jueves, 7 de junio de 2012

La excepción legal del motorista sij que llevaba turbante

La sección 32 de la Ley británica de Circulación (Road Traffic Act), de 30 de marzo de 1972, establece la obligación de que las personas que conduzcan cualquier tipo de motocicleta deben utilizar un casco protector cubriéndoles la cabeza. Esa era la norma pero, entre 1973 y 1976, a un ciudadano indio que residía en el Reino Unido lo condenaron y multaron veinte veces por circular con su moto, sin casco, porque llevaba puesto un turbante cubriendo su pelo recogido (kesha). Aquel motorista era sij y para el sijismo –religión monoteísta fundada en la India a finales del siglo XV por el Gurú Nanak– el turbante es un símbolo y una parte fundamental de sus creencias, de modo que –en su opinión– aquella normativa inglesa transgredía las enseñanzas básicas de su fe y, por lo tanto, la obligación de quitarse el turbante para ponerse un casco iba en contra de su religión.

Como la policía seguía multándole, el ciudadano sij acabó denunciando a Gran Bretaña ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso X contra el Reino Unido, de 12 de julio de 1978) porque entendía que esa obligación constituía una injerencia en el ejercicio de su libertad religiosa; pero Estrasburgo no le reconoció este derecho porque consideró que la Ley británica establecía una medida de seguridad para todos los motoristas y que esta interferencia del Estado en sus derechos estaba justificada por la protección de su salud.

Curiosamente, a pesar de que la Corte dio la razón al Gobierno de Londres, cuando se dictó la resolución, hacía año y medio que ya se había introducido una enmienda en la legislación –la Motor-Cycle Crash Helmets (Religious Exemption) Act– de 15 de noviembre de 1976, que añadió un subapartado en la sección 32 donde se establece, específicamente, que: A requirement imposed by regulations under this section (…) shall not apply to any follower of the Sikh religion while he is wearing a turban; es decir, la exigencia impuesta por las normas de esta sección (…) no serán de aplicación a cualquier fiel de la religión sij mientras use turbante.

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