jueves, 31 de octubre de 2013

La prohibición de usar animales en los circos

Si hace diez meses tuvimos ocasión de comentar la iniciativa de Costa Rica para conservar la vida silvestre prohibiendo la caza, hoy haremos referencia a la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia de 1 de julio de 2009 donde se publicó la breve pero pionera Ley 4040, de 17 de junio de 2009, que eliminó el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales. Para lograr ese objetivo, la normativa que decretó el Congreso Nacional boliviano proclamó que Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional; estableciendo un plazo de un año para que los circos adecuaran sus espectáculos, sancionando su incumplimiento con el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos e imponiendo sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda. El contenido de aquellos seis artículos convirtió a esta ley en la primera norma del mundo que penalizó la participación de animales en esta clase de espectáculos.

En España, esa misma prohibición se aprobó catorce años más tarde. El Art. 25 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dispone que: Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad: (...) e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. En consecuencia, el Art. 75 considera infracciones muy graves: (...) g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Por último, la disposición transitoria tercera previó un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley [29 de septiembre de 2023] para que los circos, carruseles y atracciones de feria modificasen su actividad.

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