Al regular el objetivo y la finalidad de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Art. 1 de esta norma dispuso que: 1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados. 2. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Esta norma transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente («Directiva sobre plásticos de un solo uso») y la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
Desde un punto de vista práctico, a partir de julio de 2024, cualquier consumidor español se habrá dado cuenta de una de sus consecuencias para reducir la cantidad de residuos: los tapones de plástico tienen que ir unidos al recipiente. Su marco jurídico lo encontramos al regular los requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas. El Art. 57.1 previó que: A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. A estos efectos, las tapas y tapones de metal con sellos de plástico no se considerarán de plástico. Se considerará que los productos anteriores cumplen con lo establecido en este apartado si son fabricados conforme a las normas armonizadas que se adopten a nivel de la Unión Europea a tal efecto (…).
Por alusiones, el anexo IV enumera los productos de plástico de un solo uso que quedan regulados por las distintas disposiciones incluidas en el título V (Arts. 55 a 62). En concreto, la parte C se refiere a: Productos de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de ecodiseño: Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones (…); excluyendo: por un lado, los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico; y, por otro, los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales.
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