miércoles, 25 de noviembre de 2020

La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea

La Comisión [Europea] seguirá apoyando medidas dirigidas a disuadir a las personas de radicalizarse y salir de la UE para acudir a Siria como combatientes extranjeros, aumentando las iniciativas de discursos de réplica y ofreciendo asistencia a los Estados miembros en cuanto a la posible amenaza que pueden plantear los retornados. La expresión “iniciativas de discursos de réplica” fue la traducción al castellano del original en inglés: The Commission will continue to support actions aimed at discouraging people from radicalising and leaving the EU to go to Syria as foreign fighters by increasing counter-narrative initiatives and by offering assistance to Member States on the possible threat that returnees may pose. Como se ve, en la versión anglosajona ya se hablaba de “counter-narrative”; pero, en español, aún tendrían que transcurrir algunos meses para que este neologismo hiciera su aparición. Esos párrafos formaban parte del §1.8 de la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones hacia un enfoque global de la UE para la crisis en Siria, adoptada por la Comisión Europea el 24 de junio de 2013.

Medio año más tarde, el 15 de enero de 2014, el ejecutivo de Bruselas presentó la Comunicación “Prevenir la radicalización hacia el terrorismo y el extremismo violento: una respuesta más firme de la UE”, animando a los colectivos, ciudadanos, víctimas y antiguos extremistas a crear contranarrativas. Como parte de este proyecto, la Comisión encomendará a la RSR [se refiere a la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización (Radicalisation Awareness Network o RAN) que fue creada por el ejecutivo comunitario en 2011 para aunar conocimientos especializados y facilitar el intercambio de ideas sobre temas que van desde la capacitación de los agentes locales a la organización de conferencias internacionales], el desarrollo de contranarrativas innovadoras en línea que tengan por objeto ex-terroristas y víctimas del terrorismo. El objetivo es producir una gama de vídeos y mensajes en línea destinados a las personas en riesgo. Tras medir el alcance y el impacto de esos vídeos, se elaborará un informe para la Comisión y los Estados miembros sobre contranarrativas en línea eficaces.

Este sí que fue el primer documento de la Unión Europea, en castellano, que incluyó una referencia expresa al concepto de contranarrativa (apropiación directa del mencionado término inglés de “counter-narratives”).

Desde entonces, más de una docena de documentos de la UE se han referido a ella aunque sea en otros términos; por ejemplo, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas, aún se hablaba de contribuir a la difusión de un contradiscurso eficaz frente a la propaganda terrorista; distintas voces pero una misma idea.

Dos años más tarde, el 31 de diciembre de 2017, la mencionada RSR publicó las RAN guidelines for effective alternative and counter-narrative campaigns (GAMMMA+); directrices en las que identificó cuál era el objetivo contranarrativo: desacreditar la propaganda extremista, dirigiéndose a una audiencia muy bien identificada y documentada que esté comprometida con el contenido extremista.

Y a la hora de ofrecer una definición, la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización suele referirse a The Counter-narrative Handbook publicado por los expertos Henry Tuck y Tanya Silverman, en 2016, para el Institute for Strategic Dialogue (ISD); un “think tank” de expertos preocupados por analizar el extremismo, fundado en Londres en 2006. Este manual define la contranarrativa como: a message that offers a positive alternative to extremist propaganda, or alternatively aims to deconstruct or delegitimise extremist narratives (es decir: un mensaje que ofrece una alternativa positiva a la propaganda extremista, o que, alternativamente, tiene como objetivo deconstruir o deslegitimar las narrativas extremistas).

Como es habitual en el Derecho Comunitario, un proyecto de 2018 –relativo al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea– quiso dejar claro que los valores en que se fundamenta nuestra sociedad democrática y pluralista también se garantizan en este ámbito: Dada la necesidad de luchar contra la propaganda terrorista (…). Los contenidos difundidos con fines educativos, (…) de contranarrativa o de investigación deben protegerse adecuadamente para lograr un justo equilibrio entre los derechos fundamentales, y en particular entre la libertad de expresión y de información y la necesidad de garantizar la seguridad pública.

PD: en España, esta materia solo se ha investigado en un plano doctrinal –y muy centrado en los movimientos yihadistas– porque no hay ninguna disposición legal ni resolución judicial que hayan tratado la contranarrativa.

NB: este artículo se publicó originariamente en el nº 38 de la revista Al-Ghurabá editada por CISEG en octubre de 2020.

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