lunes, 6 de abril de 2015

50 horas de causas pro bono

El 21 de agosto de 1878, setenta y cinco prominentes abogados que procedían de veinte Estados y el Distrito de Columbia se reunieron en la sala de juntas del ayuntamiento de Saratoga Springs (Nueva York) para fundar la American Bar Association (ABA) como responsable nacional de la profesión legal. Inspirados por el jurista Simeon Eben Baldwin, de Connecticut, la nueva corporación definió que su propósito sería desarrollar las ciencias jurídicas, promover la administración de justicia y unificar la legislación en todo el país, haciendo honor a la profesión y fomentando las relaciones cordiales entre los asociados que, en la actualidad, cuenta con más de 400.000 miembros inscritos de forma voluntaria [aunque las comparaciones son odiosas, por establecer una cierta analogía y salvando las notorias diferencias, podríamos comparar la ABA estadounidense con las tareas que desempeñan los Colegios de Abogados].

Uno de los cuatro grandes objetivos de la American Bar Association es mejorar la profesión mediante la promoción del servicio público pro bono [Promote pro bono and public service by the legal profession]. Para fomentar esta política, su Regla 6.1 prevé que Cada abogado tiene la responsabilidad profesional de asistir legalmente a quienes no puedan pagar sus honorarios. Un abogado debe aspirar a hacer por lo menos (50) horas de asistencia jurídica pro bono publico al año. En el cumplimiento de esta responsabilidad, debe asistir gratuitamente a las personas que tengan escasos recursos y a las organizaciones caritativas, religiosas, cívicas, comunitarias, gubernamentales y educativas en aquellos asuntos que estén destinados principalmente a hacer frente a las necesidades de las personas de escasos recursos; asimismo, también deben participar en actividades que mejoren el Derecho, el ordenamiento jurídico o su profesión, contribuyendo voluntariamente a financiar las organizaciones que provean asistencia jurídica a personas de escasos recursos.

En España, según el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), el brocardo pro bono deriva de la frase latina "pro bono público" que se refiere a acciones realizadas "por el bien público". Se trata de la prestación voluntaria de asesoramiento jurídico gratuito en beneficio de personas o comunidades necesitadas, menos privilegiadas, en situación de vulnerabilidad social o marginadas y a las organizaciones que las asisten, así como la prestación de asesoramiento jurídico gratuito en temas de interés público.

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