lunes, 8 de enero de 2024

Los cuatro servicios interinstitucionales de la Unión Europea

Cuando dedicamos una entrada a las cinco de las cuarenta y cinco agencias reguladoras [o tradicionales] descentralizadas de la Unión Europea que tienen su sede en España [Alicante (EUIPO), Bilbao (EU-OSHA), Sevilla (IPTS), Torrejón de Ardoz (SatCen) y Vigo (EFCA)] ya tuvimos ocasión de comentar que, en el ámbito europeo. nos encontramos no solo con esas 45 agencias sino, también, con 6 agencias ejecutivas, 7 instituciones, 7 órganos, la Agencia de Abastecimiento de Euratom y 4 servicios interinstitucionales que se configuran como entidades jurídicas independientes de aquellas instituciones europeas y que fueron creadas para llevar a cabo tareas específicas. En sus palabras: Las instituciones de la UE crearon cuatro servicios interinstitucionales para asistir y apoyar la labor de las instituciones europeas, así como la de sus agencias y órganos. Cada uno tiene un mandato específico que cubre los requisitos esenciales de las instituciones de la Unión, como la selección de personal, la formación y el desarrollo del personal, la TI y las publicaciones (*). Veamos cuáles son los cuatro organismos interinstitucionales comunes:

1. La Oficina de Publicaciones (OP): la derogada Decisión de 16 de enero de 1969, relativa a la instalación de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, fue el acto jurídico por el que se creó el primer servicio interinstitucional comunitario con el objeto de asegurar, en las mejores condiciones técnicas y financieras, bajo la responsabilidad de las instituciones de las Comunidades Europeas, la edición, la impresión y la difusión de las publicaciones de éstas y de sus servicios (Art.1). A tal fin, el Art. 2 enumera que la Oficina estará encargada de: asegurar la impresión, por si misma o por medio de otras empresas, del Diario Oficial de las Comunidades Europeas; y de las demás publicaciones de las instituciones de las Comunidades Europeas o de sus servicios (…); y asegurar la gestión de la Oficina de Ventas. Tiene su sede en Luxemburgo. Hoy en día se regula en la vigente Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

2. La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO): se estableció por la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas. En su parte expositiva, las autoridades europeas indicaron que: Es necesario, por motivos de eficacia y ahorro en la utilización de los recursos, encomendar a un organismo interinstitucional común los medios dedicados a la selección de funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. La EPSO organiza los procedimientos de selección de personal para las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión. Comparte sus sedes entre Bruselas y Luxemburgo.

3. La Escuela Europea de Administración (EUSA): la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, creó la Escuela Europea de Administración con la tarea de ser responsable, por cuenta de las instituciones signatarias de la presente Decisión y en el marco de las orientaciones fijadas por estas, de la organización de determinadas acciones de perfeccionamiento profesional con vistas al desarrollo de los recursos humanos y a la evolución de la carrera profesional (Art. 2). Como la EPSO, comparte sus sedes entre las capitales belga y luxemburguesa.

4. Por último, el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas (CERT-EU) gestiona desde Bruselas las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones europeas, apoyando a los equipos de seguridad informática de cada institución de la UE y manteniéndose en contacto con las entidades correspondientes del sector público de los Estados miembros. Lo estableció el Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones sobre la organización y el funcionamiento del Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE, hecho en Fráncfort del Meno, Luxemburgo y Bruselas, el 20 de diciembre de 2017.

viernes, 5 de enero de 2024

¿Qué pasó con la Asociación Internacional de Promoción del Té?

La A/RES/74/241, de 19 de diciembre de 2019, decidió designar el 21 de mayo de cada año como Día Internacional del Té. En la parte expositiva de esta resolución, la Asamblea General de las Naciones Unidas observó que la producción y elaboración de té constituye una fuente principal de sustento para millones de familias de países en desarrollo; que el té constituye el principal medio de subsistencia de millones de familias pobres de varios países menos adelantados y que la producción y elaboración de té contribuye a la lucha contra el hambre, la reducción de la pobreza extrema, el empoderamiento de las mujeres y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres; por ese motivo, el órgano plenario de la ONU reconoció que la industria del té es la principal fuente de renta e ingresos de exportación para algunos de los países más pobres y, al ser un sector con un elevado coeficiente de mano de obra, genera puestos de trabajo, en especial en zonas remotas y desfavorecidas desde el punto de vista económico y que el té puede desempeñar un papel significativo en el desarrollo rural, la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria en los países en desarrollo, al ser uno de los cultivos comerciales más importantes.

