martes, 29 de octubre de 2013

El delito de hacer uso de información privilegiada [Insider Trading]

El primer caso internacional que logró una gran repercusión social por utilizar indebidamente la información confidencial obtenida (“insider trading") –tal y como se describe esta conducta en una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba 168/2006, de 14 de julio [SAP CO 1610/2006] de acuerdo con la tradicional denominación anglosajona– ocurrió hace poco más de un siglo, durante el mes de abril de 1912, cuando Inglaterra aún vivía conmocionada por el hundimiento del Titanic. Cuatro días después del famoso naufragio, la compañía de telegrafía Marconi salió al parqué en la Bolsa de Londres, incrementando rápidamente su valor al conocerse que, gracias a su tecnología, el transatlántico pudo dar aviso del accidente contra el iceberg y salvar la vida a un gran número de personas; pero, con el paso de los días, las noticias cambiaron radicalmente y ni los transmisores de Marconi ni los propios radiotelegrafistas quedaron en buen lugar; como consecuencia, su cotización bursátil cayó en picado. El presunto escándalo financiero, destapado por la prensa francesa, estalló cuando se descubrió que el Ministro de Justicia británico, Rufus Isaacs, había vendido las acciones de aquella empresa –que, en aquel momento, dirigía su hermano Godfrey Isaacs– momentos antes de que se hicieran públicos los datos que hundieron su valor, justo a tiempo de conseguir un elevado dividendo. Los medios de comunicación bautizaron aquel caso como el Marconi Scandal; un turbio asunto que, hoy en día, aún permanece sin aclarar.

En la legislación española, el Art. 284 del Código Penal impone la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses a los que: (…) 3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales; una condena que también conlleva la pena de inhabilitación de 1 a 2 años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador. A continuación, el Art. 285 CP incrementa el castigo con una pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años a quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad. Y la condena aún puede ser más estricta, con pena de prisión de 4 a 6 años, cuando concurra en la conducta alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas. 2) Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia. 3) Que se cause grave daño a los intereses generales.

El experto Dave Kansas explica esta situación con un ejemplo muy didáctico: Si Bob, del departamento de marketing, se entera de que su compañía está a punto de ser adquirida, pero dicha información no es pública, no podrá comprar una participación de su capital aprovechándose de dicha información. Si lo hiciera, se infringirían las normas que regulan el Insider Trading. Sin embargo, dichas normas no son fáciles de hacer cumplir. A pesar de la enorme actividad de mercado que se hace en previsión de que surjan noticias capaces de alterar las cotizaciones, pocas personas se encuentran en el banquillo de los acusados por haber infringido las normas del uso de información privilegiada [KANSAS, D. Guía completa para invertir mejor su dinero. Barcelona: Profit Editorial, 2012].

1 comentario:

  1. hola buenas tardes, me interesa mucho tu articulo, podrias facilitarme de alguna manera la sentencia de la que hablas ?( sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba 168/2006, de 14 de julio) la necesito para una trabajo de la facultad. muchas gracias! te dejo mi email por si pudieras mandarla. cerb60@msn.com

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