viernes, 8 de junio de 2012

El origen de los días moscosos

El apartado séptimo de la derogada Instrucción de 21 de diciembre de 1983, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (que dictó normas sobre jornada y horario de trabajo, licencia y vacaciones del personal) introdujo la novedad de que a lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los puntos anteriores de este apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia previa autorización, que se comunicará a la respectiva unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio. Fue entonces cuando, hace ya casi 30 años, nacieron los moscosos que –por alusión– recibieron esta denominación por el primer apellido del que entonces era Ministro de la Presidencia en el Gobierno socialista de Felipe González: Javier Moscoso del Prado y Muñoz (Logroño, 1934).

La instrucción de 1983 que los creó fue derogada por una resolución de 27 de abril de 1995; ésta por otra nueva de 10 de marzo de 2003 y, dos años después, por la actual resolución de 20 de diciembre de 2005 que –en su décimo apartado– mantuvo los moscosos: a lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

El término ha tenido tanta aceptación popular en España, que la Real Academia de la Lengua va a incluirlo en su 23ª edición con la definición: Día de permiso de libre disposición que tienen pactado ciertos colectivos de trabajadores y funcionarios. Un nuevo epónimo como en su día ya tuvimos ocasión de hablar de boicot o linchamiento.

PD: El Art. 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio [de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad] ha dado nueva redacción al Art. 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público: Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos (...) k) Por asuntos particulares: tres días. Asimismo, el Art. 8.3 establece que Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...