A diferencia de lo que sucede con otros productos básicos -como el café, el cacao o el azúcar- el mercado del té no cuenta con una organización internacional que defienda sus intereses aunque se intentó: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo reunió en Ginebra (Suiza) la Intergovernmental Conference of the Tea Producing Countries con los países productores de té, del 7 al 17 de septiembre de 1976, con el objetivo de crear la Asociación Internacional de Fomento del Té.

De los veintiún países exportadores netos de té que fueron invitados a la conferencia tan solo India, Indonesia, Kenia, Malaui, Mauricio, Sri Lanka y Tanzania -que representaban más de dos tercios del volumen total de exportaciones de té mundial- firmaron el Acuerdo que estableció esta organización el 31 de marzo de 1977 en aquella ciudad helvética [Agreement establishing the International Tea Promotion Association (ITPA)], quedando el tratado abierto para su firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 15 de abril al 15 de octubre de 1977. Entró en vigor el 23 de febrero de 1979 y celebró su primera reunión en Róterdam (Países Bajos) del 2 al 10 de junio de 1980. Ese mismo año, el 30 de enero, se firmó el acuerdo de sede con el gobierno neerlandés para ubicar la ITPA en La Haya trasladándola desde su anterior sede en Nairobi (Kenia).

Desde entonces, Sri Lanka se retiró en 1982 y la India en 1984 (de acuerdo con el derecho de retirada voluntaria previsto en su Art. 23); con la única incorporación de Bangladés, en 1979, como octavo Estado parte (la adhesión se contempla en el Art. 20). Otras naciones -como Argentina, Camerún, China, Ecuador, Papúa-Nueva Guinea o Vietnam- finalmente no lo suscribieron aunque reunían las condiciones necesarias para participar en él.

Jackson Pollock | La taza de té (1946)

El Acuerdo por el que se fundó la Asociación Internacional de Promoción del Té reconoció la necesidad de establecer un órgano central de los países productores y exportadores netos de té para la coordinación de la promoción genérica y para la formulación, la aplicación y la evaluación de una estrategia de promoción a nivel global; con ese objetivo, la Asociación facilita el desarrollo e intensificación de la coordinación de la política y de las actividades de los miembros a fin de mantener e incrementar la demanda y el consumo de té que el Art. 3.1 define como: todo producto manufacturado a partir de las hojas de cualquier variedad de camellia sinensis, o todo derivado del mismo, que se reconozca y sea objeto de comercio en los mercados internacionales de té como tal o como cualquiera de sus derivados.

La Asociación funcionó por medio de su Junta Directiva [autoridad suprema (Art. 6) que procuraba adoptar sus decisiones por consenso y, si no se lograba, por mayoría simple (Art. 9)], su Director Ejecutivo [primer funcionario de la Asociación (Art. 11)] y su personal; pero, desde los años 80 hibernó y, con el cambio de siglo, la ITPA tan solo apareció mencionada en un listado que el gobierno neerlandés facilitó al Consejo de la Unión Europea para modificar la Instrucción consular común, en 2002, informando sobre la lista de las organizaciones internacionales instaladas en los Países Bajos, donde dedicó una escueta línea a la Asociación Internacional para la Promoción del Té (International Tea Promotion Association—ITPA); y, lo más reciente, a la hora de redactar esta entrada, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) aún continúa incluyéndola en su lista de 116 organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas [TD/B/IGO/LIST/12, de 14 de agosto de 2023].

De modo que, formalmente, la ITPA aún existe porque no ha llegado a disolverse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el Art. 26 de su Acuerdo [El presente Convenio se mantendrá en vigor a menos que se decida darlo por terminado mediante una decisión adoptada por dos tercios, como mínimo, de los miembros, cuyo volumen total de exportaciones de té represente, por lo menos, dos terceras partes del volumen total de las exportaciones de todos los miembros] pero tampoco se encuentra operativa desde hace tiempo.

