica

La reina Isabel I de Castilla otorgó su testamento el 12 de octubre de 1504 en la villa vallisoletana de Medina del Campo (…) estando enferma de mi cuerpo de la enfermedad que Dios me quiso dar y sana y libre de mi entendimiento; la soberana ordenó su última voluntad para disponer de mi casa como si luego la hubiere de dejar. Tras indicar cómo quería disponer sus exequias funerarias y mandar que ante todas las cosas, sean pagadas todas las deudas y cargos (…) que se hallare yo deber; la reina castellana “ordenó, estableció e instituyó” por su universal heredera de todos mis reinos, tierras y señoríos y de todos mis bienes a la ilustrísima princesa doña Juana, archiduquesa de Austria (…), mi querida y muy amada hija primogénita, heredera y sucesora legítima (…) y, que a mi muerte se intitule reina. Podría decirse que esta era la finalidad primordial de su testamento: que Juana I le sucediera en el trono.

En posteriores “otrosíes”, la monarca ruega que no cesen las conquistas en África, pugnando por la fe contra los infieles; que se favorezcan las cosas de la Santa Inquisición; que la familia real sea muy benigna y humana con sus súbditos y naturales, tratándoles bien y poniendo mucha diligencia en la administración de justicia a los vecinos y moradores (…) haciéndola administrar a todos igualmente, así a los chicos como a los grandes, sin distinción de personas, y que guarden y hagan guardar todas las leyes y pragmáticas y ordenanzas por nos hechas concernientes al bien y pro común de los dichos mis reinos.

Eduardo Rosales | Doña Isabel la Católica dictando su testamento (1864)

Aunque el testamento contiene diversos elementos vinculados con el ámbito del Derecho, el mayor contenido jurídico lo encontramos en el posterior codicilo. Según la Biblioteca Nacional de España (*): El 23 de noviembre de 1504, tres días antes de su muerte, la reina Isabel firma en Medina del Campo un codicilo en presencia del mismo notario, Gaspar de Gricio, y de cinco de los siete testigos que habían asistido el 12 de octubre anterior al otorgamiento y firma de su testamento. Si la reina se había referido en el testamento a los aspectos fundamentales del gobierno de los Reyes Católicos, en el codicilo, además de expresar su deseo de aprobar lo que había dispuesto en el testamento, aborda, por un lado, cuestiones que afectan directamente al gobierno peninsular y, por otro, muestra su preocupación por la política que está ejerciendo España en América, sentando las bases de las Leyes de Indias. (…) El codicilo comienza con una breve salutación a la divinidad para ratificar a continuación lo expresado en el testamento. Siguen las diecisiete cláusulas que constituyen el cuerpo del codicilo y la rúbrica de la reina con los restos del sello de placa real. Finaliza el documento con la suscripción notarial y las firmas y sellos de los cinco testigos.

Desde una perspectiva jurídica, la cláusula más interesante es aquélla en la que lamenta no haber podido llevar a cabo una compilación normativa: Otrosí, por cuanto yo tuve deseo siempre de mandar reducir las leyes del Fuero y Ordenamientos y pragmáticas en un cuerpo donde estuviesen mas brevemente e mejor ordenadas declarando las dudosas y quitando las superfluas por evitar las dudas y algunas contrariedades que cerca dellas ocurren y los gastos que dello se siguen a mis súbditos e naturales; lo cual a causa de mis enfermedades y otras ocupaciones no se ha puesto por obra; por ende suplicamos al Rey mi Señor y Marido y encargo a dicha Princesa mi hija, y al dicho Príncipe su marido, y mando a los otros mis testamentarios que luego hagan juntar un prelado de ciencia y conciencia con personas doctas y sabias y experimentadas en los derechos, y vean todas las dichas leyes del Fuero y Ordenamientos y Pragmáticas y los pongan y reduzcan todos a un cuerpo, donde estén más bien y compendiosamente compiladas.

Un año más tarde, por aquel encargo de Isabel la Católica, se nombró una comisión de expertos –integrada por prestigiosos licenciados, el obispo de Córdoba y los doctores Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio– para que recopilara toda la normativa existente y pusiera orden en la difícil convivencia entre fueros municipales y nobiliarios y entre éstos y las Siete Partidas, solucionando la falta de un texto legal aplicable en muchos litigios y las contradicciones existentes entre normas tan diversas. El resultado fueron las denominadas Leyes de Toro: 83 leyes que resolvían múltiples cuestiones, especialmente en materia de Derecho Civil, que se publicaron por decreto de las Cortes de Toro (Zamora) en 1505.

NB: la imagen superior es la entrada del Palacio Real Testamentario de Medina del Campo (Valladolid | Castilla y León).

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