El 2 de noviembre de 1993, el Estado de Washington –en la costa Oeste de los EE.UU.– aprobó los dos artículos de la breve y pionera Persistent Offender Accountability Act (literalmente: Ley de responsabilidad de los delincuentes reincidentes). Su elocuente exposición de motivos señaló que los habitantes de ese Estado consideraban que, en una sociedad civilizada, la protección de la comunidad frente a esta clase de delincuentes debe ser una prioridad porque el 50 por 100 de los condenados en ese Estado ya tenían antecedentes penales; por ese motivo, el Art. 2 de esta norma aprobó una política criminal que, posteriormente hizo fortuna en la mayoría de los estados de la Unión (el siguiente fue California en 1994 pero, a mediados de esa década, otros 23 territorios aprobaron legislaciones similares e incluso el Gobierno Federal): los delincuentes que sean condenados por tercera vez, por delitos graves, serán recluidos a perpetuidad sin posibilidad de que se les conceda la libertad condicional [de ahí procede el coloquial apelativo de Ley de los Three strikes, por la expresión del béisbol: three strikes and you´re out (al tercer golpe, estás fuera)]. Los objetivos que se perseguían con esta disposición eran: incrementar la seguridad ciudadana, reducir el número de delincuentes reincidentes y restaurar la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.
Pero el posterior desarrollo e implantación de esta normativa en los Estados Unidos ha dado lugar a criterios estatales muy diversos, como ha estudiado el sociólogo argentino Diego Zysman Quirós: la gran mayoría de los estados incluía en sus listas delitos violentos de gravedad como homicidio, violación, robo, incendio intencional y asaltos; algunos estados como Indiana, Louisiana y California, incluían también delitos no violentos relacionados con drogas; Washington delitos de traición y Carolina del Sur, incluso, malversaciones y cohecho. Asimismo, en otros territorios –como Arkansas, California, Kansas, Montana, Pensilvania, Carolina del Sur y Tennessee– la condena podía agravarse tan solo con dos strikes [ZYSMAN QUIRÓS, D. La crisis del welfare. En: RIVERA BEIRAS, I. Política criminal y sistema penal. Barcelona: Anthropos, 2005, p. 270].
En Europa, la Corte de Estrasburgo tuvo que pronunciarse en 2008 sobre las circunstancias en que una cadena perpetua podía considerarse que era un trato inhumano (el célebre caso del sicario chipriota Kafkaris).
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