NB: recordemos que las organizaciones internacionales -como los seres vivos- también nacen, crecen y se desarrollan… aunque algunas al final de su vida deciden disolverse [el «Pacto de Varsovia» o la Unión Latina] o ni siquiera dan ese paso y, al estilo de la IPA, simplemente, languidecen [«ANZUS»].

miércoles, 3 de enero de 2024

Los otros tratados fundacionales de la OTAN

Aunque pueda resultar contradictorio, el Tratado del Atlántico Norte que se firmó en Washington el 4 de abril de 1949 para crear la OTAN dedicó el contenido de sus catorce artículos a regular solo la parte TAN de su acrónimo sin mencionar a la O; es decir, resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad, los Estados parte acordaron, en consecuencia, este Tratado del Atlántico Norte [TAN]. En ninguno de sus preceptos se habló de que esa alianza fuese una organización. Para lograrlo, los siguientes pasos llegaron con la adopción del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951 [al que suele denominarse «SOFA OTAN» o «SOFA de la OTAN» por el acrónimo anglosajón de Status of Forces Agreement] y, sobre todo, con el posterior Convenio sobre el Estatuto de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del Personal Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951.

El Art. I del «Convenio de Ottawa» ya se refiere expresamente al termino “la organización” para designar a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, integrada por el Consejo y por los organismos auxiliares (…); y, a continuación, los Arts. IV a XI se dedican, expresamente, a dicha organización; que gozará de personalidad jurídica y tendrá capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como para actuar en los tribunales (Art. IV); inmunidad de jurisdicción (Art. V); inviolabilidad de sus locales, bienes y activos (Art. VI) y archivos y documentos (Art. VII);  no estará sujeta a ningún control, reglamentación o moratoria financieros (Art. VIII) y estará exenta de cualquier impuesto directo (Art. IX); y disfrutará de las mismas inmunidades y privilegios que los correos y valijas diplomáticos (Art. XI).

Una vez que la OTAN se dotó de la estructura habitual de cualquier organización internacional de pleno derecho, se aprobó el «Protocolo de París» o Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales militares Internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte, firmado en la capital francesa el 28 de agosto de 1952.


Partiendo de este marco normativo, como ha señalado con acierto el asesor jurídico de la Alianza Atlántica, Andrés B. Muñoz Mosquera, puede afirmarse que: (…) La OTAN nació en dos etapas distintas, en 1949 con la firma del Tratado y en el periodo transcurrido entre 1951 y 1952, con la firma de los tres tratados fundacionales, esto es, el SOFA OTAN, el Convenio de Ottawa y el Protocolo de París [MUÑOZ MOSQUERA, A.B. “Posición jurídica de la OTAN: cuestiones jurídicas sobre su institucionalización”. En: Estudios de Derecho Militar, 2018, nº 2, p. 63].

Desde entonces, también podemos reseñar la firma de los siguientes tratados internacionales en el marco de la alianza noratlántica:

  • El Estatuto de las Misiones y Representantes de Terceros Estados ante la Organización del Tratado del Atlántico Norte, hecho en Bruselas el 14 de septiembre de 1994;
  • El «PfP SOFA» [Partnership for Peace (PfP) Status of Forces Agreement (SOFA)] o Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte y los otros Estados participantes en la Asociación para la Paz relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Bruselas el 19 de junio de 1995, con su Protocolo Adicional Complementario, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1997;
  • El Acuerdo sobre cooperación en materia de información nuclear entre las partes del Tratado del Atlántico Norte (París, 18 de junio de 1964), y el Protocolo por el que se modifica el Anexo de Seguridad del Acuerdo (Bruselas, 2 de junio de 1998), hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 2000.
  • El Acuerdo sobre la Seguridad de la Información entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, hecho en Bruselas el 6 de marzo de 1997;
  • Y por parte española, el Acuerdo entre España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un cuartel general militar internacional, de 28 de febrero de 2000.

lunes, 1 de enero de 2024

La Constitución de la Oficina Internacional por la Paz [IPB]

Desde los años 80, se celebra el Día Internacional de la Paz cada 21 de septiembre porque la promoción de la paz, tanto a nivel internacional como nacional, es uno de los propósitos primordiales de las Naciones Unidas de conformidad con su Carta, según los considerandos de la A/RES/36/67, de 30 de noviembre de 1981 que lo estableció por primera vez. De este modo, la Asamblea General de la ONU consideró que por conducto de la declaración y celebración apropiada de un día internacional de la paz, sería posible contribuir al fortalecimiento de esos ideales de paz y aliviar las tensiones y causas de conflicto en las naciones y los pueblos y entre ellos; y añadió que, como lo expone el preámbulo de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [(UNESCO) aprobada en Londres el día 16 de noviembre de 1945], puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz, que una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos, y que, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

