Cuando terminó la Guerra Civil española (1936-1939), el general Francisco Franco instauró un régimen autoritario que se prolongó hasta 1975. Durante los cerca de cuarenta años que duró la dictadura franquista, la norma básica que reguló la vida de los españoles fue una recopilación de textos denominada Leyes Fundamentales del Reino, aprobada por Decreto el 20 de abril de 1967, que incluía “(...) atendiendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológico en que fueron promulgadas” las siguientes disposiciones: la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el Fuero del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Orgánica del Estado, de 1 de enero de 1967; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1946, y la Ley de Referéndum, de 22 de octubre de 1945 [1]. En una de aquella disposiciones, el Art. 33 del Fuero de los españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías (BOE de 18 de julio de 1945) disponía que: El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad, espiritual, nacional y social de España.
El 13 de julio de 1945, en su discurso de presentación del Fuero ante los procuradores de las Cortes Españolas, el presidente de este “órgano legislativo”, Esteban Bilbao (1879-1970) enfatizó que: Afirmad estas tres unidades y tendréis una nación; pero negadlas, negad cualquiera de ellas, y la Nación despedazada y rota, acabará por caer, víctima de los bárbaros de dentro [2]. De modo que los derechos y deberes de los españoles contemplados en el Título Primero se vieron limitados por el mencionado artículo 33 al arbitrio de las autoridades. La aplicación estricta y muchas veces abusiva de las restricciones ahí mencionadas reduce considerablemente (…) la posibilidad de estar en conformidad con la Ley, y la justicia se muestra severa (…) [3].
Como consecuencia, el imaginario colectivo español acuñó esa coloquial expresión que aún perdura de “hacer las cosas por el artículo 33” en señal de que algo debía ser así, y punto redondo.
Citas: [1] PÉREZ VAQUERO, C. “El legado constitucional español”. En Constituciones Españolas (1812-1978). Valladolid: Lex Nova, 2007, pp. 40 y 41. [2] MAYORDOMO PÉREZ, A. Historia de la educación en España. Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia, 1990, p. 59. [3] GILBERTO DE LEÓN, O. Literaturas ibéricas y latinoamericanas contemporáneas: una introducción. Ophrys, 1981, p. 4.
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