Como ha reiterado la jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo –por ejemplo, en el caso Salman contra Turquía, de 27 de julio de 2000– desde los años 90, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) ha realizado diversas visitas a este país euroasiático, a la luz del considerable número de informes recibidos, de una variedad de fuentes, en los que se denunciaban las torturas y malos tratos infligidos, en particular, a las personas que se hallaban detenidas bajo custodia policial. En diciembre de 1992, el CPT enumeró algunos de los graves castigos que se empleaban constantemente en las cárceles turcas: la llamada horca palestina (o Palestinian hanging, que se corresponde con el strappare de la Italia medieval: se descoyuntan las articulaciones del reo al suspenderle en el aire con los brazos atados por la espalda); así como descargas eléctricas, chorros de agua fría a presión o la reclusión en celdas pequeñas, oscuras y sin ventilación.
Sin embargo, en 1992, los miembros del CPT que se desplazaron a la prisión turca de Adana, comprobaron que uno de los maltratos más habituales era la ancentral falaka, una tortura que también se utilizó entre los árabes y los persas y que consiste en golpear al preso con un objeto en la planta de los pies. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó entonces al Gobierno de Ankara por no llevar a cabo una investigación adecuada y efectiva de las circunstancias de la muerte de Agit Salman durante su custodia.
En el caso Diri contra Turquía, de 31 de julio de 2007, el Dr. Fincanci proporcionó una declaración escrita del demandante en la que detallaba las circunstancias en las que le aplicaron la falaka a su paciente: para protestar contra el sistema penitenciario, Sabri Diri se negó a ponerse de pie y gritar su nombre durante los recuentos diarios. Cuando no obedeció las advertencias de los guardias de la prisión, un numeroso grupo de ellos entró en su celda y comenzó a golpearlo, mientras dos guardias levantaron sus brazos y otros dos amarraron sus pies con un cinturón; a continuación, un guardia se sentó sobre el abdomen del demandante y otro le puso la mano sobre la boca. Después, varios guardias le golpearon los pies con sus cinturones.
Aunque el TEDH consideró que las autoridades turcas habían violado el Art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, la falaka es una tortura que continúa reiterándose en numerosos asuntos que la Corte ha resuelto en contra de Turquía; por ejemplo, sólo en lo que va de siglo XXI, en los casos Akkoç (en 2000), Tanli (2001), Ercan (2001), Bati (2004), Ahmed Özkan (2004), Koku (2005), Muhammet Sahin (2007), Canseven (2007), Orhan Kur (2008), Demirbas (2008), Gök y Güller (2009) o en el asunto Derman, de 31 de mayo de 2011, cuando este comerciante –Emrullah Derman– fue detenido por la policía y llevado a la comisaría, donde le vendaron los ojos y le desnudaron sometiéndole a la falaka para que se autoinculpara de un robo.
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