Fuera del sistema de las Naciones Unidas, dos décadas antes, en 1968, el Papa Pablo VI instauró la Jornada Mundial por la Paz coincidiendo con el Año Nuevo, cada 1 de enero. En palabras de su Santidad: Nos dirigimos a todos los hombres de buena voluntad para exhortarlos a celebrar «El Día de la Paz» en todo el mundo, el primer día del año civil, 1 de enero de 1968. Sería nuestro deseo que después, cada año, esta celebración se repitiese como presagio y como promesa, al principio del calendario que mide y describe el camino de la vida en el tiempo, de que sea la Paz con su justo y benéfico equilibrio la que domine el desarrollo de la historia futura. (…) La proposición de dedicar a la Paz el primer día del año nuevo no intenta calificarse como exclusivamente nuestra, religiosa, es decir católica; querría encontrar la adhesión de todos los amigos de la Paz, como si fuese iniciativa suya propia, y expresarse en formas diversas, correspondientes al carácter particular de cuantos advierten cuán hermosa e importante es la armonía de todas las voces en el mundo para la exaltación de este primer bien, que es la Paz, en el múltiple concierto de la humanidad moderna (*).

Además de la ONU y de la Iglesia Católica, la necesidad de educar al mundo para que ame la Paz, la construya y la defienda -como señaló Pablo VI en su primer mensaje para celebrar el «Día de la Paz» el lunes, 1 de enero de 1968- tuvo un precedente anterior en la decimonónica Oficina Internacional por la Paz.


Hace ya dos años que mencionamos por primera vez la International Peace Bureau (IPB), entonces indirectamente, al dedicar una entrada al «Mundaneum» fundado por los abogados bruselenses Henri La Fontaine (1854-1943) y Paul Otlet (1868-1944). En aquel momento ya tuvimos ocasión de señalar que el Comité noruego otorgó el Premio Nobel de la Paz a La Fontaine mientras presidía la Oficina Internacional por la Paz que surgió como una propuesta formulada durante el III Congreso Universal por la Paz celebrado en Roma (Italia) del 11 al 16 de noviembre de 1891, por el pacifista danés Fredrik Bajer (1837-1922) que también recibió este galardón en 1908; y que, a su vez, como institución establecida en Berna (Suiza), la IPB también lo obtuvo en 1910. Logró un cuarto premio, en 1902, de la mano de su secretario general, el periodista suizo Élie Ducommun (1833-1906)… y así hasta trece en total.

Como aquellos Congresos Mundiales solían reunir a entidades procedentes, en su mayor parte, de Europa y Norteamérica, la nueva IPB se convirtió en el foro adecuado para canalizar los esfuerzos internacionales de los movimientos pacifistas que, de este modo, podían compartir sus objetivos en favor de una causa común. Hoy en día, 300 organizaciones de 70 países forman parte de la Oficina que, desde 1977, ha sido reconocida como entidad de carácter consultivo en la tercera de las categorías establecidas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) y centra su trabajo en el desequilibrio entre los gastos militares y los gastos sociales; el devastador impacto de las armas en los países en vías de desarrollo y en las zonas de conflictos; y un tercer ámbito más amplio que abarca desde la abolición nuclear y los conflictos originados por los recursos naturales hasta el impacto militar sobre el medio ambiente y el cambio climático, la seguridad humana o la militarización de la ayuda al desarrollo, prestando una especial atención a la dimensión del género.

En la actualidad, su marco normativo lo establece la breve Constitución de la Oficina Internacional por la Paz [IPB Constitution]; apenas trece artículos que se aprobaron por su Junta el 23 de febrero de 2022 y el Consejo el 7 de marzo posterior. De su contenido podemos destacar que se trata de una ONG constituida de acuerdo con los Arts. 60 y siguientes del Código Civil suizo de 10 de diciembre de 1907; con sede en Ginebra [aunque sus oficinas centrales se encuentran en Berlín (Alemania)] y que se autodefine como una organización internacional no gubernamental por la paz, una red internacional mundial para la paz y el desarme, que trabaja por un mundo sin guerras y lucha por la justicia global (Art. 3). Su organigrama cuenta con una Asamblea (su máximo órgano normativo y un foro para el intercambio de ideas, información y recursos), un Consejo (responsable de implementar las políticas adoptadas por el órgano plenario) y una Junta (que ejerce la autoridad en los periodos en que no se reúne el Consejo). Por último, su norma fundamental dedica los últimos preceptos a su financiación, idioma oficial (inglés), revisión y disolución de la propia ONG.


