Al regular el “dictamen de peritos”, el Art. 616 del Real Decreto de 3 de febrero de 1881 [por el que se aprobó el proyecto de reforma de la Ley Enjuiciamiento Civil] dispuso que: Cuando las partes no se pongan de acuerdo sobre el nombramiento de perito o peritos, el Juez insaculará en el mismo acto los nombres de tres, por lo menos, por cada uno de los que hayan de ser elegidos, de los que en el partido judicial paguen contribución industrial por la profesión o industria a que pertenezca la pericia, y se tendrán por nombrados los que designe la suerte. Si no hubiere dicho número, quedará a elección del Juez la designación del perito o peritos, cuyo nombramiento verificará dentro de los dos días siguientes al de la comparecencia. A continuación, el Art. 1.237 de esa misma norma estableció que: A propuesta de los síndicos podrá el Juez acordar que sean tres los peritos, elegidos del mismo modo, cuando a su juicio lo requiera la importancia de alguna finca. Para el acto de la insaculación y sorteo de los peritos se citará a la representación de los síndicos y del concursado, con señalamiento de día y hora. Si comparecen, y se ponen de acuerdo en el nombramiento de perito o peritos, se tendrán por nombrados los que designen. En otro se hará la elección conforme a dicho Art. 616.
Hoy en día, la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) no cita, expresamente, la insaculación de peritos –en su sentido etimológico de “Poner en un saco, urna u otro recipiente papeletas o bolas con números o con nombres de personas o cosas, para un sorteo” (RAE)– pero este sistema se induce del procedimiento para la designación judicial de peritos previsto en el Art. 341.1 LEC: En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas (…) el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
Es decir, durante la celebración de un juicio, si las partes no se ponen de acuerdo a la hora de designar al perito, el tribunal acordará recurrir a los trámites previstos en la LEC para nombrarlo.
Según el Diccionario del Español Jurídico, este mecanismo es un procedimiento administrativo cuya resolución final consiste en la certificación del resultado de una elección de personas (…) –en este caso, los peritos– efectuada mediante un procedimiento objetivo y completamente aleatorio, consistente en introducir en un recipiente cerrado papeletas o bolas indiscernibles desde fuera, en las que figuran los nombres o números identificativos de las personas (…) y después de haberlas mezclado bien, extraer, ciegamente y al azar, las necesarias para determinar las personas (…) correspondientes.
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