Asimismo, la Constitución cuenta, a modo de anexo, con una reglamentación de desarrollo [International Peace Bureau Rules of Procedure] que se aprobó en Helsinki (Finlandia) en 2006 para detallar aspectos procedimentales relativos al sistema de votación y quórum, la fijación del orden del día, el establecimiento de comités o la celebración de reuniones extraordinarias.


NB
: como curiosidad, la activista y filántropa italoamericana Cora Slocomb (1862-1944), condesa de Brazzà y autora de las siete reglas de la armonía, diseñó a finales del siglo XIX una bandera de la paz que la IPB adoptó en 1899 y que 
aún suele emplearse, como en esta imagen delante del Palacio de la Paz de La Haya; aunque lo habitual es izar su versión sin escudo de armas ni lema;-es decir, tres franjas verticales amarilla (como símbolo del amor), morada (coherencia) y blanca (juventud).

viernes, 29 de diciembre de 2023

¿Quiénes son los miembros morosos de la ONU?

El Art. 9 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que: La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas; es decir, se trata de su órgano plenario y, en estos momentos, a las sesiones que celebra acuden los representantes de los 193 miembros que forman parte de la organización. A continuación, el Art. 18 regula la votación, estableciendo que: Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes -como, por ejemplo, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad o la admisión o expulsión de miembros- se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. (…) Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

De la expresión “miembros presentes y votantes” podemos deducir que puede haber “miembros presentes” pero que no puedan votar. Esa situación se contempla en el Art. 19: El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.


A la hora de redactar esta entrada, la resolución A/RES/78/336, de 31 de agosto de 2023, de la Asamblea General de las Naciones Unidas es la disposición que reproduce la carta que el Secretario General de la ONU ha enviado al órgano plenario con la escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas; disponiendo que: 1. En la actualidad hay cuatro Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas (…). 2.  Los pagos mínimos necesarios para reducir las sumas que adeudan esos Estados Miembros en concepto de cuotas de modo que queden por debajo del total de los montos brutos de las cuotas correspondientes a los dos años anteriores completos (2021 y 2022) son los que se indican a continuación: Comoras debe 347.285 dólares; Santo Tomé y Príncipe, 901.899; Somalia, 1.248.433; y encabeza este peculiar “ránking” de morosidad, Venezuela que adeuda a las arcas onusianas 76.172.014 dólares estadounidenses.

Actualmente nos encontramos en el septuagésimo octavo período de sesiones (2023-2024); en el anterior, la A/RES/77/2, de 17 de octubre de 2022 [Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas: solicitudes presentadas con arreglo al Artículo 19 de la Carta] convino que el hecho de que las Comoras, Santo Tomé y Príncipe y Somalia no hayan pagado íntegramente la cantidad mínima necesaria para evitar la aplicación del Artículo 19 de la Carta se debió a circunstancias ajenas a su voluntad;  por lo que decidió que se permita a las Comoras, Santo Tomé y Príncipe y Somalia votar en la Asamblea General hasta que concluya su septuagésimo séptimo período de sesiones. ¿Qué ha ocurrido al final durante el actual 78º periodo de sesiones? ¿Pudieron votar los miembros morosos? La A/RES/78/2, de 16 de octubre de 2023, ha vuelto a convenir y decidir que las islas Comoras, Santo Tomé y Príncipe y Somalia puedan seguir votando en ese periodo. Venezuela, en cambio, no.

NB: por actualizar el contenido de esta entrada; en la Resolución 80/2, de 14 de octubre de 2025, la Asamblea General decidió que se permita a Bolivia (Estado Plurinacional de) y Santo Tomé y Príncipe votar en la Asamblea General hasta que concluya su octogésimo período de sesiones. De forma que durante el 80º periodo de sesiones solo se encuentran en mora: Afganistán, Dominica, Ecuador y Venezuela.

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Origen y características del semipresidencialismo

Al referirnos a las formas de Gobierno -una de las entradas de este blog que podríamos calificar como clásicas porque suele aparecer entre las que han recibido más consultas- ya tuvimos ocasión de mencionar que en las repúblicas -donde el Jefe del Estado es elegido, directa o indirectamente por el pueblo, para un mandato que puede oscilar de tres a siete años, en función de cada país- se diferenciaba entre repúblicas presidencialistas (caracterizadas porque el Jefe del Estado también es Presidente del Gobierno) y parlamentarias [donde ambos cargos -Jefe de Estado (Presidente) y Jefe de Gobierno (Primer Ministro o Canciller)- recaen en distintas personas, con mayor o menor atribución de competencias]. En medio, la doctrina suele hablar de la existencia del semipresidencialismo como sistema de gobierno mixto, ejecutivo dual o incluso poliarquía [Gobierno de varias personas de idéntico rango (DRAE)] para referirse a la forma gubernamental adoptada por naciones como Colombia, Finlandia, Francia, Polonia, Portugal o Rumanía; aunque en ese listado también sería posible llegar a incluir -al menos, teóricamente- a Angola, Austria, Egipto, Guatemala, Haití, Irán, Irlanda, Islandia, Perú o Sri Lanka [1].

Para el profesor Garrido Rubia: (…) El régimen semi-presidencial constituye un auténtico tertium genus o sistema intermedio entre presidencialismo y parlamentarismo. Se trata de un tipo de democracia con un ejecutivo dual o «diárquico», dividido entre un presidente elegido por los ciudadanos (una de las características más destacadas del presidencialismo) y un primer ministro dependiente de la confianza del parlamento (uno de los rasgos específicos del parlamentarismo). Según Maurice Duverger, el estudioso que ha formulado la categoría de un modo más articulado y sistemático -en la imagen superior, junto al Panteón de París- los elementos que definen el semi-presidencialismo son:

  1. El presidente de la República es elegido por sufragio universal;
  2. Posee considerables poderes de iure y de facto; y
  3. Comparten con él el poder ejecutivo un primer ministro y un gobierno responsables ante los diputados.

Podemos describir como regímenes parlamentarios semi-presidencializados a todos aquellos casos muy próximos al semi-presidencialismo en los que el presidente de la República es elegido por la asamblea o un cuerpo más amplio no seleccionado, al menos parcialmente, con este propósito. A partir de los años noventa el número de democracias semi-presidencialistas ha crecido considerablemente: Francia, Finlandia, Portugal, Polonia, Rumanía, Lituania, Mongolia, Cabo Verde, Bangladés, Moldavia, Bosnia y Herzegovina, Gabón, Malí, Burkina Faso, Níger, etc. Corresponden al tipo del parlamentarismo semi-presidencializado marcos institucionales tan distintos como los de Grecia (1975-1985), el Líbano, Indonesia, Kenia (1963-69), Congo, y algunas de las democracias denominadas «parlamentarias» de entreguerras, como la II República Española o Checoslovaquia [2].


Los estudios del mencionado politólogo francés Maurice Duverger (1917-2014) sobre semipresidencialismo fueron los que erigieron este debate, doctrinalmente, en los años setenta [3]. La denominación de "régimen semipresidencial" fue introducida por Duverger como parte de su conocida clasificación de los regímenes políticos. Aquella mención apareció por primera vez en 1977, en su libro intitulado “Jaque al Rey” [4] donde el autor se daba a la tarea de reunir en esta nueva categoría a seis países de Europa Occidental (al incluir, además de la V República francesa, a Finlandia, Islandia, Irlanda, Portugal, Austria; y en el pasado, al régimen de Weimar) [3]. Desde entonces, para el profesor Colliard, a partir del esquema institucional de la V República francesa (…) al desarrollar la forma en que el poder se deposita y se divide entre el presidente de la República y la mayoría parlamentaria, es posible entender que más que tratarse de una categoría especial, el semipresidencialismo debe incluirse como parte de las democracias parlamentarias, acaso referido como un régimen parlamentario con correctivo presidencial [3].


Duverger popularizó este término pero tampoco fue él quien lo acuñó. El jurista era uno de los columnistas habituales de Le Monde y fue allí, precisamente, donde el director y fundador de este periódico, el editor Hubert Beuve-Méry (1902-1989), quien lo empleó por primera vez en su artículo «De la dictature au régime semi-présidentiel» publicado el 8 de enero de 1959.

Citas: [1] MARTÍNEZ, R. “El semipresidencialismo: estudio comparado”. En: Working Papers: Institut de Ciències Polítiques i Socials, 1998, nº 154, p. 2. [2] GARRIDO RUBIA, A. “Semi-presidencialismo y semi-parlamentarismo en la II República española”. En: Anales de derecho, 2008, nº 26, pp. 54 y 55. [3] COLLIARD, J.-C. “El poder en el semipresidencialismo”. En: Cuestiones constitucionales: Revista mexicana de Derecho Constitucional, 2009, nº 20. [4] DUVERGER, M. Échec au Roi, París: Albin Michel, 1977, p. 250.

lunes, 25 de diciembre de 2023

¿Las COP se reúnen sólo para tratar el cambio climático?

En más de sesenta ocasiones, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992; ratificada por España el 16 de noviembre de 1993 y vigente desde el 21 de marzo de 1994) se refiere a la Conferencia de las Partes; en particular, su Art. 7 contempla que: 1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes. 2. La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención. Como en inglés, la United Nations Framework Convention on Climate Change se refiere a la Conference of the Parties; aquella Conferencia suele recibir el nombre de COP por su acrónimo anglosajón. La ONU las define como unas conferencias de alto nivel organizadas por las Naciones Unidas que reúnen a Estados, organizaciones regionales y actores no estatales (*). La primera COP se celebró en Berlín (Alemania) del 28 de marzo al 7 de abril de 1995 y la última, a la hora de redactar esta entrada, ha sido la COP28 organizada en Dubái (Emiratos Árabes Unidos), del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2023 [las anteriores fueron las COP27 que tuvo lugar en Sharm el-Sheikh (Egipto), la COP26, de Glasgow (Escocia, Reino Unido)… y las más populares COP21 de París (Francia) y COP3 de Kioto (Japón) por el acuerdo y el protocolo que se adoptaron en ambas citas].

En contra de lo que pueda parecer, las COP no se reúnen tan solo en el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aunque sin duda son las más divulgadas por los medios de comunicación; en otros instrumentos jurídicos internacionales -y no solo medioambientales (aunque sean la mayoría)- también se contemplan estos órganos supremos. Veamos diez ejemplos:

  • El Art. V del Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
  • El Art. XI del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973.
  • El Art. XII del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (el SCTW es uno de los cuatro pilares del Derecho Internacional Marítimo junto a SOLAS, MARPOL y MLC).
  • El Art. 25 del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecha en Ginebra el 2 de julio de 1999.
  • El Art. 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
  • El Art. 19.1 del  Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001;
  • El Art. 28 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005: 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes, que será el órgano soberano de la presente Convención. 2. La Conferencia de las Partes celebrará una reunión ordinaria, en principio, cada dos años. Podrá celebrar reuniones extraordinarias si así lo decide o a solicitud de, por lo menos, un tercio de los Estados Parte. 3. Cada Estado Parte dispondrá de un voto en las votaciones de la Conferencia de las Partes. 4. La Conferencia de las Partes aprobará su propio reglamento.
  • El Art. 22 de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, hecho en París el 20 de octubre de 2005: 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes será el órgano plenario y supremo de la presente Convención. 2. La Conferencia de las Partes celebrará una reunión ordinaria cada dos años en concomitancia, siempre y cuando sea posible, con la Conferencia General de la UNESCO. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando el Comité Intergubernamental reciba una petición en tal sentido de un tercio de las Partes por lo menos. 3. La Conferencia de las Partes aprobará su propio reglamento. 4. Corresponderán a la Conferencia de las Partes, entre otras, las siguientes funciones: a) elegir a los miembros del Comité Intergubernamental; b) recibir y examinar los informes de las Partes en la presente Convención transmitidos por el Comité Intergubernamental; c) aprobar las orientaciones prácticas que el Comité Intergubernamental haya preparado a petición de la Conferencia; d) adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de la presente Convención.
  • El Art. 27 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009: La Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS [se refiere a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social], convocará una Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio, con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias; y
  • El Art. 2 del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Nagoya el 29 de octubre de 2010 define: Por «Conferencia de las Partes» se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio.

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